REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
EXPEDIENTE NRO. 9440

DEMANDANTES: MIGUEL ANGEL MOLINA VILLAREAL.

DEMANDADO: HERLYS KARINA ROMERO.

MOTIVO: DIVORCIO, CONFORME AL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO. FUNDAMENTADA EN LO ESTABLECIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN SENTENCIA Nº 136 DEL 30 DE MARZO DE 2017 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN: 06 DE JUNIO DE 2019.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V.-19.751.410, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº5.204.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.780, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencias Nº1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016, Sentencia Nº136 del 30 de Marzo de 2017. Por auto de fecha 06 de Junio de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Se ordeno la citación de la ciudadana HERLYS KARINA ROMERO, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 26 de Junio del año 2019, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana HERLYS KARINA ROMERO, ordenándose agregar a los autos la misma.
En Acto de comparecencia de la ciudadana HERLYS KARINA ROMERO, fijado par el día Dos de julio de Dos Mil Diecinueve, a las Diez de la mañana, al no comparecer ni por si, ni por medio de apoderado judicial es por lo que se declaro desierto el presente acto.
A través de diligencia de fecha 08 de julio de Dos Mil Diecinueve, el Alguacil consigno Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Freddy Lucena, se ordeno agregar a los autos.
Una vez transcurrido el lapso que tiene el Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Bolivariano de Mérida para oponerse; sin objetar nada a la presente demanda de divorcio, es por lo que este Tribunal pasa a decidir.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Miguel Angel Molina Villarreal y Herlys Karina Romero, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres Municipio Libertador Estado Mérida, en fecha 11 de Julio de 2.013.
Segundo: Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos Herlys Karina Romero y Miguel Angel Molina Villarreal.
Igualmente el demandante ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA VILLARREAL ya identificado, manifiesta haber permanecido separado por más de tres años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, además el cónyuge manifiesta la incompatibilidad de caracteres que se traduce en desafecto. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, Divorcio entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL MOLINA VILLARREAL y HERLYS KARINA ROMERO y se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GONZALO PICON FEBRES MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2019.
LA JUEZ TITULAR:

ABG. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Una de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,