REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
209° y 160°

SOLICITUD Nº 8224

S O LI C I T A N T E: G U S T A V O A L F O N S O C E R R A D A A L B A R R A N
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 08 de Octubre de 2019.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO CERRADA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.350.324, de este domicilio y hábil, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.982 de este domicilio y hábil, solicita se les declare a él, a su progenitora MARIA JOVITA ALBARRAN DE CERRADA y a sus hermanos YAYMAR ESTHELA CERRADA ALBARRAN, LISBETH COROMOTO CERRADA ALBARRAN, GUSTAVO ALFONSO CERRADA ALBARRAN Y GABRIEL ENRIQUE CERRADA ALBARRAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALFONSO CERRADA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.034.413, quien falleció ab-intestato el 01 de Agosto de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 47, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien fuera cónyuge de la ciudadana MARIA JOVITA ALBARRAN DE CERRADA y Padre de los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO CERRADA ALBARRAN, YAYMAR ESTHELA CERRADA ALBARRAN, LISBETH COROMOTO CERRADA ALBARRAN, GUSTAVO ALFONSO CERRADA ALBARRAN Y GABRIEL ENRIQUE CERRADA ALBARRAN. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante RAMON ALFONSO CERRADA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Con fecha 08 de Octubre de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: GUSTAVO ALFONSO CERRADA ALBARRAN, en su condición de hijo, ya identificado, que él, su progenitora MARIA JOVITA ALBARRAN DE CERRADA y sus hermanos YAYMAR ESTHELA CERRADA ALBARRAN, LISBETH COROMOTO CERRADA ALBARRAN, GUSTAVO ALFONSO CERRADA ALBARRAN Y GABRIEL ENRIQUE CERRADA ALBARRAN son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante RAMON ALFONSO CERRADA quien falleció ab-intestato en fecha el 01 de Agosto de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 47, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano RAMON ALFONSO CERRADA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 47, en fecha 01 de Agosto de 2019.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON ALFONSO CERRADA y MARIA JOVITA ALBARRAN DE CERRADA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 93, del año 1967.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YAYMAR ESTHELA CERRADA ALBARRAN, emitida por la Prefectura de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 2047, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1968.
Cuarto: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LISBETH COROMOTO CERRADA ALBARRAN, emitida por la Prefectura de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 2.274, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1970.
Quinto: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ALFONSO CERRADA ALBARRAN, emitida por la Prefectura de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 14, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1975.
Sexto: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GABRIEL ENRIQUE CERRADA ALBARRAN, emitida por la Prefectura de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 82, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1981.
Quinto: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: HUGO JOSE CERRADA AVENDAÑO Y CARLOS ALBERTO COLINA BRACHO, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedió a rendir su respectiva declaración. Y al respecto, el Tribunal observa que no presenta contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante RAMON ALFONSO CERRADA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.034.413, quien falleció ab-intestato el 01 de Agosto de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 47, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos: MARIA JOVITA ALBARRAN DE CERRADA, GUSTAVO ALFONSO CERRADA ALBARRAN, YAYMAR ESTHELA CERRADA ALBARRAN, LISBETH COROMOTO CERRADA ALBARRAN Y GABRIEL ENRIQUE CERRADA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.037.833, V- 12.350.324, V-10.103.052, V- 10.104.682, V- 14.917.986 de este domicilio y hábiles, en su condición de progenitora e hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2019).


LA JUEZ TITULAR;

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.


LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.