TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, quince (15) octubre de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso desde la fecha de su última actuación han transcurrido treinta (30) días, sin que los solicitantes hayan dado impulso procesal para la prosecución de la presente solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRÍANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de los solicitantes al no haberle dado impulso procesal en el presente expediente. Se ordena notificar de la presente decisión a los solicitantes ciudadanos YENNY ANDREA ZAMBRANO MENDEZ Y NADIN MARIN ATIAS, IDENTIFICADO EN LOS AUTOS, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de las notificaciones ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Por cuanto los solicitantes indicaron como domicilio procesal la sede de este Tribunal, se actuará conforme con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se hace entrega de la presente Boleta al Alguacil Titular de este Despacho a fin de que sea fijada en la Cartelera de la sede este Tribunal.- Líbrese Boleta de Notificación.

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL


ABG. VALENTINA HERNANDEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL