REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 159°
EXPEDIENTE NRO. 9422
DEMANDANTES: BLANCA ESTHER DAVILA RAMÍREZ.
DEMANDADO: JUAN CARLOS BRICEÑO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094,
FECHA DE ADMISIÓN: 11 DE ABRIL DE 2019.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana BLANCA ESTHER DAVILA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V.-13.097.854, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº8.045.533, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.142, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094. Por auto de fecha 11 de Abril de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Se ordeno la citación del ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 06 de Mayo de 2019, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY LUCENA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
En fecha 22 de Mayo de 2019, diligencio el alguacil para consignar Boleta de Citación, sin firmar por el ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO, para que comparezca en día y hora de despacho señalado a reconocer el hecho.
En fecha 23 de Mayo de 2019; diligencio la ciudadana BLANCA ESTHER DAVILA, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, parte actora; debido a que no pudo notificar al ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO, es por lo que solicitó la notificación por carteles de acuerdo al artículo 233, primer aparte del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha 5 de junio de 2019, diligencio el abogado en ejercicio ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, para dar por recibido el Cartel de Notificación para su respectiva publicación.
En fecha 25 de Julio de 2019, diligencio la ciudadana BLANCA ESTHER DÁVILA RAMÍREZ, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO DE JESÚS DÁVILA, a fin de consignar ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde se encuentra publicado el Cartel de Notificación del ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO, de fecha 13 de julio de 2019, en su pagina 7.
Por auto, de fecha 30 de julio de 2019, se ordeno agregar a los autos, la página desglosada.
En acto de comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO, fijado para el primero de Octubre de 2019, al no comparecer el mismo, ni por si, ni por abogado, es por lo que el Tribunal declaro desierto el mismo.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan Carlos Briceño y Blanca Esther Dávila Ramírez, emanada por el Registro Civil Parroquia Mariano Picón Salas Estado Mérida, bajo el Nº 22, en los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Estado Mérida, en fecha 20 de Noviembre de 1.992.
Segundo: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Blanca Esther Dávila Ramírez, Juan Carlos Briceño, Andrea karolina Briceño Dávila y Klishman Adrian Briceño Dávila.
Tercero: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Andrea Karolina Briceño Dávila y Klishman Adrian Briceño Dávila, emitida por el Registro Civil Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador Estado Mérida.
Igualmente la demandante ciudadana Blanca Esther Dávila Ramírez ya identificada, manifiesta haber permanecido separado por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el Divorcio entre los ciudadanos BLANCA ESTHER DAVILA RAMÍREZ y JUAN CARLOS BRICEÑO, declarando disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos hijos, siendo estos mayores de edad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL PARROQUIA MARIANO PICÓN SALAS MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los (22) días del mes de Octubre de 2019.
LA JUEZ TITULAR:
ABG. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERÓN.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y cuatro minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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