REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 02 de octubre 2019
209º y 160º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-001246
CASO : LP02- S-2018-001246
AUTO FUNDADO DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN CONFORME AL ARTICULO 236 COPP.
Vista la celebración de la audiencia conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha 29-09-2019, para oír al imputado ciudadano JOSE DE LA ROSA MORA, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
1°. En fecha 22-07-2019, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, dictó orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSE DE LA ROSA MORA, por solicitud realizada por la representación del Ministerio Publico. (Folio 28 al 30).
2.- En fecha 29-09-2019, se llevó a efecto la audiencia en la cual se le impuso al investigado el motivo de su aprehensión explicándole detenidamente, y luego de ser impuesto de los preceptos constitucionales.
DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION E IMPUTACION
“… APERTURA DEL ACTO: Seguidamente el ciudadano Juez abrió el acto e indicó a la partes el significado y la importancia del mismo; informó de los derechos que tiene el imputado en relación a que puede comunicarse con su defensor las veces que sea necesario; así como también las normas y deberes que se deben acatar durante el transcurso del debate, que el mismo se desarrollará en forma solemne y oral, advirtió a las partes del comportamiento dentro de la sala, a los Abogados que deben litigar de buena fe y ser pertinentes en sus preguntas, evitando planteamientos dilatorios, además se les informa a los presentes que en relación del registro de lo acontecido en la audiencia, se dejara constancia de lo solicitado, solo en acta levantada por la ciudadana secretaria. Seguidamente el ciudadano Juez le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien expuso: “Ciudadano Juez en este acto pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE DE LA ROSA MORA, sobre quien pesa Orden de Aprehensión expedida por este mismo Tribunal, mediante Auto de fecha 22 de julio de 2019, asimismo en vista de que se encuentran todas las partes presentes, actuaciones de investigación y estamos en la oportunidad de celebrar audiencia conforme al artículo 356 del COPP, expongo ante este Tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como los elementos de convicción recabados hasta la fecha, a los fines de presentar formal imputación en contra del ciudadano JOSE DE LA ROSA MORA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 45 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE IDENTIDAD OMITIDA. Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- Sea admitida la imputación, en todas y cada de sus partes. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal (Fiscalía Decima Cuarta) una vez firme la presente decisión. 3.- Solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como son régimen de presentaciones cada quince días (15) días por ante esta sede judicial. 4.- Asistencia a Seis (06) charlas especializadas en violencia de género por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.5.- Valoración ante el Equipo Interdisciplinario del Imputado y de la Victima. Es todo”. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente … Posteriormente el ciudadano Juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 12:20 p.m. “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Francisco Cermeño, Defensa Técnica del ciudadano José de la Rosa Mora, el cual manifestó: “Esta defensa observa que todas las boletas fueron negativas, sin embargo se procedió a dictar su orden de aprehensión, siendo aprehendido mi defendido el 25-09-2019, por tanto esta audiencia es extemporánea, violando el principio de presunción de inocencia de mi defendido ya que el mismo tiene la disposición de asistir a los actos del Tribunal, en virtud de ello no se ha evadido de este proceso, por lo que esta defensa técnica esta de acuerdo en la medida de presentaciones cada 15 días en virtud de que el ciudadano vive en la ciudad de Mérida, estamos de acuerdo con el procedimiento especial, no hay ningún problema en que acuda a las charlas del equipo interdisciplinario. Solicito se libren los oficios pertinentes a los fines de que mi defendido sea excluido del Bloque de Búsqueda y Captura. Este ciudadano tiene a su cargo una niña de cinco años de edad y tiene cinco días sin verla, así mismo mi defendido tiene problemas de hipertensión que pudieran afectar su salud.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Reina Lacruz, Defensa Técnica del ciudadano José de la Rosa Mora, la cual manifestó: “Solicito que se nombre a mi defendido como correo expreso a los fines de que sea excluido del sistema de búsqueda y captura. Es todo”. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL. Oídas y analizadas las exposiciones de cada una de las partes, así como, las actas que integran la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Este Tribunal hace un llamado de atención al ciudadano JOSE DE LA ROSA MORA indicándole la gravedad del delito por el cual se le está realizando una investigación penal y las posibles consecuencias derivadas del mismo, así mismo deja constancia que en efecto el ciudadano fue presentado ante este Tribunal fuera de los lapsos establecidos en la ley, sin que pueda servir de justificativo por parte del órgano aprehensor la carencia del servicio eléctrico. PRIMERO: Ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JOSE DE LA ROSA MORA, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 15-04-1960, de 59 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.202.772, quien se encuentra solicitado según Orden de Aprehensión librada por este mismo Tribunal en el presente asunto penal, mediante Auto de fecha 22 de julio de 2019. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Bloque de Búsqueda y Captura del CICPC, al SIIPOL, Guardia Nacional y al SAIME a los fines de excluir del sistema integrado policial al ciudadano JOSE DE LA ROSA MORA, nombrándose al imputado como correo expreso a los fines de que realice los trámites correspondientes ante los organismos de seguridad. TERCERO: De conformidad con la Sentencia Vinculante Nº 537 de la Sala Constitucional, escuchadas las solicitudes de la Defensa y del Ministerio Público este Tribunal considera que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público son suficientes y por tanto se ADMITE LA IMPUTACIÓN en contra del ciudadano JOSE DE LA ROSA MORA por el delito de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 45 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se ratifican a favor de la víctima, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 90 NUMERALES 5º y 6°de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el artículo 97 y 104 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ordena remitir la presente causa al despacho fiscal, a los fines de que continúe con la investigación. SEXTO: Se impone al ciudadano JOSE DE LA ROSA MORA, medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO DÍAS (08) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. SEPTIMO: De conformidad a lo establecido en el Articulo 95.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. OCTAVO: Se acuerda la valoración de la víctima y del imputado ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. NOVENO: Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público (Fiscalía Decima Cuarta), a fin de que presente acto conclusivo en el lapso procesal de treinta días continuos contados a partir de la recepción del expediente en sede fiscal. Es ciudadano juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las Garantías Constitucionales, el Debido Proceso, los Tratados, Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otras Naciones en materia de derechos fundamentales, del procesado de autos. Y así se decide.- Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Terminó siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde 12:30 p.m., se leyó y conformes firman. -
MOTIVACIÓN
En primer lugar este juzgador debe señalar los presupuestos de la privación de libertad, ya que la misma se puede decir que es la privación de un bien jurídico de los imputados, más de las veces del preciado bien jurídico de la libertad, para garantizar la eficacia de la decisión recaída dentro del proceso, cuando se trate de delitos castigados con pena privativa de la libertad, necesita la presencia corporal de los imputados. Para ello y aunque el principio de ser juzgado en libertad constituye el principio general, se exceptúa en algunos casos dicha regla en las que previa la apreciación de determinados extremos, se genera la necesidad pragmática de privar a los imputados de su libertad para garantizar la aplicación corporal de la pena privativa de la libertad que pudiera imponérsele como el caso que nos ocupa. De manera que deben cumplirse los extremos clásicos de la medidas preventivas (incluyendo las cautelares) como lo son la presunción del derecho que se reclama y el peligro de la ilusoriedad en la ejecución del fallo (bonus fomus juris y periculum in mora). Lo anterior se evidencia del único aparte del artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "…La privación de la libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso…" (negritas y cursivas del Tribunal); relevándose el fin puramente instrumental de dichas medidas, que son asegurar lo que se resuelva, debiéndose cumplir y encontrarse plasmados en los extremos para su procedencia estipulados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. La exigencia de acreditar una prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama, o sea el bonus fomus juris, está dado en los primeros dos (2) ordinales que se contraen en la prueba del cuerpo del delito y de la autoría o participación del imputado (sin atender al grado de culpabilidad); lo cual hace que exista el peligro de que sea ilusorio la ejecución del fallo (periculum in mora) dado por la prueba, mediante las actas de la investigación, del peligro de fuga (lo que frustraría la ejecución de la pena corporal privativa de la libertad) o de la obstaculización de la investigación. Así mismo, al decretar la medida privativa de libertad se busca garantizar dos (2) de los fines fundamentales del proceso penal, cuales son la búsqueda de la verdad y la ejecución de la pena corporal privativa de la libertad mediante la privación provisional de la libertad.
Por lo antes expuesto, este tribunal establece que una vez impuesto de la orden de aprehensión al imputado de autos y que dada la petición realizada por el Ministerio Público, una vez revisada exhaustivamente las actuaciones, así como lo expuesto por las partes en la audiencia, debe este tribunal estima admitir la imputación en contra del ciudadano JOSE DE LA ROSA MORA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 45 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, estima necesario remitir las actuaciones al Ministerio Público, a fin de que presente acto conclusivo en el lapso procesal de treinta (30) días. Continuos una vez conste en sede fiscal la presente causa penal. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:: : PRIMERO: Se impone al imputado JOSE DE LA ROSA MORA de la Orden de Aprehensión acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 22-07-2019, a solicitud del Ministerio Publico SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado, a fin que dejen sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado JOSE DE LA ROSA MORA, librada en fecha 22-07-2019 (solo por esta causa).. TERCERO: se ADMITE LA IMPUTACIÓN en contra del ciudadano JOSE DE LA ROSA MORA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 45 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE IDENTIDAD OMITIDA CUARTO: Se impone al ciudadano JOSE DE LA ROSA MORA, medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO DÍAS (08) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Público, a fin de que presente acto conclusivo en el lapso procesal de treinta (30) días. Continuos una vez conste en sede fiscal la presente causa penal La presente decisión es fundamentada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se acuerda notificar a las partes.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________________________________________