REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 9177
SOLICITANTES: AMILCAR JOSE VIELMA FERNANDEZ Y ALVANI MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
FECHA DE ADMISIÓN: 30 DE NOVIEMBRE DE 2016.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos AMILCAR JOSE VIELMA FERNANDEZ Y ALVANI MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 21.184.649 Y 18.798.664, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio ANA YOLEIDA PACHECO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.197.908, inscrita en el IPSA bajo el N° 239.545 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2016, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos AMILCAR JOSE VIELMA FERNANDEZ Y ALVANI MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 01 de Abril de 2016, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 29, que obra al folio dos (02) del presente expediente, y a su vez manifestaron no haber procreado hijos.
El 30 de Noviembre de 2016 el Tribunal decreto la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges solicitantes aquí indicados.
El 08 de Enero de 2018, el ciudadano AMILCAR JOSE VIELMA FERNANDEZ, a través de su apoderado judicial Génesis Alejandra Ramírez, inscrita en el I.P.S.A Nº 283.778, solicitó la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna.
El 14 de Enero de 2019, la ciudadana ALVANI MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistida por la abogado en ejercicio Ana Yoleida Pacheco, Inscrita en el I.P.S.A Nº 239.545, solicitó la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna.
En fecha 28 de Mayo de 2019 se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
El 11 de junio de 2019 el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico de Familia.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges AMILCAR JOSE VIELMA FERNANDEZ Y ALVANI MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AMILCAR JOSE VIELMA FERNANDEZ Y ALVANI MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 29 en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 01 de Abril de 2016.
SEGUNDO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos AMILCAR JOSE VIELMA FERNANDEZ Y ALVANI MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Los solicitantes.
TERCERO: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por los solicitantes.
Igualmente el artículo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges AMILCAR JOSE VIELMA FERNANDEZ Y ALVANI MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
CUARTO: Notificación de conformidad con el artículo 196 del CÓDIGO CIVIL al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes AMILCAR JOSE VIELMA FERNANDEZ Y ALVANI MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 30 de Noviembre de 2016, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos AMILCAR JOSE VIELMA FERNANDEZ Y ALVANI MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 01 de Abril de 2016, según Acta Nº 29.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento en cuanto a la comunidad conyugal de gananciales, dado que las partes manifestaron no obtener bienes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2019.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y quince minutos de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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