REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209° y 160°
SOLICITUD N° 1188
SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: CELIS ORLANDO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.204.663, procedente del sector Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado judicial de la Parte Solicitante: ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.787, en su carácter de Defensora Pública Primera (1era) en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
-II-
ANTECEDENTES
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2019, por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.787, en su carácter de Defensora Pública Primera (1era) en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando por requerimiento previo del ciudadano CELIS ORLANDO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.204.663, procedente del sector Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
-III-
LOS HECHOS
La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
Expone la parte solicitante, Abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, en su carácter de Defensora Pública Primera (1era) en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, previo requerimiento del ciudadano CELIS ORLANDO VERGARA, lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“…, Es el caso Ciudadana Jueza, que el ciudadano CELIS ORLANDO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.204.663, procedente del Sector Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, haciendo uso de sus derechos establecidos en la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, así como la Ley Orgánica de la defensa Pública, ACUDE ante este despacho solicitando la asistencia jurídica y/o representación, a los fines que proteja sus derechos e intereses, y quien expone que: “que viene ocupando y trabajando un lote de terreno en el referido sector desde hace siete (7) años, con cultivos de hortalizas (papa, zanahoria y cilantro), así como la preparación de la tierra para la siembra de papa. Pero este el caso que la ciudadana MARIBEL ESCALANTE RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.504, hace aproximadamente quince (15) días le manifestó que debería desocupar las tierras aun y cuando le conste que estas tierras las tiene sembradas con zanahoria y preparación para la siembra del mismo cultivo. Tal como consta de acta de requerimiento de fecha quince (15) de marzo del 2019, marcada con la letra “A”.
En consideración a lo expuesto, la Defensa Pública precedió a convocar a las partes a un acto conciliatorio, tal como consta de acta de comparecencia de fecha martes (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019), marcada con la letra “B”, en el cual las partes luego de debatir sobre la situación en conflicto, acordaron los siguientes particulares; PRIMERO: El usuario del Despacho manifiesta en este acto que esta de acuerdo en desocupar el lote de terreno objeto del conflicto siempre y cuando la parte denunciada le conceda dos (2) cosechas que iniciaría el Primero (01) de abril de 2019. SEGUNDO: El usuario del Despacho solicita igualmente se le respeten los cultivos y no se causen al mismo ningún tipo de daños y perjuicios. TERCERO: El usuario se compromete en este acto a que culminadas las dos cosechas, procederá a desocupar de forma inmediata el referido lote de terreno, sin otro reclamo de indemnización a que haya lugar. CUARTO: El usuario igualmente se compromete a colaborar y mantener en buen estado las vías de comunicación internas del referido lote de terreno y equipos propiedad de la Finca. QUINTO: La ciudadana Maribel Escalante Rincón, ya identificada libre de apremio con lo solicitado por el ciudadano CELIS ORLANDO VERGARA. SEXTO: La parte denunciada ratifica en este acto que concederá dos (02) cosechas o la siembra de las mismas a la parte denunciante, sin reclamar ningún otro concepto o derecho. SEPTIMO: Las parte ya identificadas solicitan en este acto la homologación del presente acuerdo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley que en el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil ”.
-IV-
MOTIVACIÓN
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por la Defensora Pública Primera Agraria, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta, de fecha 26 de marzo de 2019, la cual obra agregada a los folios 6 al 8 de la presente solicitud, suscrita por el ciudadano CELIS ORLANDO VERGARA. Así como la ciudadana MARIBEL ESCALANTE RINCON, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
En esta misma fecha siendo las doce y cinco minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
|