REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SEIS (06) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2.019).-
209° y 160°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano ALEJANDRO MATA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.024.127, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido de el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.032.852, inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.520, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; contra la ciudadana MARILIN ÁLVAREZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.034.024, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda emplazar a la ciudadana MARILIN ÁLVAREZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.034.024, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación a la cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguese al alguacil de este Tribunal a los fines de practique la notificación y citación ordenada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8518, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste.
Srio.