REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de octubre de 2019
209º y 159º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000747
CASO : LP02-S-2019-000747

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 07 de octubre de 2019, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y elementos de convicción, imputando al ciudadano AMFER LARES por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana LEYDI ZERPA . Por tal razón, solicitó este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadanoAMFER LARES por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana LEYDI ZERPA2. Se ratifiquen la medidas de proteccións previstas en el artículo 90 numerales , numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ; 3.- medida de arresMedida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciaen concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.5.-Valoración ante el equipo interdisciplinario para la victima e imputado. 6-. De conformidad a lo establecido en el Artículo 95.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS ante el equipo interdisciplinarioy 7.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. Es todo.” DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente … el acusado dijo ser y llamarse: AMFER LARES , venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 18/06/1986, de 30años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.182.401, hijo del ciudadano Pedro Lares(V) y de la ciudadana Rosa Márquez (V), oficio u profesión Verdurero , domiciliado Campo De Oro Calle Principal Casa Nº 52 Frente A la Licorería 16 De Septiembre Municipio Libertador Del Estado Bolivariano De Mérida. Teléfono: 0414-9794361/0416-0716417Posteriormente el ciudadano Juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 01:15a.m.“No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual manifestó: “ buenos días esta defensa técnica asume en representación de la defensa publica primera, se solicita se ejerza el control judicial de conformidad con el artículo 264 del COPP, en cuanto a la recepción de documentos la solicitud de la fiscalía inserta al folio 1 sello húmedo de fecha 01/10/2019 y el auto de entrada de fecha 02/10/2019de conformidad con el artículo de 35 de la ley especial y al folio 6 la valoración medica de la víctima no tiene una descripción clara del experto en cuanto a las lesión y el tiempo de curación , así mismo esta defensa se opone a la solicitud fiscal del arresto transitorio en su lugar solicita se acuerde una medida menos grave de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días y se tome en consideración que el mismo no presenta antecedentes pre delictivos , la aplicación del procedimiento especial Es todo”.”.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 04) de fecha 29-09-2019, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida, reciben denuncia de la ciudadana LEYDI ZERPA la cual manifestó lo siguiente:
“…golpeándome en el brazo izquierdo en la cara y en el cuello…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- denuncia común de fecha 29-09-2019, (folio 04). / 2.- reconocimiento médico legal de fecha 29-09-2019, (folio 06)/ 3.- acta de investigación penal de fecha 29-09-2019, (folio 07 y 08). / 4.- acta de derechos del imputado, (folio 09 y 10). / 5.-reconocimiento médico legal de fecha 29-09-2019, (folio 12) / 6.- inspección Nº 1081 y 1082 de fecha 29-09-2019, (folio 13 al 16). /
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 29-09-2019, a las 04:20 p.m., los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística sub delegación Mérida, los cuales procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano AMFER LARES, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana LEYDI ZERPA; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano AMFER LARES se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana LEYDI ZERPA., quien es su ex pareja y valiéndose de su superioridad, desplego la acción por su condición de mujer, para embestir en contra de su humanidad la cual agredió físicamente, causándole lesiones de naturaleza contusa con un lapso de curación de 06 días de curación, hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana LEYDI ZERPA. El tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 90 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano AMFER LARES, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal. De conformidad con el artículo Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario de conformidad al articulo 95.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado AMFER LARES por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana LEYDI ZERPA.,.SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana LEYDI ZERPA.,.TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano AMFER LARES, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal. De conformidad con el artículo Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario de conformidad al articulo 95.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana LEYDI ZERPA. El tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 90 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;

ABG. MINNELLI LEON


En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________ La Sria;.