TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
209° y 160°
Según auto dictado en esta misma fecha, este Juzgado ordenó aperturar Cuaderno de Medidas y vista la solicitud formulada en el libelo de demanda, por la parte actora ciudadanoGEORGIOS BOTAS PETRALI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.676.442, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de los ciudadanos BASILIKI BOTAS CARASSARIKIS y GEORGIOS BOTAS CARASSARIKIS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.354.989 y 14.249.518, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en instrumento poder otorgado por ante La Notaria Pública de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de febrero de 2003, inserto con el N° 39, Tomo 05,que corre inserto en copia simple del folio 7 al 8 del presente expediente, asistido por el Abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano,titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.699.251, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383; en la cual solicita que decrete Medida Cautelar Preventiva de Secuestro sobre el inmueble arrendado objeto de un contrato de arrendamiento, cuyo desalojo demanda, por cuanto el contrato suscrito esta vencido y no existe acuerdo de prorroga o renovación entre las partes, ubicado en la calle tresN° 16-100, sector El Tamarindo del Barrio El Carmen de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Este tribunal para decidir sobre lo solicitado advierte, que para procederse a decretar medida de secuestro sobre un inmueble objeto de una relación arrendaticia para el uso comercial, es necesario estudiar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial en su capítulo VIII de los desalojos y prohibiciones, por cuanto las medidas cautelares de secuestro, es una figura jurídica expresamente regulada en el artículo 41, literal l) dela mencionada Ley, el cual establece lo siguiente:
ARTÍCULO 41: En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido:
Omissis
l)“Dictar o aplicar medidas cautelaresde secuestro debienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considera agotada la instancia administrativa”(negrita propia de este Tribunal).
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente no constando en las mismas el cumplimiento de haber agotado la instancia administrativa este Tribunal se abstiene de decretar la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora sobre el inmueble arrendado. Así queda decidido.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA HERNANDEZ
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