REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.-

209° Y 160°

SOLICITUD: N° 14-2019
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NIEVES JOSEFINA PERNIA GUTIERREZ

Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: NIEVES JOSEFINA PERNIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.445, domiciliada en el Sector El Anís, entrada a Chiguará, casa sin número, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en éste acto por el abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.902.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 60.409, donde Solicita se declare a la Solicitante ciudadana NIEVES JOSEFINA PERNIA GUTIERREZ (hija), antes identificada. El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: La presente solicitud está referida a las Justificaciones para perpetua memoria, contenida en el título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo este último: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” De la revisión hecha al escrito consignado se observa que, la solicitante consignó: 1) Acta de Defunción de la Ciudadana: PETRA MARÍA GUTIERREZ GUILLEN, bajo el Nº 168 de fecha nueve de febrero de dos mil diecinueve (09-02-2019), expedida por el Registro Civil, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio cinco (5) y su vuelto, folio seis (6). 2) Acta de Nacimiento de la ciudadana NIEVES JOSEFINA PERNIA GUTIERREZ (hija) antes identificada, que corre inserta al folio siete (7), expedida por el Registro Civil, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. 3) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: PETRA MARIA GUTIERREZ GUILLEN (fallecida) que corre inserta al folio ocho (8), y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NIEVES JOSEFINA PERNIA GUTIERREZ antes identificadas, que corre inserta al folio nueve (9). 4) Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los testigos que corre inserta en el folio


diez (10); así como el justificativo de testigos promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha once de octubre de dos mil diecinueve (11-10-2019) los cuales corren insertos en los folios veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco y veintiséis, (22,23,24,25 y 26) con sus respectivos vueltos de las actuaciones; que se dan aquí por reproducidos; donde los ciudadanos Jairo de Jesús Ramírez Osuna, Mirian Zoraida Araque Vergara, Germán de Jesús Barrios Pernia, Danieglys Katherine Fernández Gutiérrez y José Diógenes Rodríguez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.267.908, V-15.695.243, V-8.029.726, V- 23.390.909 y V- 5.201.241 respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de testigos, quienes manifiestan entre otras cosas que, conocen a la solicitante: NIEVES JOSEFINA PERNIA GUTIERREZ y que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante anteriormente mencionada, por lo que se le otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el principio constitucional de la Tutela Judicial efectiva, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a la ciudadana: NIEVES JOSEFINA PERNIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.445, que es la “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de la causante PETRA MARIA GUTIERREZ GUILLEN, quien era, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.701.251, y que falleció Ab-intestato el día nueve de febrero de dos mil diecinueve (09-02-2019). Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el Libro Diario de este Juzgado y copia certificada del mismo en el archivo de este Tribunal. Entréguese original al interesado. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.-
JUEZ PROVISORIO



ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO

SECRETARIA TITULAR



ABG. MILAGROS URBINA RANGEL