REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 9428
SOLICITANTES: ROSALVIN YANETH ALVAREZ DE NIETO Y JOSE RAMON NIETO HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SENTENCIAS DE FECHAS 15 DE MAYO DE 2014, 02 DE JUNIO DE 2015 Y 30 DE MARZO DE 2017.
FECHA DE ADMISIÓN: 29 DE ABRIL DE 2019.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual ROSALVIN YANETH ALVAREZ DE NIETO Y JOSE RAMON NIETO HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.806.006 y14.806.618, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado MARIO GUSTAVO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.404.782, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 128.010, de este domicilio y hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias de fechas 15 de Mayo de 2014, 02 de junio de 2015 y 30 de marzo de 2017Por auto de fecha 23 de Abril de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ROSALVIN YANETH ALVAREZ DE NIETO Y JOSE RAMON NIETO HERNANDEZ, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 06 de Mayo de 2019, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 11 de Julio de 2019 los ciudadanos ROSALVIN YANETH ALVAREZ DE NIETO Y JOSE RAMON NIETO HERNANDEZ, recurrieron a este Tribunal para ratificar el escrito de manifestación de voluntad de divorcio.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROSALVIN YANETH ALVAREZ DE NIETO Y JOSE RAMON NIETO HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 209, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 28 de Mayo del 2005.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente los cónyuges ciudadanos ROSALVIN YANETH ALVAREZ DE NIETO Y JOSE RAMON NIETO HERNANDEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados durante mas de cuatro (04) años, ocurriendo una ruptura matrimonial de hecho provocada por la incompatibilidad y el desafecto, además ratificaron en cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio, previo el cumplimiento de los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durante tres (03) años lo que constituye la ruptura de la vida en común provocada por la incompatibilidad y el desafecto, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ROSALVIN YANETH ALVAREZ DE NIETO Y JOSE RAMON NIETO HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias de fechas 15 de Mayo de 2014, 02 de junio de 2015 y 30 de marzo de 2017, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 209, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 28 de Mayo del 2005.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO ARAGUA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
|