TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
DEMANDANTE(S): VALIENTE RUÍZ TITO LIBIO.-
DEMANDADO(S): PINEDA LÓPEZ FRANCISCO ENRIQUE.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO VÍA PRINCIPAL.-
Fecha de Admisión: treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2.019).-
209º y 160°
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano TITO LIBIO VALIENTE RUÍZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.492.022, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la ciudadana abogada VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.422, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO VÍA PRINCIPAL, al ciudadano FRANCISCO ENRIQUE PINEDA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.427 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Al folio 11 y su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2.019), admitiendo la demanda propuesta y emplazando al demandado para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u opongan las defensas que le asisten. Consta al folio doce (12), diligencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2.019), suscrita por el ciudadano TITO LIBIO VALIENTE RUÍZ, antes identificado, el cual otorga poder Apud-Acta a la abogada VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, anteriormente identificada. Se lee al folio (14), constancia de fecha doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2.019), suscrita por el Alguacil del Tribunal, consignando recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano accionado FRANCISCO ENRIQUE PINEDA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.027.427, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Obra al folio 16, escrito de contestación a la demanda, asistido por la abogada NANCY VALIENTE RUÍZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.408, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Al folio diecisiete (17) suscrito secretario hace constar que el lapso a la constatación de la demanda transcurrió desde el 13 de agosto del dos mil dieciocho (2018) hasta el 15 d octubre de dos mil diecinueve (2019), ambas fechas inclusive.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que el día tres (03) de enero de dos mil diecisiete (2017), realizó una negociación de compra venta privada, pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE PINEDA LÓPEZ, ya identificado, relacionada sobre un lote de terreno y las mejoras de una casa para habitación sobre él construida de pisos de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, de tres (3) habitaciones, un baño y cocina, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas FRENTE: Colinda con vía principal San Jacinto Partiendo del P2 al P3, en una extensión de OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (8.38 mts), FONDO. Colinda con propiedad de Marlene Albarán, partiendo del P4 al P 01. En una extensión de OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (8.60MTS). COSTADO DERECHO: Visto de frente. Colinda con propiedad de Ana Rivera, Partiendo del P01 AL P02, en extensión de DIECISEIS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (16.62MTS). COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente con propiedad de Marlene de Albarán del P3 al P4, en extensión de DIECISIETE METROS CON CIENCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (17.56MTS).El terreno antes descrito fue adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida de fecha 30 de enero de 2017. Quedando inserto bajo el Nro. 2.017.60, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 373.12.8.62598. Correspondiente al libro del folio real del año 2.017.373.2.017.1.1056P. El Precio de la presente venta fue por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), hoy DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), Que fundamentan la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código de procedimiento Civil, concordancia con el artículo 1357 del Código Civil vigente y artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que formalmente demanda al ciudadano FRANCISCO ENRIQUE PINEDA LOPÉZ, ya identificado, para que reconozca en su contenido y firma la venta. Que estiman la presente demanda en DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.00), equivalente a tres mil seiscientas unidades tributarias.
LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Que el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE PINEDA LOPÉZ, ya identificado en su carácter de parte demandada, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.980, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.408, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO VÍA PRINCIPAL de contenido y firma de documento privado de venta, intentada en mi contra por el ciudadano TITO LIBIO VALIENTE RUÍZ, ya identificado, relacionado con el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. Convengo y es cierto, que en fecha (03) de enero de dos mil diecisiete (2017), realice una venta privada, pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano TITO LIBIO VALIENTE RUÍZ ya identificado, estando conforme con el precio establecido para la venta por lo cual reconozco en su contenido y firma el referido documento y que se acompañó a la presente demanda en original. Que solicita a este Tribunal que la presente contestación se admitida y substanciada conforme a derecho, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición legal que sea declarada con lugar en la definitiva con el respectivo pronunciamiento de Ley.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que el actor intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha tres (03) de enero de dos mil diecisiete (2.017) y que riela en su original al folio cuatro (04), del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Así mismo, al folio (16) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2.019), por el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE PINEDA LÓPEZ, en su carácter expresado en autos, asistido por la abogada NANCY VALIENTE RUÍZ, antes identificada, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya la firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convencimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convencimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre el ciudadano TITO LIBIO VALIENTE RUÍZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.492.022, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE PINEDA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.427 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada, de fecha tres (03) de enero de dos mil diecisiete (2017) y que riela en su original al folio (04). Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de La Independencia y 160º de La Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 1.-
Srio.
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