REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
SOLICITUD Nº 8222
S O L I C I T A N T ES: CARMEN SATURNA TERAN DE CONTRERAS.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN SATURNA TERAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad NºV-14.916.755, de este domicilio y hábil; asistida del abogado ERNESTO JOSÉ MOLINA ROJAS, venezolano, cedula de identidad Nº V-19.486.759, e inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 207.726, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN SATURNA TERAN DE CONTRERAS, ROSARIO MARIA EUGENIA VILLARREAL ARAQUE, ENRIQUE JOSE TERAN ARAQUE Y JESUS ANTONIO TERAN ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, divorciada la segunda, divorciado el tercero y soltero el cuarto respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.916.755, V-12.096.956, V-15.516.957 Y V-15.754.553 de este domicilio y hábiles, de la causante LUISA ROSARIO ARAQUE; quien falleció en fecha 04 de Junio de 2000; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, viuda, Ama de casa, titular de la cedula de identidad N° V-3.622.013, natural del Estado Táchira, según se evidencia en el Acta de Defunción N°65, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos CARMEN SATURNA TERAN DE CONTRERAS, ROSARIO MARIA EUGENIA VILLARREAL ARAQUE, ENRIQUE JOSE TERAN ARAQUE Y JESUS ANTONIO TERAN ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, divorciada la segunda, divorciado el tercero y soltero el cuarto respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.916.755, V-12.096.956, V-15.516.957 y V-15.754.553 de este domicilio y hábiles.
En su condición de hijos de la causante LUISA ROSARIO ARAQUE, como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Veinticuatro de Septiembre de 2019, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos: CARMEN SATURNA TERAN DE CONTRERAS, ROSARIO MARIA EUGENIA VILLARREAL ARAQUE, ENRIQUE JOSE TERAN ARAQUE Y JESUS ANTONIO TERAN ARAQUE, en su condición de hijos de la causante LUISA ROSARIO ARAQUE, que son los Únicos y Universales Herederos de la causante, quien falleció en fecha 04 de Junio de 2.000; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, viuda, Ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.013, natural del Estado Táchira, según se evidencia en el Acta de Defunción N°65, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias certificada del Acta de Defunción Nº65, de la ciudadana Luisa Rosario Araque, emitida por el Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana Rosario María Eugenia Villarreal Araque, emitida por el Registro Civil Parroquia Sucre Municipio Bolivariano Libertador, Estado Distrito Capital.
Tercero: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos Carmen Saturna Terán de Contreras, Enrrique José Terán Araque, Jesús Antonio Terán Araque emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida.
Cuarto: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Haydee Del Carmen Rojas Dávila, Francisco Javier Suárez Ovalles.
Declaraciones rendidas de los ciudadanos Haydee Del Carmen Rojas Dávila y Francisco Javier Suárez Ovalles., rendidas por ante este Tribunal en fecha 07 de Octubre de Dos Mil Diecinueve, a las Nueve y Treinta y Diez de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LUISA ROSARIO ARAQUE; quien falleció en fecha 04 de junio de 2000; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, viuda, Ama de casa, titular de la cedula de identidad N° V-3.622.013, natural del Estado Táchira, según se evidencia en el Acta de Defunción N°65, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador Estado Mérida y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos CARMEN SATURNA TERAN DE CONTRERAS, ROSARIO MARIA EUGENIA VILLARREAL ARAQUE, ENRIQUE JOSE TERAN ARAQUE Y JESUS ANTONIO TERAN ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, divorciada la segunda, divorciado el tercero y soltero el cuarto respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.916.755, V-12.096.956, V-15.516.957 Y V-15.754.553 de este domicilio y hábiles, en su condición de hijos de la causante LUISA ROSARIO ARAQUE, como Únicos y Universales Herederos.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Quince días del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve.
LA JUEZ TITULAR
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la12:33 p.m., de la tarde.
LA SECRETARIA.
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