REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
209° y 160°

SOLICITUD Nº 8223

S O LI C I T A N T E ; MARIA YNES MORALES DE SILVA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 01 DE OCTUBRE DE 2019.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YNES MORALES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.897.156, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado en ejercicio Rubén Dario Vielma Rey, inscrito en el I.P.S.A Nº 17.916, de este domicilio y habil, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos HENRY DANIEL SILVA MORALES Y JUAN FRANCISCO SILVA MORALES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.214.743 y 28.037.669 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HENRY DE JESUS SILVA GUILLEN, fallecido en Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 11.884.352 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 28 expedida por la Comisiòn de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien fuera cónyuge de MARIA YNES MORALES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.897.156, de este domicilio, y progenitor de los ciudadanos HENRY DANIEL SILVA MORALES Y JUAN FRANCISCO SILVA MORALES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.214.743 y 28.037.669, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante HENRY DE JESUS SILVA GUILLEN, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 01 de Octubre de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARIA YNES MORALES DE SILVA, en su condición de cónyuge, que ella y los ciudadanos HENRY DANIEL SILVA MORALES Y JUAN FRANCISCO SILVA MORALES ya identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha 09 de Marzo de 2017, según consta en Acta de Defunción Nº 28, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano HENRY DE JESUS SILVA GUILLEN, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini , Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 28, en fecha 28 de Marzo de 2017.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HENRY DE JESUS SILVA GUILLEN Y MARIA YNES MORALES DE SILVA, emitida por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 22, del año 1997.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HENRY DANIEL SILVA MORALES, el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 448, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1997.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento de del ciudadano JUAN FRANCISCO SILVA MORALES, el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 70, del Libro de Registro de Nacimientos del año 2001.
Quinto: Declaración realizada ante este Tribunal por las ciudadanas: MATILDE MOLINA CONTRERAS, JHENNY FIORELLA MONTILVA CHACON Y MARIA REINALDA CARRERO MOLINA, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante HENRY DE JESUS SILVA GUILLEN, fallecido en Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 11.884.352 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 28 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos MARIA YNES MORALES DE SILVA, HENRY DANIEL SILVA MORALES Y JUAN FRANCISCO SILVA MORALES, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros V. 10.897.156, V-26.214.743 y V-28.037.669, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR;

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.