REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
209º y 160º
EXP. Nº 8.324
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: María Luisa Colasante Martínez e Iván Rodrigo Páez Rivadeneira, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.765.773 y 4.493.058, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogada Asistente: Carmen Josefina Gil de Vielma, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.765393, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.517, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 27 de Septiembre de 2019 (f. 13), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de bienes habidos en la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos María Luisa Colasante Martínez e Iván Rodrigo Páez Rivadeneira, asistidos por la abogada Carmen Josefina Gil de Vielma, anteriormente identificados a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…

…..procedemos a la liquidación de los bienes existentes adquiridos durante nuestra comunidad conyugal, y a tal efecto procedemos de mutuo y amistoso acuerdo a hacer la respectiva partición, liquidación y adjudicación de los bienes de fortuna, los cuales pasamos a especificar según el siguiente inventario:

PRIMERO: Un vehículo cuyas características son: PLACA: CAD32I; SERIAL CARROCERIA: 8X1VD31NP1YA00181; SERIAL DEL MOTOR: G4EKY973842; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT GS 1.5L; AÑO: 2001, COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, tal como consta y se evidencia de certificado de vehículo Nº 8X1VD3NP1YA00181-1-1 de fecha 06 de junio del año dos mil dos (2002) expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicación; cuyo original acompaño marcada “B”. Valorado dicho vehículo en: Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00).-

SEGUNDO: Un vehículo cuyas características son: PLACA: MBD42C; SERIAL CARROCERIA: JN1FU21P7LX805997; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; MARCA: NISSAN; MODELO: STANZA; AÑO: 90, COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, tal como consta y se evidencia de Certificado de Vehículo Nº JN1FU21P7LX805997-1-1, de fecha 5 de Agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996), expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicación, cuyo original presento marcada “C”, valorado dicho vehículo en: Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00)

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos María Luisa Colasante Martínez e Iván Rodrigo Páez Rivadeneira, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida correspondiente a los ciudadanos MARIA LUISA COLASANTE MARTINEZ E IVAN RODRIGO PAEZ RIVADENEIRA, y que fuera declarada definitivamente firme en fecha 24 de Abril de 2018. (fs. 5 al 9 y sus vueltos). Dicho instrumento por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2°) Original de Certificado de Registro de un vehículo cuyas características son: PLACA: CAD32I; SERIAL CARROCERIA: 8X1VD31NP1YA00181; SERIAL DEL MOTOR: G4EKY973842; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT GS 1.5L; AÑO: 2001, COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, tal como consta y se evidencia de certificado de vehículo Nº 8X1VD3NP1YA00181-1-1 de fecha 06 de junio del año dos mil dos (2002) expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicación; cuyo original acompaño marcada “B”. Valorado dicho vehículo en: Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Dicho instrumento por tratarse de un documento administrativo se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3°) Original de Certificado de Registro de un vehículo cuyas características son: PLACA: MBD42C; SERIAL CARROCERIA: JN1FU21P7LX805997; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; MARCA: NISSAN; MODELO: STANZA; AÑO: 90, COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, tal como consta y se evidencia de Certificado de Vehículo Nº JN1FU21P7LX805997-1-1, de fecha 5 de Agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996), expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicación, cuyo original presento marcada “C”, valorado dicho vehículo en: Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). Dicho instrumento por tratarse de un documento administrativo se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos María Luisa Colasante Martínez e Iván Rodrigo Páez Rivadeneira, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos MARIA LUISA COLASANTE MARTINEZ e IVAN RODRIGO PAEZ RIVADENEIRA, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos María Luisa Colasante Martínez e Iván Rodrigo Páez Rivadeneira, se realizará de la forma siguiente:

A) Se le Adjudica a la ciudadana María Luisa Colasante Martínez en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%), marcado con el numeral primero un vehículo cuyas características son: PLACA: CAD32I; SERIAL CARROCERIA: 8X1VD31NP1YA00181; SERIAL DEL MOTOR: G4EKY973842; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT GS 1.5L; AÑO: 2001, COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, tal como consta y se evidencia de certificado de vehículo Nº 8X1VD3NP1YA00181-1-1 de fecha 06 de junio del año dos mil dos (2002) expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicación; cuyo original acompaño marcada “B”. Valorado dicho vehículo en: Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Así se decide.

B) Se le Adjudica a la ciudadana María Luisa Colasante Martínez en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%), marcado con el numeral segundo un vehículo cuyas características son: PLACA: MBD42C; SERIAL CARROCERIA: JN1FU21P7LX805997; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; MARCA: NISSAN; MODELO: STANZA; AÑO: 90, COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, tal como consta y se evidencia de Certificado de Vehículo Nº JN1FU21P7LX805997-1-1, de fecha 5 de Agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996), expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicación, cuyo original presento marcada “C”, valorado dicho vehículo en: Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). Así se decide.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESUS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA,

ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS



JAM/BCR/Vgar