LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
EXP Nº 2019-721
DEMANDANTES: JOSE LUIYI RAMIREZ RAMIREZ Y MARIA SALOME FERNANDEZ LOBO (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185 en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 02 de Junio de 2015, Expediente N° 12-1163.-
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibido previa distribución de fecha 12 de Julio de 2019, en virtud del cual los ciudadanos, JOSE LUIYI RAMIREZ RAMIREZ y MARIA SALOME FERNANDEZ LOBO venezolanos, mayores de edad, conyugue, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.725.248 y V- 24.373.818, en su orden respectivo, domiciliados el primero en el sector Las Bateas, casa S/N, de la Parroquia La Venta, la segunda en el sector El Sequión, casa S/N, de Chachopo Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio BELKIS DEL CARMEN LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.349.264, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 225.057, de este domicilio y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO 185-A, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional, Expediente N° 12-1163, Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha 02 de Junio de 2015, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha 17 de Julio de 2019, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOSE LUIYI RAMIREZ RAMIREZ y MARIA SALOME FERNANDEZ LOBO, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, más UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado al Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificado el abogado, FREDY LUCENA RUIZ, en su condición de Fiscal de Guardia de la Fiscalía Decima Quinto del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares en fecha 27 de Septiembre de 2019, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso y vencido el mismo, el mencionado Fiscal, no diligenció en el expediente. A tal efecto éste Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos A.- Original de la Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE LUIYI RAMIREZ RAMIREZ Y MARIA SALOME FERNANDEZ LOBO, expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA VENTA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, correspondiente al año 2.015, signada bajo el N° 02.- B.- Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de los solicitantes.- En la solicitud los cónyuges ciudadanos: JOSE LUIYI RAMIREZ RAMIREZ Y MARIA SALOME FERNANDEZ LOBO, ya identificados, manifiestan haber permanecidos separados, suspendiendo desde la fecha veinte (20) de Noviembre de 2015, fundamentando la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional, Expediente N° 12-1163, Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha 02 de Junio de 2015, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional, Expediente N° 12-1163, Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha 02 de Junio de 2015, la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE LUIYI RAMIREZ RAMIREZ Y MARIA SALOME FERNANDEZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, conyugue, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.725.248 y V- 24.373.818 en su orden, domiciliados el primero en el sector Las Bateas, casa S/N, de la Parroquia La Venta, la segunda en el sector El Sequión, casa S/N, de Chachopo Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA VENTA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 27 de Febrero de 2015, según acta signada bajo el N°02.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito cabeza de las presentes actuaciones que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión a la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA VENTA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
EL SECRETARIO:
Abg. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde.-
EL SECRETARIO:
Abg. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO
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