REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209° y 160°


EXPEDIENTE N° 3551

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: JOSE MARIA ZERPA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.799.555, docente, Agricultor y productor agropecuario, domiciliado en la Parroquia Foránea Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado JOSE HUMBERTO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.940.100, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 77.371, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida.

Parte Demandada: JOSE ERASMO SANDIA RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-8.714.459, contador público, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: ELIO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.235.419, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 62.869, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES

LIBELO DE LA DEMANDA

Señala la parte demandante en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 5), parcialmente lo siguiente:
“…En fecha Treinta (30) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), suscribí contrato de permuta por vía privada en la Población de El Vigía, con el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.714.459, Casado, domiciliado en la Población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; contrato realizado en los siguientes términos: el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, recibe un Fundo Agropecuario denominado “Agua Linda” propiedad de JOSE MARIA ZERPA ANGULO, ubicado en el Sector El Bordo Parroquia Foránea Mesa de Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, el cual está conformado por tres (3) lotes de terreno, con una extensión aproximada de (45) hectáreas, el cual contiene dos (2j casas de habitación, un (1) corral para ganado, 15 reses, y enceres varios; a cambio el ciudadano JOSE MARIA ZERPA, recibe una vivienda ubicada en el Sector denominado “La Pedregosa”, Barrio San Marcos, Parroquia Presidente Páez, en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Conjunto Residencial “Villas San Marcos”, Casa Club, Parcela N° 1, según sé evidencia de la copia del Contrato de Permuta, que me fue entregado al mismo momento de producirse la negociación entre ambos y el cual anexo signada con la letra (B). Dicha vivienda según su propietario estaba lista para ocupar y que dentro de treinta (30) días, se entregaría una vez firmados los documentos correspondientes de la negociación. Transcurrido el lapso convenido le hice el requerimiento de la documentación y entrega de la vivienda, manifestándome que no me preocupara que no tenía ningún problema, que había que esperar la permisología ya que estaba en trámites. Posteriormente insistí nuevamente y la respuesta fue la misma, sin ocurrir algún gesto que demostrara la intención de cumplir con lo convenido. Dicha negociación fue estipulada en la cantidad de: OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). Es el caso ciudadana Juez, que a la presente fecha, momento de ejercer la presente acción aun todavía, no he podido posesionarme de la mencionada vivienda, por cuanto el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, no me la ha entregado formalmente; es decir, solo me entregó la llave, y no se ha producido la entrega material de la misma junto con sus documentos. Han transcurrido desde entonces dos (02) años y dos (02) meses, sin que el mencionado ciudadano haya cumplido con el contrato de permuta contraído, alegando diferentes razones, entre ellas que la permisología respectiva está en trámites, que no le ha sido entregada, razón por la cual me he dirigido personalmente a la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de constatar la veracidad de tal información y la respuesta que he obtenido de este organismo es la siguiente: en fecha 13 de Julio de 2016, mediante comunicación identificada (AAA-GlPUL-CP-001) dirigida a mi persona la cual anexo en copia marcada con ¡a letra (C), en el punto (1o) dice: “En cuanto al Registro Catastral debe Ud. dirigirse a la Gerencia de Catastro y solicitar dicha información, por esta Coordinación no existe nada al respecto”, y en el punto (2o) dice: “Con relación a la Cédula de Habitabilidad que se otorga después de haberse verificado que la obra ha sido ejecutada y está conforme con los planos aprobados por esta Coordinación de permisología, Variables Urbanas, Zonificación e Inspección. Art.40 y 41 de la Ordenanza sobre Arquitectura y Construcciones Civiles del Municipio Alberto Adriani, la misma no ha sido solicitada, por lo tanto no ha sido otorgada”. Luego el 22 de Agosto de 2017, mediante comunicación identificada (AAA-CP-012), la cual anexo en original signada con la letra (D) dice: “Por medio del presente, y en conocimiento de su solicitud de fecha 22 de Agosto del presente año donde solicita información o ratificación del oficio emitido (N° AAA-GIPUL-CP-001) de fecha 13/07/2016, por esta Coordinación de Permisologia, Variables Urbanas, Zonificación e Inspección. Relacionado con el inmueble localizado en la Avenida 3, N° 3-267, Barrio San Marcos: Le informo. Con relación a la Cédula de Habitabilidad que se otorga una vez concluida la obra y se constata que el inmueble no presenta irregularidades, y está conforme con los planos aprobados con anterioridad, NO HA SIDO OTORGADA NI SOLICITADA”, ambas comunicaciones firmadas y selladas por el Arq. JUAN MANUEL GARCIA S. Coordinador de Permisologia, Variables Urbanas, Zonificación e Inspección de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales merecen mi mayor grado de credibilidad, razón por la cual comisioné a mi hermano NELSON ZERPA, ya que me encontraba en trámites administrativos relacionados con mi función de Docente, a fin de que mediara en la situación y resolver cuanto antes dicha problemática, no hubo ningún acuerdo y finalmente el señor JOSÉ ERASMO SANDIA, le manifestó verbalmente: “Que no me iba a entregar la casa ni la finca”, razón por la cual opté por ejercer la presente acción en defensa de mis derechos e intereses, amparado en lo dispuesto en los artículos N° (26 y 51) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta situación me ha causado una serie de problemas de tipo familiar y económico por cuanto no he podido realizar la mudanza de mi grupo familiar a dicha vivienda, lo que me ha generado un desembolso por concepto de pago de alquiler y otros gastos relacionados con mi familia, motivado a que el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA, no me ha hecho la entrega material de dicha vivienda, impidiéndome la posesión de la misma. Ciudadana Juez, es evidente que del contenido de las dos comunicaciones que recibí, se constata que el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, ha sido negligente en el cumplimiento de su obligación contraída, al negarse a tramitar la permisologia correspondiente para poner en condiciones de habitabilidad la vivienda que por contrato tiene que entregar, e incluso, este proceder podría llegar a configurar algún tipo de conducta tipificada en la ley penal venezolana, lo que podría acarrearle algún tipo de sanción, intensión que no es la nuestra, solo estamos, demostrando que queremos cumplir con el compromiso contraído, requiriendo de la contraparte el cumplimiento del contrato de permuta contraído conmigo; ya que de nuestra parte, cumplimos con la entrega material del Fundo Agropecuario “Agua Linda” del cual ha venido lucrándose hasta la presente fecha, y nosotros no hemos podido comenzar a beneficiarnos de dicha vivienda. Por tales motivos y en razón de que es un Contrato bilateral, no he procedido a entregar la documentación del fundo Agropecuario “Agua Linda” que es mi obligación, hasta tanto el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.714.459, no cumpla con la suyas en las condiciones estipuladas.
CUARTO
DEL PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto, y en razón de que existen suficientes y convincentes elementos tanto de hecho, como de derecho que avalan la presente acción, es por lo que procedo formalmente a demandar como en efecto demando mediante el presente acto, del ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.714.459, o a ello sea obligado por este Tribunal a: PRIMERO.- EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, suscrito conmigo el día Treinta (30) de Diciembre de Dos mil quince (2015) en la Población de El Vigía, mediante el cual yo debía entregar el Fundo Agropecuario Agua Linda, ubicado en el Sector El Bordo, Parroquia Foránea Mesa de Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas de! Estado Bolivariano de Mérida, obligación que yo ya cumplí, y a cambio él debe entregarme la casa ubicada en el Sector denominado “La Pedregosa”, Barrio San Marcos, Parroquia Presidente Páez, en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Conjunto Residencial “Villas San Marcos”, Casa Club, Parcela N° 1, obligación de su parte, que a dos (02) año y dos (02) meses del trato suscrito aun él no ha cumplido; y en virtud de decretarse con lugar el cumplimiento del contrato requerido, SEGUNDO.- Se condene en costas al demandado, más los intereses que pudiere causar dicho monto, hasta la total culminación del presente juicio…” (folios 1 al 4).

-III-
LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2018 (folios 18 al 25), la parte demandada, ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, asistido por el abogado ELIO RAFAEL LOPEZ, dio contestación a la demanda y promovió pruebas, en los términos que, por razones de método, parcialmente se reproducen a continuación:

“…CONTESTACION
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, estando en la oportunidad procesal, expresamente manifiesto como defensa de fondo El incumplimiento de contrato, por cuanto no puede atribuírseme responsabilidad alguna en los supuestos hechos que dan origen a la pretensión contenida en este expediente.
A tal efecto me permito respetuosamente hacer las siguientes consideraciones:
Inmediatamente suscrito el documento privado al que se hace referencia en esta demanda le entregue al ciudadano, JOSE MARIA ZERPA ANGULO, aquí demandante, las llaves de la vivienda ubicada en la avenida 3, N° 3-267, conjunto residencial “Villas San Marcos Casa Club” parcela N° 1, en un agradable ambiente de familia, para este momento la casa se encontraba ocupada por Hendy Jesús Zerpa Contreras, venezolano, mayor de edad, Ingeniero en Informática, titular de la cédula de identidad n° V-16.908.530, quien es mi cuñado y además sobrino del demandante, la misma estaba perfectas condiciones de habitabilidad, condición esta que el demandante acepto concediendo en plazo de seis (6) meses para que su sobrino terminara de construir su vivienda la cual se encuentra dentro del mismo urbanismo ya que no necesitaba la casa para habitarla sino que la iba a vender, y a su vez recibí en el mismo acto el Fundo agropecuario denominado, “Agua Linda’', ubicado en el sector El Bordo, Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida. Ya en posesión del mencionado fundo procedí de inmediato a efectuar trabajos agrícolas sobre las tierras consistentes en mantenimiento general de las viviendas del fundo de manera especial la vivienda de obreros, se pintó, se arreglaron las puertas, el techo y los baños, a la vez que se equipó con cocina, nevera, televisión, mesas, sillas camas, colchones y utensilios domésticos menores. En cuanto a la parte agrícola se limpió el patio, se plantaron dos (2) hectáreas de cambur, se resembraron tres (3) hectáreas de pastos introducidos, se construyó un sistema de acueducto desde una mina hasta la vaquera y la casa de los obreros, se hizo mantenimiento a la vía de penetración (camellón), y se reconstruyeron las cercas perimetrales y se hicieron nuevos potreros, además se incorporaron siete (7) semovientes más para un total de veintidós (22) animales, es decir, como puede ver Usted ciudadana Juez, desde el principio me comporte como propietario y poseedor de este fundo agropecuario. Juntamente con el trabajo realizado al fundo agropecuario inicie los trámites de regularización por ante el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 03 de Marzo de 2.016 acudí ante el Consejo Comunal “Mi Futuro”, sector El Palmar Agua Linda, Aldea El Bordo. Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas, Estado Bolivariano de Mérida, para solicitar aval de ocupación, posesión y desarrollo agropecuario, el cual me fue otorgado y que consigno en este acto en original marcado con la letra “A”. En fecha 08 de Marzo de 2.016, inicie la solicitud de Tramitación de Procedimiento Agrario por ante el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras Mérida con sede en El Vigía, de Adjudicación y Registro Agrario la cual acompaño en copia simple marcada con la letra “B" Luego me dirigí a Agropatria para registrarme y allí me entregaron inmediatamente nota de inscripción en el Registro Único Nacional obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas RUNOPPA, la cual acompaño en copia simple marcada con la letra “C”.

Igualmente una vez en el desarrollo de mis funciones como propietario del Fundo Agropecuario, se me presentó el ciudadano JAIRO DAVID ZERPA ANGULO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.752, quien manifestó que era copropietario de un lote de terreno dentro del fundo Agua Linda, que se corresponde al lote de terreno del Fundo objeto de esta demanda, adquirido en comunidad con el aquí demandante JOSE MARIA ZERPA ANGULO, y el cual consta de documento autenticado por ante la Notaría Publica de El Vigía Estado Mérida en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el N° 04, Tomo 121 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual consigno en copia simple marcado con la letra “D”. El ciudadano JAIRO DAVID ZERPA ANGULO me solicitó que por cuanto este Fundo había sido vendido por su copropietario, hermano y aquí demandante, que le indemnizara lo correspondiente a su propiedad, para lo cual accedí y esta compra se hizo a nombre de mi esposa GINETT COROMOTO ZERPA DE SANDIA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.903.303, quien a su vez es sobrina del reclamante JAIRO DAVID ZERPA ANGULO y del demandante JOSE MARIA ZERPA ANGULO. Es de hacer notar que esta compra e indemnización se hizo con la finalidad de sanear este vicio oculto, y evitar que esta situación pasara a mayores en virtud de las relaciones familiares que ligan a mi esposa con el entonces reclamante y con el aquí demandante, esto ocurrió en fecha 31 de Marzo de 2.016 el cual acompaño marcado “E”. Superados aparentemente todos los obstáculos y ya teniendo la casa lista el ciudadano. Hendv Jesús Zerpa Contreras, ya identificado, le hicimos una segunda entrega (No por voluntad nuestra, sino en respaldo de lo que él había propuesto), y aquí presentó una nueva petición, ahora quería una indemnización extra por la cantidad de OCHOCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) petición a la cual accedí puesto que veía que este podría ser el final de la negociación y así no causaría daños a la familia, esto consta según cheque girado contra el Banco Activo, de fecha 03 de Junio de 2.016, cuenta corriente N° 0171- 0028-95-6000969913, cheque N° 51000251, por la cantidad de OCHOCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), girado a favor del ciudadano JOSE MARIA ZERPA, y posteriormente depositado a la cuenta N° 0137-0049.40-0000189762, del Banco Sofitasa cuyo titular es el ciudadano JOSE MARIA ZERPA, los cuales agrego en copia simple marcado “F”.
Ahora bien, en fecha diez (10) de julio de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano JOSE MARIA ZERPA ANGULO, se introdujo violentamente en el Fundo Agropecuario Agua Linda, acompañado de sus hermanas, JUSTA ZERPA y ROSA ZERPA, utilizando además un lenguaje agresivo y ofensivo, no solo contra mi, sino contra mi esposa y mis hijas, lo que me obligó a solicitar una medida de Protección del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, tal como se evidencia del Oficio CPNNA-080/12072016, el cual acompaño en original marcado “G”, y según denuncia de perturbación e invasión hecha tal como se evidencia del Acta levantada por el Consejo Comunal “Mi Futuro”, sector El Palmar Agua Linda, Aldea El Bordo, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), el cual acompaño marcado “H”. Igualmente de mis peticiones e inspecciones realizadas oportunamente al fundo ante el Instituto Nacional de Tierras me fue otorgado TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, en fecha 07 de Julio de de 2.017, POR LA Unidad de Memoria Documental bajo el N° 46, folios 96,97, tomo 4338, el cual acompaño marcado “I”. Así mismo, el Consejo Comunal “Mi Futuro”, sector El Palmar Agua Linda, Aldea El Bordo, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas, Estado Bolivariano de Mérida, me otorgo en fecha 30 de Abril de 2.018, aval de ocupación, posesión y desarrollo agropecuario, en el cual consta que produzco café, cacao, cambur, cítricos, plátano y ganado, el cual acompaño marcado “J”
Todo esto demuestra ciudadana Jueza, que desde que se hizo la negociación me he comportado como poseedor y propietario del Fundo Agropecuario, dedicándome a sacar adelante la tarea como productor agropecuario cumpliendo con los principios de seguridad agroalimentaria establecidos en la Constitución Nacional y desarrollados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De esta misma manera en ningún momento le he impedido al ciudadano JOSE MARIA ZERPA ANGULO, aquí demandante, que ocupe la vivienda objeto de la negociación, al contrario entregue las llaves y la vivienda desocupada y en óptimas condiciones. Si el demandante NO LA HA OCUPADO, ha sido por propia decisión y negligencia, por lo tanto, RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, lo demandado en cuanto al Incumplimiento de Contrato por cuanto si hice entrega en sus propias manos al aquí demandante del inmueble y las llaves correspondientes.
RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, lo afirmado por el demandante de “Que no me iba a entregar la casa ni la finca”, por cuanto nunca lo dije, y por el contrario en su oportunidad entregue las llaves del inmueble y mi actuación para con él ha sido de respeto y distancia por ser tío de mi esposa.
PETICIÓN
Por todo lo antes expuesto, en mi nombre, y estando en la oportunidad procesal expresamente manifiesto QUE RECHAZO NIEGO Y CONTRADIGO la pretensión del demandante de declarar el Incumplimiento de Contrato, por cuanto tampoco ha cumplido con las obligaciones del contrato suscrito y ha sido su negligencia e inacción en habitar la casa objeto de la presente controversia…” (folio 18 al 24).

-III-
HECHOS Y LÍMITES

HECHOS CONTROVERTIDOS

Visto el libelo de demanda, la contestación así como la audiencia preliminar quedaron como hechos controvertidos los siguientes:

PRIMERO: Se establece como hecho controvertido la validez del contrato de permuta celebrado en fecha 30 de diciembre de 2015 entre los ciudadanos José Erasmo Sandia y José María Zerpa.

SEGUNDO: Se establece como hecho controvertido que el Fundo agropecuario Agua Linda no ha sido entregado por el ciudadano José María Zerpa, del cual se posesionó el ciudadano José Erasmo Sandia.

-IV-
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBAS DOCUMENTALES:


1.- Valor jurídico y mérito probatorio, de la exhibición que hará la parte demandada, del original del Contrato de permuta suscrito entre los ciudadanos JOSE ERASMO SANDIA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.714.459; y el Sr. JOSE MARIA ZERPA ANGULO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.799.555; el 30 de Diciembre de 2015, en la población de El Vigía del cual anexo copia simple identificado con la letra “B” en el presente libelo. (folio 7).
En relación a dicha probanza, esta juzgadora la aprecia y valora de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano, ya que la misma fue exhibida en la audiencia probatoria celebrada en fecha 18 de febrero de 2019, siendo dicha información pertinente a las resultas del presente caso. Así se decide.
2.- Valor jurídico y mérito probatorio, del original de la Comunicación (AAA-GIPUL-CP-001), de fecha 13 de Julio de 2016, la cual me fue entregada a solicitud de parte, en Alcaldía del Municipio Alberto Adriani. El objeto de la presente prueba es probar que el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.714.459, no ha cumplido con los trámites administrativos de Ley, que requiere la Alcaldía, para otorgar el permiso de habitabilidad. (folio 10)
3.- Valor Jurídico y mérito probatorio, del original que me fue entregada a solicitud de parte en la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, de la Comunicación (AAA-CP-012), de fecha 22 de Agosto de 2017. El objeto de la presente prueba es probar que el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.714.459, no ha cumplido con los trámites administrativos de Ley, que requiere la Alcaldía, para otorgar el permiso de habitabilidad. (folio 11).
En relación a las documentales signada a los numerales 2 y 3, observa quien sentencia que se trata de documentos públicos, razón por la cual esta Juzgadora valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PRUEBAS TESTIFICALES:

Promovió el valor Jurídico y mérito probatorio, del testimonio de los ciudadanos: EVENCIO MIRANDA GARRIDO, BASILIO ANTONIO CHACON MORA, JOSE JUVENAL ZERPA QUINTERO y CRUZ HONORIO MERCHAN PEÑA, todos identificados en actas procesales, cuya acta de evacuación de pruebas se encuentra agregada a los folios 115 al 121, los cuales se transcriben a continuación:

EVENCIO MIRANDA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.470.800, domiciliado en Mesa Bolívar El Paramito, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida.

A las preguntas realizadas por su promovente contesto:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor JOSE MARIA ZERPA ANGULO de donde y desde cuándo? RESPUESTA: si lo conozco desde hace mucho tiempo.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el señor José María Zerpa Angulo es propietario del fundo Agua Linda ubicado en el Sector El Bordo, Parroquia Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas? RESPUESTA: Si porque yo iba mucho con él a trabajar allá y fui obrero ahí.
TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el señor José María Zerpa Angulo cambio el fundo agropecuario Agua Linda por la casa N° 3-267 ubicada en la Avenida 3 de la Parroquia José Antonio Páez en la Urbanización Villa San Marcos? RESPUESTA: Si pues en esos días él me comentó que estaba haciendo negocio porque estábamos trabajando allá y le vendí unas semillas de cambures.
CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el señor José Erasmo Sandia Rondón le entrego la documentación de la vivienda y la permisologia de la misma que le cambio al señor José María Zerpa? RESPUESTA: Bueno que yo tenga presente no, porque él nunca me mostro nada de eso, siempre me decía que no porque el señor no los tenía.
QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el señor José María Zerpa le firmó al señor José Erasmo Sandia algún documento donde le da por recibida la vivienda? RESPUESTA: No, nunca me dijo que había firmado papeles.
SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque el señor José María Zerpa no se ah mudado a la vivienda que cambio en El Vigía? RESPUESTA: Porque el señor no le ah dado los documentos y no tiene nada de propiedad que pueda constatar.

A las repreguntas realizadas por la contraparte señalo:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga testigo si en virtud del conocimiento que tiene identifica al ciudadano José Erasmo Sandia? RESPUESTA: No. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento y la experiencia que dice tener, indica la última fecha que trabajo en el fundo agua linda? RESPUESTA: Ahí si no, porque en el campo no se anotan fecha de trabajo.
TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento y servicio prestado al señor José María Zerpa sabe y le consta que el señor José María es coheredero y detenta actualmente la posesión del fundo colindante con el fundo Agua Linda? RESPUESTA: La parte de arriba donde está la hermana de él sí.
CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga testigo si por el conocimiento que ah expresado con anterioridad conoce del Sector San Marcos y de manera específica la Villa San Marcos? RESPUESTA: Pues eso si no, porque cuando estábamos trabajando por ahí poco hablamos de eso y para ponernos a trabajar.
QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga testigo si conoce el contrato jurídico realizado el 30 de diciembre de 2015 entre el ciudadano José María Zerpa y el ciudadano José Erasmo Sandia? RESPUESTA: Pues no, porque él me hablo a mí de un negocio pero no me hablo del contrato que había firmado.

BASILIO ANTONIO CHACON MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-6.191.104, domiciliado en el sector El Bordo, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida.

A las preguntas realizadas por su promovente contesto:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor José María Zerpa y desde cuándo? RESPUESTA: Si lo conozco, hace diez años.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el señor José María Zerpa Angulo es propietario del fundo agua linda ubicado en el sector el bordo, Parroquia Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas? RESPUESTA: si es propietario.
TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el señor José María Zerpa Angulo cambio el fundo agropecuario agua linda por la casa n 3-267 ubicada en la Avenida 3 de la parroquia José Antonio Páez en la Urbanización Villa San Marcos? RESPUESTA: Si la cambio.
CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el señor José Erasmo Sandia Rondón le entrego la documentación de la vivienda y la permisologia de la misma que le cambio al señor José María Zerpa? RESPUESTA: No le ah dado nada, no le ah cambiado ningún papel.
QUINTA PREGUNTA ¿Diga el testigo, si el señor JOSE MARIA ZERPA le firmo al señor JOSE ERASMO SANDIA algún documento donde le da por recibida la vivienda? RESPUESTA: No le ah firmado nada.
SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque el señor JOSE MARIA ZERPA no se ah mudado a la vivienda que cambio en El Vigía? RESPUESTA: Porque la casa no está bien construida.

A las repreguntas realizadas por la contraparte señalo:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener reconoce al ciudadano José Erasmo Sandia? RESPUESTA: No lo conozco.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga testigo si por el conocimiento que dice tener del cambio del Fundo Agua Linda por la casa de la Villa San Marcos conoce que tipo de contrato jurídico se efectúa entre las partes al momento de la negociación? RESPUESTA: No lo conozco.
TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener conoce el Sector San Marcos y la Villa San Marcos? RESPUESTA: Si la reconozco.
CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de la Villa San Marcos, conoce y ah estado en la vivienda del señor JOSE MARIA ZERPA? RESPUESTA: Si he estado.
QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si de acuerdo con su declaración anterior conoce el estado o condiciones de habitabilidad del inmueble? RESPUESTA: No la conozco.

JOSE JUVENAL ZERPA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.446.841, domiciliado en el Bordo la Trinidad, ubicado en el sector Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas.
A las preguntas realizadas por su promovente contesto:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor JOSE MARIA ZERPA y desde cuándo? RESPUESTA: Si desde hace tiempo que lo conozco, desde hace como unos 20 años.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el señor JOSE MARIA ZERPA ANGULO es propietario del Fundo Agua Linda ubicado en el Sector el Bordo, Parroquia Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas? RESPUESTA: si porque estuve trabajando mucho tiempo con el en la finca.
TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el señor JOSE MARIA ZERPA ANGULO cambio el fundo agropecuario Agua Linda por la casa N° 3-267 ubicada en la Avenida 3 de la Parroquia José Antonio Páez en la Urbanización Villa San Marcos? RESPUESTA: Si porque él me lo comento a mí que había cambiado la finca por la casa.
CUARTA PREGUNTA: ¿Diga El Testigo si el señor JOSÉ ERASMO SANDIA RONDÓN le entrego la documentación de la vivienda y la permisologia de la misma que le cambio al señor JOSÉ MARÍA ZERPA? RESPUESTA: creo que no porque le a mi no me ah comentado nada de eso, y el siempre me comenta a mí.
QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el señor JOSÉ MARÍA ZERPA le firmo al señor JOSÉ ERASMO SANDIA algún documento donde le da por recibida la vivienda? RESPUESTA: No creo que no, porque él a mi no me ah comentado nada de eso.
SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo porque el señor JOSÉ MARÍA ZERPA no se ah mudado a la vivienda que cambio en El Vigía? RESPUESTA: según tengo presente porque la casa no está en buenas condiciones, no está habitable.

A las repreguntas realizadas por la contraparte señalo:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener reconoce al ciudadano JOSÉ ERASMO SANDIA? RESPUESTA: No el señor no lo tengo muy presente.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce el Sector San Marcos específicamente Villa San Marcos? RESPUESTA: No, no tengo idea donde es.
TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener conoce el contrato de permuta en el cual el ciudadano JOSÉ MARÍA ZERPA entrego el Fundo Agua Linda a cambio de que el señor JOSÉ ERASMO SANDIA le entregase una casa en el Sector Villa San Marcos? RESPUESTA: No lo que si se es que el me dijo que había hecho el cambio de la finca por la casa.
CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener le consta que el señor JOSÉ MARÍA ZERPA recibió la casa de Villa San Marcos más no la habitó? RESPUESTA: el me comento que no la había habitado porque no estaba en buenas condiciones sanitarias.

Ciudadano CRUZ HONORIO MERCHAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.293.274, domiciliado en sector Mesa Bolívar Calle Fernández Peña Numero 13.

A las preguntas realizadas por su promovente contesto:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor José María Zerpa y desde cuándo? RESPUESTA: Lo conozco desde que estaba pequeñito.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el señor JOSE MARIA ZERPA ANGULO es propietario del Fundo Agua Linda ubicado en El Sector El Bordo, Parroquia Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas? RESPUESTA Si me consta, que el tenia la finca, incluso yo tuve un ganado ahí donde él y me los crio hasta que tenían 500 kilos y él era el que estaba pendiente allá, el era el dueño de eso, mejor dicho.
TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el señor JOSE MARIA ZERPA ANGULO cambio el Fundo Agropecuario Agua Linda por la casa N° 3-267 ubicada en la Avenida 3 de la Parroquia José Antonio Páez en La Urbanización Villa San Marcos? RESPUESTA: Bueno se porque el me ah contado que había hecho un negocio, pero que el cual no se había dado porque no le habían dado documento de eso, es lo que el me ah dicho. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si el señor JOSE ERASMO SANDIA RONDON le entrego la documentación de la vivienda y la permisologia de la misma que le cambio al señor JOSE MARIA ZERPA? RESPUESTA: No sé nada de eso, eso es un negocio de ellos.
QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el señor JOSE MARIA ZERPA LE FIRMO al señor JOSE ERASMO SANDIA algún documento donde le da por recibida la vivienda? RESPUESTA: No sé nada de eso.
SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque el señor José María Zerpa no se ah mudado a la vivienda que cambio en El Vigía? RESPUESTA: Bueno el me ah dicho que porque no le han dado los papeles, que porque el negocio no se ah cumplido desde que lo hicieron.

A las preguntas realizadas por su promovente contesto:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener conoce la casa objeto de la presente negociación? RESPUESTA: La casa no la conozco, conozco la finca sí.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del Fundo Agua Linda y los negocios antes señalados por el testigo con el ciudadano José María Zerpa nos indique en qué fecha fueron los mismos? RESPUESTA: la fecha no la sé, porque cuando él me conto del negocio que estaban haciendo no supe la fecha.
TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en qué fecha o tiempo tuvo ganado a medias en el Fundo Agua Linda con el ciudadano José María Zerpa? RESPUESTA: Esos datos los tengo en mi casa, en la fecha en que ingrese el ganado y en la fecha en la que los saque, más o menos como unos 9 o 10 años.

En relación a las testimoniales, esta Juzgadora se desecha del proceso por cuanto las deposiciones de los testigos promovidos, no guardan relación con el caso de marras, ya que los mismos no tienen conocimiento de lo ventilado en el presente caso. Y así se decide.

POSICIONES JURADAS:

Valor Jurídico y mérito probatorio, de las posiciones juradas, que deberá absolver en su oportunidad el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.714.459, como igualmente manifestamos la disposición de absolver las nuestras en caso de que sean solicitadas.

Dicha prueba fue negada en virtud de que la misma no fue promovida tal como lo establece el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el tercer aparte del artículo 225 de la Ley de Tierras, por consiguiente no hay materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

Promovió el valor jurídico y merito probatorio en cuanto favorezca a su representado, de las Inspecciones Judiciales la primera en el fundo “Agua Linda” ubicado en el Sector El Bordo Parroquia Foránea Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la Casa N° 3-267 de la Av. 3 Parroquia José Antonio Páez Conjunto Residencial Villas “San Marcos” de la población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. A los fines de dejar constancia de los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas.
Respecto a este medio probatorio, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código Civil Venezolano Comentado y Concordado” (Ediciones Libra 2004: Pág. 855), señala que es el “(…) medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia.”, el cual debe ser valorado en conformidad con las previsiones los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano, constituyendo plena prueba de los hechos que el Juez aprecie por todos sus sentidos; en tal sentido señala quién aquí sentencia de la constatación que se realizo a través de la Inspección Judicial, la producción existente en dicho lote de terreno, evidenciándose igualmente que el mismo estaba para el momento de la inspección siendo cultivado por el ciudadano José Erasmo Sandia Rondón. (folio 77 al 81).

En relación a la Inspección Judicial realizada en la Casa N° 3-267 de la Av. 3 Parroquia José Antonio Páez Conjunto Residencial Villas “San Marcos” de la población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, se evacuo lo señalado en el escrito de pruebas, (folio 89 al 92).

En tal sentido, verificado por quién aquí sentencia, se le otorga valor jurídico a dichas inspecciones. Y así se decide.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Carta Aval otorgada por el Consejo Comunal “Mi Futuro”, sector El Palmar Agua Linda, Aldea El Bordo, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas, Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de probar las gestiones realizadas para solicitar aval de ocupación, posesión y desarrollo agropecuario (folio 26).

En relación a esta documental, observa quien sentencia que se trata de un documento emanado de una Organización o Instancia de Participación e Integración entre los Ciudadanos y Ciudadanas de un sector territorialmente determinado y los cuales se encuentran regulados por el Principio Constitucional de Democracia Participativa y Protagónica, en tal sentido, esta Juzgadora los valora en cuanto al contenido y firma, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1359 del Código Civil.

2.- Original, Solicitud de Tramitación de Procedimiento Agrario por ante Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras Mérida con sede en El Vigía, de Adjudicación y Registro Agrario de fecha 08 de Marzo de 2.016 con la finalidad de probar las gestiones realizadas para solicitar aval de ocupación, posesión y desarrollo agropecuario. (folio 27).

3.- Inscripción en el Registro Único Nacional obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas RUNOPPA, con la finalidad de probar las gestiones realizadas para solicitar aval de ocupación, posesión y desarrollo agropecuario. (folio 28).

4.- Documento autenticado por ante la Notaría Publica de El Vigía Estado Mérida en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el N° 04, Tomo 121 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, con la finalidad de probar que el Fundo Agropecuario, no era propiedad absoluta del demandante, lo cual es un vicio oculto del inmueble. (folio 29 y 30).

En relación a las probanzas signadas con los numerales 2,3 y 4, quién aquí sentencia le otorga valor jurídico probatorio, en razón de que proviene de un ente público, suscrita por un funcionario público el cual merece fe pública, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

6.- Medida de Protección del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, tal como se evidencia del Oficio CPNNA- 080/12072016, con la finalidad de probar la perturbación de la posesión que intentó el demandante. (folio 34 y 35).

En relación a la anterior documental, esta Juzgadora la desecha por ser la misma impertinente a las resultas del caso.

7.- Acta de denuncia de perturbación e invasión hecha tal como se evidencia del Acta levantada por el Consejo Comunal “Mi Futuro”, sector El Palmar Agua Linda, Aldea El Bordo, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), con la finalidad de probar la perturbación de la posesión que intentó el demandante. (folio 36 y 37).

En relación a dicha documental, esta Juzgadora lo valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

8.- Copia simple, Cédula Catastral del Inmueble JAPU23790, el cual se corresponde con la casa ubicada en la avenida 3, N° 3-267, conjunto residencial “Villas San Marcos "Casa Club” parcela N° 1, con la finalidad de probar que si se han realizado las gestiones necesarias para otorgar el documento de propiedad de este inmueble. (folio 43 y 44).

En relación a dicha documental quién aquí sentencia le otorga valor jurídico probatorio, en razón de que proviene de un ente público, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

9.- Valor y mérito jurídico, de carta aval en copia simple emitida por el Consejo Comunal Del San Marcos, de fecha 26 de Diciembre de 2012, en el cual se me avala para la tramitaciones legales correspondientes con la casa ubicada en la avenida 3, N° 3-267, conjunto residencial “Villas San Marcos Casa Club” parcela N° 1, de la calle interna, esto a los electos de probar la condición jurídica del inmueble, consigno marcado con el número “1” (folio 61).

En relación a esta documental, observa quien sentencia que se trata de un documento emanado de una Organización o Instancia de Participación e Integración entre los Ciudadanos y Ciudadanas de un sector territorialmente determinado y los cuales se encuentran regulados por el Principio Constitucional de Democracia Participativa y Protagónica, en tal sentido, esta Juzgadora los valora en cuanto al contenido y firma, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1359 del Código Civil.

10.- Promuevo el valor y merito jurídico, de solvencia de agua, en copia simple emitida por el Departamento Comercia! de la Subgerencia El Vigía. Aguas de Mérida C.A., de fecha 07 de Agosto de 2.012, en el cual se me declara solvente en el servicio de agua y alcantarillado en la casa ubicada en la avenida 3, N° 3-267 conjunto residencial “Villas 'San Marcos Casa Club” parcela N° 1. de 1a calle interna, esto a los efectos de probar la condición jurídica y de servicios del inmueble consigno marcado con el número “2”. (Folio 62).

11.- Valor y mérito jurídico, de carta de factibilidad de servicios en copia simple emitida por la Oficina de Planificación Zona Mérida de CORPOELEC, de fecha 08 de Mayo de 2012 en el cual se me da la factibilidad del servicio eléctrico para todo el conjunto residencial “Villas San Marcos Casa Club", esto a los efectos de probar 1a. condición jurídica y de rendaos del inmueble, consigno marcado con el número “3”. (Folio 63).

Las probanzas signadas en los numerales 10 y 11, observa quien sentencia que se trata de documentos públicos, razón por la cual esta Juzgadora valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

12.- Valor y mérito jurídico, de correo en original emitido desde el correo electrónico . de fecha 03 de Junio de 2.016, a las 21.09 horas, dirigido al ciudadano JOSE MARIA ZERPA ANGULO, a través de su correo electrónico personal josezerpa55@hotma.il.com, contentivo de cuatro (4) paginas en el cual se le envía las imágenes en los cuales está la condición interna y externamente presentada por el inmueble objeto de la presente controversia para la mencionada fecha. (Folios 64 al 67).

13.- Valor y mérito jurídico, de correo en original emitido desde el correo electrónico , de fecha 04 de Junio de 2.016, a las 11.14 horas, dirigido al ciudadano JOSE MARIA ZERPA ANGULO, a través de su correo electrónico personal josezerpa55@hotmail.com- contentivo de tres (3) paginas en el cual se le envía las imágenes en las cuales está la condición externa presentada por el inmueble objeto de la presente controversia para la mencionada fecha, además en la página 2/3 que está marcada con el numero 9 señalamos la conversación en la cual el aquí demandante pregunta por el depósito de pago. Esto a los efectos de probar la petición de condiciones extras no expresadas en el documento de permuta origen de la controversia, consigno marcado con los número “8”, “9” y “10” respectivamente. (Folios 68 al 70).

En relación a dichas pruebas, signadas con el numeral 12 y 13, esta Juzgadora las desecha del proceso, por cuanto no hay materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

14.- Valor y mérito de DOCUMENTO DE PERMUTA, en original suscrito y validado con su firma entre las partes, esto a los efectos de probar la existencia de un contrato, la obligación y su validez, de la permuta origen de la controversia, consigno marcado con los número “11”. (Folio 71).

En relación a dicha probanza, y como consta en la audiencia probatoria celebrada en fecha 18 de febrero de 2019, que se encuentra agregada a los folios 122 al 125, en la cual fue exhibido resulta inoficioso para esta Juzgadora, volver a pronunciarse sobre el mismo.

PRUEBAS TESTIFICALES:
De los testigos promovidos sólo rindieron declaración en la audiencia probatoria celebrada en fecha 11 de febrero de 2019, los ciudadanos JULIO RAMON ZERPA ANGULO, HENDY JESUS ZERPA CONTRERAS, IRINIA ALEJANDRA DAVILA CONTRERAS, JULIO EDIXON CHACIN RAMIRE, ROSALBA CONTRERAS MÁRQUEZ, JOSE TRINIDAD RANGEL ANGULO todos identificados en actas procesales, cuya acta de evacuación de pruebas se encuentra agregada a los folios 115 al 121, los cuales se transcriben a continuación:

JULIO RAMON ZERPA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.085.590, domiciliado en el sector Monte Verde, Frente a Makro, vía Onia, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

A las preguntas realizadas por su promovente contesto:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce y distingue al ciudadano José María Zerpa? RESPUESTA: Si.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce el Fundo Agua Linda ubicado en el Sector El Bordo? RESPUESTA: Si.
TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce el negocio de permuta realizado entre el ciudadano José María Zerpa y el ciudadano José Erasmo Sandia? RESPUESTA: Si.
CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si estuvo presente en la entrega del Fundo Agua Linda al ciudadano José Erasmo Sandia? RESPUESTA: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce la condición del Fundo en cuanto a su aspecto físico referente a pasturas, cercas, camellones, siembras, vaquera e inmueble de habitación antes de la entrega y hasta el momento actual? RESPUESTA: Si.
SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce la casa objeto de la presente controversia en Villa San Marcos? RESPUESTA: Si.
SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que la mencionada vivienda para el momento de la negociación se encontraba habitada por una familia? RESPUESTA: Si.
OCTAVA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce que se hizo una serie de reparaciones menores como pintura y limpieza antes de ser entregada al ciudadano José María Zerpa la vivienda de Villa San Marcos? RESPUESTA: Si.

A las repreguntas realizadas por la contraparte señalo:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿diga el testigo como le consta que el señor José Erasmo Sandia Rondón es el propietario de la vivienda identificada con el N° 3-267 ubicada en la Av. 3 de la Parroquia José Antonio Páez del Conjunto Residencial Villa San Marcos? RESPUESTA: Por todos los pasos que el ah dado con respecto a documentación, construcción, pagos de manos de obra, los planos que el ah hecho del terreno para construir, por documentos que le ah dado el catastro y que yo lo eh visto haciendo todos esos pasos.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el señor José Erasmo Sandia Rondón posee la documentación y la permisologia respectiva de dicha vivienda? RESPUESTA: Si.
TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el señor José María Zerpa a firmado documento alguno donde conste que recibió la vivienda? RESPUESTA: No recuerdo.
CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que relación de parentesco tiene con el señor José María Zerpa? RESPUESTA: Consanguinidad.

HENDY JESUS ZERPA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.908.530, domiciliado en el Sector San Marcos, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
A las preguntas realizadas por su promovente contesto:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista y trato al ciudadano José María Zerpa? RESPUESTA: Si, si lo conozco, el es mi tío, tengo toda la vida conociéndolo.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce el Sector Villa San Marcos y la casa objeto de la presente controversia? RESPUESTA: Si conozco el sector, estoy habitando ahí desde el año 2012 y también conozco la casa que está en objeto de controversia, habite en ella por 3 años.
TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por todo este conocimiento que dice tener sabe y le consta del negocio de permuta efectuado entre el ciudadano José María Zerpa quien entrego un Fundo denominado Agua Linda, ubicado en el Sector El Bordo, Municipio Mesa Bolívar y recibió en permuta la mencionada vivienda de Villa San Marcos por parte del ciudadano José Erasmo Sandia? RESPUESTA: Si tengo conocimiento y si se del negocio que ellos hicieron, una vez que mi tío José recibió la vivienda, yo viví ahí con mi esposa y mis hijas, cuando se cumplió el tiempo establecido del negocio yo le desocupe la vivienda a mi tío y habite la que estaba construyendo, la casa que yo estaba construyendo la termine porque mi cuñado José Erasmo me hecho la mano para terminarla, con los pisos y la pintura de la vivienda.
CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se refiere cuando dice se cumplió el plazo? RESPUESTA: Yo tengo presente que mi tío José visito en varias ocasiones la vivienda que está en objeto de controversia, yo estaba viviendo ahí, hasta el mes de Diciembre que hizo una visita y creo que fue en ese entonces cuando finiquitaron el negocio y en el mes de Mayo yo desocupe el inmueble, a eso me refería con el tiempo.
QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si ese compromiso de entregar el inmueble objeto de la controversia mientras reparaba o adecuaba el inmueble vecino al cual él se iba a mudar acordó esta entrega con el ciudadano José María Zerpa? RESPUESTA: No hubo acuerdo, sin embargo, cuando llego el momento como ya sabía que la casa era de mi tío José decidí que lo mejor era que el recibiese su inmueble inhabitado, su casa, por esa razón tome la decisión de mudarme previamente.
SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en qué condiciones se encontraba el inmueble mientras él lo habitó y una vez que hizo entrega al ciudadano JOSÉ MARIA ZERPA? RESPUESTA: La vivienda estaba habitable, viví por tres años con mi esposa y mis dos hijas, la casa tenía sus rejas, las habitaciones con sus puestas y los servicios funcionando.
SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si estuvo presente en la celebración familiar que organizo el ciudadano JOSÉ ERASMO SANDIA para entregarle el inmueble al ciudadano JOSÉ MARÍA ZERPA y si estuvo presente en que consistió? RESPUESTA: Si estuve presente, mi cuñado Erasmo preparo una comida un agasajo en la nueva casa que habite, y se le hizo precisamente el agasajo para celebrar que mi tío José era ya el dueño de la casa aunque previamente ya había recibido el inmueble.

A las repreguntas realizadas por la contraparte señalo:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que el señor JOSÉ ERASMO SANDIA RONDÓN es el propietario de la vivienda objeto de la controversia? RESPUESTA: Mi cuñado Erasmo construyo esa casa, precisamente en el año que me casé y él me planteo que podía habitar la vivienda mientras yo conseguía otra vivienda o construía la mía. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el señor JOSÉ ERASMO SANDIA RONDÓN, posee los documentos de propiedad y la permisologia respectiva de construcción de dicha vivienda? RESPUESTA: La necesidad que tenía para el momento era una vivienda, y en realidad no me consta si tiene la permisologia o no de la vivienda, tenía la que suplir la necesidad de vivienda que tenía para el momento.
TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que su tío JOSE MARIA ZERPA como él lo manifestó le firmo algún documento donde este le recibe la vivienda? RESPUESTA: Si me consta donde hubo una permuta, del cambio de la vivienda por la finca, de hecho en alguna ocasiones que mi tío me visito allá, en la casa donde yo estaba viviendo ahí, el me pregunta que me parecía el negocio y le manifesté que era un buen negocio, que el había salido ganando porque era una buena casa. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que ratifique o niegue la relación de parentesco que tiene con el señor José María Zerpa Angulo? RESPUESTA: Lo ratifico, José es mi tío y ninguna situación o negocio va a cambiar eso.

IRINIA ALEJANDRA DAVILA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.578.147, domiciliada en el sector San marcos, calle 4 con avenida 3, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

A las preguntas realizadas por su promovente contesto:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista y distingue de vista y trato al ciudadano José María Zerpa? RESPUESTA: Si lo conozco nosotros somos de mesa bolívar yo vivía en Mesa Bolívar y allí lo conocí de vista luego me case con su sobrino Hendry Zerpa y incluso fue invitado a la boda somos familia.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce la Villa San Marcos, la vivienda objeto de la presente controversia y el fundo agua linda ubicada en el sector el Borde Parroquia Mesa Bolívar? RESPUESTA: Si lo conozco yo vivo en la casa 3 de la villa San Marcos, viví durante tres años en la casa Nro 1 es el objeto de controversia habitamos allí tres años allí comenzamos a vivir en noviembre del año 2012 mi esposo y yo, luego mi con cuñado Erasmo nos anuncio el negocio que tenia con José Zerpa, y mientras vivíamos en la casa 1 estábamos también construyendo nuestra propia casa que es actualmente donde vivimos Nro. 3, entregamos la casa Nro. 1 antes de la fecha pautada de la negociación, el fundo agua linda si lo conozco incluso viví allá durante 6 años, en mi niñez, porque mi papa compro esa finca luego de allí mas nunca volvimos allá, cuando mi con cuñado Erasmo nos dijo que iba a comprar esa finca porque una hermano de la Iglesia que es camarita se la había ofrecido porque el señor José la estaba vendiendo yo personalmente me alegre porque iba a volver a esas tierras a visitarlas.
TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por todo este conocimiento que señala con anterioridad so le consta la existencia de un contrato de permuta o cambio en el cual el ciudadano José María Zerpa entrega el fundo agua linda ubicado en el sector El Bordo Parroquia Mesa Bolívar a cambio de una vivienda ubicada en el sector Villa San Marcos? RESPUESTA: Bueno tengo conocimiento de que esta negociación era de la casa por la finca cuando JOSE MARIA a fue a ver la casa yo vivía allí y se que el día que fue le gusto la casa y le dijo que a Erasmo si cerraron el negocio ese día estuvimos allí compartiendo y luego José María se retiro desde ese momento nosotros que vivíamos allí empezamos aligerar la construcción de nuestra propia casa porque ya sabíamos que JOSE MARIA venia habitarla la casa Nro. 1.
CUARTA PREGUNTA: ¿Daga la testigo si por el conocimiento que dice tener que estaba acelerando la adecuación de su casa aledaña para mudarse le consta que una vez que estuvo todo listo para ser la entrega respectiva al ciudadano JOSE MARIA ZERPA se organizo una celebración por parte del ciudadano JOSE ERASMO SANDIA, entre todos los familiares para así sellar el negocio que estaba en curso? RESPUESTA: Si recuerdo que para ese entonces Erasmo llevo casi un cochino completo para villa san marcos allí el tenia sus trabajadores que eran los que nos estaban ayudando en la construcción de la casa de nosotros y se aprovecho para hacer un agasajo ya que para ese día JOSE MARIA Iba a recibir su casa, allí estuvimos varios familiares y trabajadores de ERASMO, almorzamos y estuvimos esperado que llegara JOSE MARIA, allí unos trabajadores que nos estaban ayudando con las rejas de la casa Nro 3, y un pintor que había también terminaron ese día su trabajo y la cocinera también y mi esposo lo fue a llevar y en ese momento JOSE MARIA se comunico con ERASMO que se había quedada accidentado o le había pasado algo y no podía llegar, entonces ERASMO se ofreció en ir a buscarlo y cuando ya había salido los trabajadores mi cuñado Erasmo salió a buscar a José y recuerdo que Erasmo y Jiney su esposa lo recibieron y como la comida la preparamos en mi casa allí yo prepare el plato que se le iba a servir porque se le había guardado su comida y Jiney se lo entrego y el almorzó, luego se quedaron hablado y yo me retire para mi casa.
QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si en algún momento el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA le ha manifestado negativa o interés en no entregar la casa al ciudadano JOSE MARIA ZERPA? RESPUESTA: No yo he visto y he sido testigo de la disposición que ha tenido Erasmo para entregarle la casa a JOSE MARIA, y también he visto la negativa que ha tenido el ciudadano JOSE MARIA en recibirla el se negó en recibirla el día que estaban en una auditoria que estuvo la juez y dos abogados y le preguntaron que si estaba dispuesto a recibir al señor JOSE MARIA, ese mismo día y él respondió que no que no la iba a recibir.

A las repreguntas realizadas por la contraparte señalo:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta que el señor JOSE ERASMO SANDIA RONDON es el propietario de la vivienda que cambio al señor JOSE MARIA ZERPA? RESPUESTA: Bueno nosotros conocemos desde hace mucho tiempo y somos familia desde que era novia de mi esposo teníamos planes para casarnos, teníamos conocimiento de que ERASMO estaba haciendo el proyecto de casa que es actualmente villa san marcos, y tuvimos la oportunidad de comprar allí de comprarle al señor ERASMO.-
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta que el señor JOSE ERASMO SANDIA RONDON posse los documentos de propiedad y permisologia de construcción de la vivienda objeto de la controversia? RESPUESTA: de allí no tengo conocimiento pero tampoco quiero decir con eso que no los tengo sino que en realidad no lo seno lo recuerdo.-
TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta que el señor JOSE MARIA ZERPA ANGULO le firmo algún documento al señor JOSE ERASMO SANDIA donde conste que el señor JOSE MARIA ZERPA se la recibió? RESPUESTA: No desconozco.-
CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene interés alguno en declarar en el presente juicio? RESPUESTA: Ningún interés que se aclare todo.

JULIO EDIXON CHACIN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.578.147, domiciliado en el sector Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

A las preguntas realizadas por su promovente contesto:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga testigo si conoce al ciudadano JOSE ERASMO SANDIA de vista trato y comunicación? RESPUESTA: Si, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga testigo si conoce el Sector Villa San Marcos y específicamente la casa N° 1 objeto de la presente controversia? RESPUESTA: Si, si conozco.
TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce que entre el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA y el ciudadano JOSE MARIA ZERPA se celebró un contrato en el cual el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA debía entregar la casa N° 1 del Sector Villa San Marcos en permuta al ciudadano JOSÉ MARIA ZERPA? RESPUESTA: Si tengo conocimiento de eso.
CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta en qué condiciones físicas y de habitabilidad se encontraba el inmueble N° 1 de este sector Villa de San Marcos? RESPUESTA: La casa estaba en buen estado, porque yo fui quien la masille y la pinte, machimbrado y toda la tubería, por dentro y por fuera la pinte.
QUINTA PREGUNTA: ¿Diga testigo en virtud de haber hecho las mencionadas reparaciones menores a la casa objeto de controversia en qué fecha aproximadamente se realizaron estas reparaciones? RESPUESTA: Eso fue antes de Junio de 2016, porque la casa la tenían que entregar el 3 de Junio.
SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esta entrega que se iba a hacer del inmueble el cual estaba reparando tenía como fin hacerlo llegar al ciudadano JOSE MARIA ZERPA? RESPUESTA: Yo trabaje hasta el día viernes y eso lo entregaban el sábado y yo no estaba ahí presente.
SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en algún momento el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA tuviera la intensión de no entregar el mencionado inmueble al ciudadano JOSE MARIA ZERPA? RESPUESTA: por lo que me ah comunicado el señor ERASMO siempre ah tenido la intensión de entregarle la casa al señor.

A las repreguntas realizadas por la contraparte señalo:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que el señor JOSE ERASMO SANDIA RONDON es el propietario en la vivienda objeto de la controversia? RESPUESTA: Yo tengo trabajándole al señor Erasmo como de 15 a 16 años y por eso es que tengo conocimiento.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el señor JOSE ERASMO SANDIA RONDON posee los documentos de propiedad y de permisologia de construcción de dicha vivienda? RESPUESTA: No, ya ahí no tengo conocimiento, puro eh trabajado con él.
TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el señor JOSE MARIA ZERPA ANGULO le firmo algún documento donde le hace entrega material de la vivienda? RESPUESTA: No tengo conocimiento, no estaba ahí en ese momento.
CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si el manifestó haber realizado trabajos de pinturas externas e internas a finales de 2016 como es que en las dos inspecciones realizadas en dicha vivienda más del 60% de dicha obra permanece como lo que conocemos en obra gris, es decir, sin pintura? RESPUESTA: Según yo tengo conocimiento que todo eso se pinto, por dentro blanco y por fuera blanco como con un vinotinto unas rayas que se hizo y en las columnas, debe haber hasta fotos de ese trabajo porque me sacaron fotos pintando, de repente estar la pintura deteriorada por el tiempo que tiene.
QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en declarar en este acto? RESPUESTA: No tengo ningún interés, la cuestión es que se solucione el problema.

ROSALBA CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.204.224, domiciliada en el Sector Carlos Andrés, Brisas de Onia, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

A las preguntas realizadas por su promovente contesto:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce y distingue de trato y comunicación a los ciudadanos JOSE ERASMO SANDIA y JOSE MARIA ZERPA? RESPUESTA: A JOSE ERASMO SANDIA si lo distingo de tarto y comunicación, tengo años trabajando con el cómo señora de ayuda en su casa, al señor JOSE MARIA lo vi una vez que fui a la Finca con el señor Erasmo que mataron un cochino y yo fui a preparar un relleno y hacer un almuerzo.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener conoce la Villa San Marcos y la casa N° 1 objeto de la presente controversia? RESPUESTA: Si la conozco, yo le cocine a los obreros que arreglaron y pintaron la casa, eh hice el almuerzo el día que le iban a entregar la casa al señor JOSE MARIA.
TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta en que condiciones físicas y de habitabilidad se encuentra el mencionado inmueble objeto de la controversia? RESPUESTA: El inmueble se encuentra en buena condiciones y habitable. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA a fines de entregar el inmueble N° 1 de la Villa de San Marcos preparó un agasajo familiar? RESPUESTA: Si, yo prepare un sancocho y hice un cochino asado.
QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener ha visto alguna actitud o ah escuchado de parte del ciudadano JOSE ERASMO SANDIA alguna negativa a entregar el inmueble objeto de la controversia al ciudadano JOSE MARIA ZERPA? RESPUESTA: No, jamás lo eh escuchado que se haya negado a entregar el inmueble.

A las repreguntas realizadas por la contraparte señalo:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta que el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON es el propietario de la vivienda que cambio por el Fundo Agua Linda al señor JOSE MARIA ZERPA? RESPUESTA: Como le dije antes, yo tengo años trabajando en la casa de él y soy testiga desde que el compro el terreno y comenzó a fabricar la casa.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta que el señor JOSE MARIA ZERPA le firmo algún documento al señor JOSE ERASMO SANDIA RONDON donde conste que le recibe la vivienda? RESPUESTA: No, no sé. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si acaba de manifestar que la casa la pintaron y la arreglaron como es que el área de la cocina aun no funciona, es decir, no tiene instalada el agua, el mesón, el lavaplatos y la instalación de gas? RESPUESTA: Yo fui testigo de cuando la hicieron, la pintaron, la frisaron, de las demás cosas no tengo conocimiento.
CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene interesada en declarar en este acto? RESPUESTA: lo que quiero es que se solucionen los problemas.

Ciudadano JOSE TRINIDAD RANGEL ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.355.361, domiciliado en el sector El Bordo, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida.

A las preguntas realizadas por su promovente contesto:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga testigo si conoce y distingue a los ciudadanos JOSE ERASMO SANDIA Y JOSE MARIA ZERPA? RESPUESTA: al señor ERASMO SANDIA si lo distingo, al señor JOSE lo distingo porque lo eh visto allá.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga testigo si conoce las Villas San Marcos y la casa N° 1 objeto de la presente controversia? RESPUESTA: Si la conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce el Fundo Agua Linda ubicado en el sector El Bordo, Parroquia Mesa Bolívar? RESPUESTA: Si lo conozco, vivo allá.
CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA hizo un negocio de permuta en donde se comprometió a entregar la casa N° 1 del sector Villas San Marcos al ciudadano JOSE MARIA ZERPA quien a su vez entregaba en permuta el fundo Agua Linda ubicado en el Sector el Bordo de la Parroquia Mesa Bolívar? RESPUESTA: Si tenía conocimiento porque en ese tiempo yo estaba haciendo unos contratos en la hacienda Santa Teresa haciendo unos alambres una cerca, ahí me comunique una vez con el señor Erasmo y me comento de un negocio que había hecho de la casa aquí en San Marcos por una Finca en El Bordo, fue donde me ofreció el trabajo, entonces yo le dije que me aguantará unos días, cuando me fui de ahí yo lo volví a llamar y le dije que estaba listo para irme para allá, y cuando eso me fui para la finca esa y estoy trabajando por cierto allá ahorita.
QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener si la casa N° 1 del sector Villa San Marcos le pertenece al ciudadano JOSE ERASMO SANDIA, si la preparó y adecuo para entregarla al ciudadano JOSE MARIA ZERPA y si el ciudadano JOSE MARIA ZERPA la recibió?. RESPUESTA: Bueno de la casa si sé que es de ERASMO SANDIA, yo soy conocedor desde que eso estaba en puro monte sin relleno, yo dure mas o menos 12 años limpiando eso, hice una cerca ahí también y lo manteníamos limpio.
SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del Fundo Agua Linda sabe y le consta que el mismo se encontraba en estado de abandono y que una vez que tomo posesión el ciudadanos JOSE ERASMO SANDIA fue rehabilitado y puesto en condiciones de productividad? RESPUESTA: Cuando yo llegue sí, eso estaba muy feo, eso estaba abandonado, no había cercas, no había agua, había como 150 matas de cambur en un barzal, no habían cercas tampoco, ni agua tampoco había.
SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del Fundo Agua Linda sabe cuál es la condición actual del mismo? RESPUESTA: Si lo sé, ahorita tengo sembrado cambures, tres mil (3.000) matas de cacao, plátano, yuca, aguacates, café y naranjas.
OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por la cercanía que manifiesta ha visto en el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA alguna intención de no entregar la casa N° 1 de Villa San Marcos al ciudadano JOSE MARIA ZERPA? RESPUESTA: Al contrario, todo el tiempo ah dicho que quiere entregarle la casa al señor JOSE MARIA.

A las repreguntas realizadas por la contraparte señalo:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que el señor JOSE ERASMO SANDIA RONDON es el propietario de la vivienda que cambio al señor JOSE MARIA ZERPA por el Fundo Agua Linda? RESPUESTA: Porque yo soy una persona que desde que el señor JOSE ERASMO SANDIA compro eso, se lo eh tenido en mantenimiento cuando eso era solo monte y tenía unos árboles ahí, después fui y estaban ya rellenado y trabajando ahí, cuando empezaron a hacer las bases de la vivienda. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el señor JOSE ERASMO SANDIA RONDON posee los documentos de propiedad y permisos de construcción de la vivienda que permuto? RESPUESTA: Bueno ya eso si no, porque eso ya es cosa de ellos, unos es obrero y no está pendiente de esos pales ya, le dicen sí, pero de que el empezó a hacer la casa si soy testigo donde sea.
TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano JOSE MARIA ZERPA ANGULO le firmó algún documento donde este recibe la vivienda? RESPUESTA: Ya eso si no lo sé yo.
CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés al declarar en este juicio? RESPUESTA: Ninguno.

En relación a las deposiciones de los testigos promovidos por la parte demandada, quién aquí decide le otorga valor jurídico por ser las mismas pertinentes a las resultas del caso, ya que los testigos tienen conocimiento sobre la controversia en el presente caso. Y así se decide.

INSPECCIÓN:
Promovió Inspección Judicial en la vivienda ubicada en la Av. 3 N° 3-267 Conjunto Residencial “Villas San Marcos Casa Club” parcela N° 1 con los fines de dejar constancia de los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. En relación a dicha probanza, la información requerida se encuentra agregada al folio 83 al 86.

Respecto a este medio probatorio, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código Civil Venezolano Comentado y Concordado” (Ediciones Libra 2004: Pág. 855), señala que es el “(…) medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia.”, el cual debe ser valorado en conformidad con las previsiones los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano, constituyendo plena prueba de los hechos que el Juez aprecie por todos sus sentidos; desprendiéndose de dicho medio probatorio a través de la constatación que realizo quién aquí sentencia de las condiciones actuales de la vivienda y, evidenciándose igualmente que la misma estaba, para el momento de la inspección, totalmente desocupada y en un noventa por ciento (90%) habitable. Así se establece.

POSICIONES JURADAS

Dicha prueba fue negada en virtud de que la misma no fue promovida tal como lo establece el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el tercer aparte del artículo 225 de la Ley de Tierras, por consiguiente no hay materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

De la revisión a las actas procesales, constata esta Sentenciadora que la parte demandada consignó documentos signados con los literales “I” y “J”, los cuales obran a los folios 38 al 42 junto con el escrito de contestación de la demanda; y en virtud, de que el Juez tiene la facultad jurídica de examinar todas las pruebas aunque las mismas no fueron promovidas en el escrito de contestación y en el escrito sobre el merito de la causa, ni fueron impugnadas por la parte actora. En consecuencia, esta Juzgadora le da el valor establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Este Tribunal según lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procedió a interrogar a las partes en los siguientes términos:

JOSE MARIA ZERPA ANGULO, parte demandante:
¿Señor José María díganos porque el señor Erasmo si entró al Fundo y usted no entró a la casa?: CONTESTO: Una vez hecho el negocio el 30 de diciembre del año 2015 en el lugar donde se encuentra la Finca Sector Agua Linda yo autorice al señor ERASMO SANDIA que ocupara la Finca mas sin embargo convenimos en ese momento que yo permaneciera en el fundo doctora hasta que no se cumpliera el negocio hecho según los acuerdos legales que en 30 días según considero el señor ERASMO tiempo suficiente para terminar la casa, firmando los referidos documentos antes los organismos competentes así me lo hizo saber el señor, donde ese día se hizo un inventario. El 10 de enero de 2016 el señor Erasmo me hizo bajar a su casa para mostrarme la casa. Firme el contrato porque confié en él, el me dijo que la documentación estaba muy legal, el 03 de Junio de 2016 el me dio los 800.000 mil bolívares, yo sembré con el señor Erasmo dentro de la finca, hicimos comida y en semana santa yo me quede en la finca. Es todo.

JOSE ERASMO SANDIA parte demandada:
¿Señor Erasmo al momento de que firmaron el contrato usted tenía conocimiento de que había otro señor que era co-propietario del fundo el señor JOSE MARIA tenía conocimiento de cómo estaba la casa? CONTESTO: El estuvo en la casa, donde hubieron testigo de que él fue y vio la casa fue cuando comentando con Hendy que iba hacer un negocio con su tío, incluso hay cosas en cómo estaba la casa que no estaba pintada no tenia teja y faltaban unos baños por ponerle cerámica, el estaba en condiciones e incluso hice mejores después. El día que hicimos el negocio yo le entregue un juego de llaves y él me dijo deme chance de que yo saque unas cosas de la finca y el 05 usted toma posesión de la finca. Nosotros fuimos para la casa el 27 o 28 de diciembre el bajo el 30 e hicimos negocio y firmamos eso y después fuimos para la casa allá y hablamos con mi cuñados diciéndole que él era el propietario de la casa. Hasta semana santa subsanamos todo, y yo le entregue los 800 para indemnizarlo y que el recibiera la casa. Y cuando el cuñado me entrego la casa yo cuadre con él y me dijo que le diera 800.000 mil bolívares y yo recibo la casa. Cuando hicieron la negociación el señor JOSE MARIA sabia, que ah pasado con la cedula de habitabilidad. “Él nunca me entrego documentos de nada el 5.8 has tiene el INTI. El siempre me ah exigido la documento de la casa y el nunca me ah entregado la documentación de la Finca. La casa estaba en construcción tengo la factibilidad del agua de la luz cartas del consejo comunal desde el 2012 para hacer todos esos trámites, cuando yo llego a la finca llego a trabajarla y cuando este señor llega a la Finca no tenia luz, no tenía cerca, la casa no tenia baños ni nada y yo le hice modificaciones, era lo que pueden ir a observar y ve esos cambios tiene cambio de actitud y el piensa que como no vivió en esa casa el puede echar los cambios para atrás. Una vez que finiquitamos yo se la iba a entregar el 04 y como el 05 de mayo yo solicite la inspección, pero posteriormente yo trámite lo de catastro de la propiedad de la casa.


-V-
MOTIVACION DEL FALLO

Así las cosas, visto todo lo anterior procede quién aquí Sentencia a motivar el presente fallo, en los términos siguientes todo en vista de la síntesis de la controversia, enunciación probatoria y valoración señalada en los capítulos precedentes.

Planteada la controversia en los términos que se dejaron sucintamente expuestos observa la Juzgadora, que la pretensión deducida por el actor en la presente causa tiene por objeto el incumplimiento de un contrato de permuta que, según el actor ciudadano JOSE MARIA ZERPA ANGULO, manifiesta en el libelo de la demanda que en fecha 30 de diciembre de 2015, suscribió contrato de permuta por vía privada con el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, realizado en los siguientes términos que, el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, recibiera un Fundo Agropecuario denominado “Agua Linda” propiedad de JOSE MARIA ZERPA ANGULO, ubicado en el Sector El Bordo Parroquia Foránea Mesa de Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, el cual está conformado por tres (3) lotes de terreno, con una extensión aproximada de (45) hectáreas, el cual contiene dos (2) casas de habitación, un (1) corral para ganado, 15 reses, y enceres varios; a cambio el ciudadano JOSE MARIA ZERPA, recibe una vivienda ubicada en el Sector denominado “La Pedregosa”, Barrio San Marcos, Parroquia Presidente Páez, en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Conjunto Residencial “Villas San Marcos”, Casa Club, Parcela N° 1, dicha negociación fue estipulada por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), cuya pretensión encuentra su amparo en la ley sustantiva concretamente en el artículo 1167 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:


“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello“

Ahora bien, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, correspondía al demandante la carga de probar la existencia de dicho contrato.

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, expresa lo siguiente:

“…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el hecho extintivo de la obligación”.

Asimismo, el artículo 1354 del Código Civil, establece lo siguiente:

“…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho de que ha producido la extinción de su obligación”.

Las normas antes transcritas regulan la distribución de la carga de la prueba, y establecen con precisión que corresponde al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean de la prueba, al demandado con relación de los hechos extintivos, modificados e imperativos.

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, si bien reitera el artículo 1354 del Código Civil, agrega que “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, con lo cual consagra, de manera expresa, el aforismo reus in excipiendo fit actor, que equivale al principio según el cual “Corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca a su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa…” (Sentencia Nº RC-00733 de la Sala de Casación Civil del 27 de julio de 2004, expediente Nº- 031006).

En tal sentido, siendo la demanda por Cumplimiento de Contrato devenido de un Contrato de Permuta celebrado entre las partes intervinientes en el presente asunto, se puede señalar que el mismo es aquel contrato civil, celebrado entre dos partes, por el que una de las partes se obliga a transmitir a otra la propiedad de una cosa (mueble o inmueble), con el fin de que ésta, a su vez, se obligue a transmitirle la propiedad de otra cosa.

Siendo que el mismo debe ser consensual, es decir se perfecciona por el consentimiento, sin necesidad de entregar una y otra cosa.

Es recíproco, el cual da lugar a dos obligaciones recíprocas, de cada uno de los permutantes que, además, tienen la misma naturaleza.
Es oneroso, porque cada parte se obliga y tiene su contraprestación en la del otro permutante.
El contrato de permuta, puede ser de cosa mueble o inmueble.
La permuta es obligacional y traslativa de la propiedad. No transmite por sí misma la propiedad, pero es traslativo de la propiedad, es título suficiente para transmitirla, junto con el modo, consistente en la tradición real o ficticia, produce la adquisición de la propiedad en la otra parte.

Ahora bien, del análisis y apreciación de los documentos consignados con el libelo de la demanda cursante en los autos, concluye esta sentenciadora que el actor no logró demostrar lo solicitado en la demanda propuesta por Cumplimiento de Contrato, ya que se evidencio que se cumplió con las características esenciales del contrato de permuta, que ambas partes fueron consientes en la firma de dicho contrato, que el objeto del mismo era el cambio de la casa N° 3-267 de la Av. 3 Parroquia José Antonio Páez Conjunto Residencial Villas “San Marcos” de la población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida por el fundo “Agua Linda” ubicado en el Sector El Bordo Parroquia Foránea Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, y que se evidencio que se dio cumplimiento a lo señalado en dicho contrato, en donde se constato que el ciudadano José Erasmo sandia Rondón está en posesión del fundo “Agua Linda”, y donde también se evidenció que el ciudadano José María Zerpa Angulo no ha querido tomar posesión de la casa la cual fue objeto del contrato de permuta, constatándose esto tanto de la inspecciones judiciales realizadas como de las deposiciones de las partes ante este juzgadora, en tal sentido resulta forzoso para quién aquí sentencia declarar Sin Lugar la presente demanda por Cumplimiento de Contrato. Y así se decide.

-VI-
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por él abogado JOSE HUMBERTO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.940.100, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 77.371, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MARIA ZERPA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.799.555, domiciliado en la Parroquia Foránea Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-8.714.459, contador público, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida por Cumplimiento de Contrato.

Segundo: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
Tercero: Se ordena la notificación de las partes del presente fallo, por encontrarse el mismo fuera del lapso legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria

Abg. Magaly Márquez

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Sria

Abg. Magaly Márquez


CCRdeM/mm