TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

209º y 160º




SOLICITANTE(S): MARÍA DE LOS ANGELES RUJANO VIUDA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.499.015, domiciliada en Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil asistida por el ABG. INOCENCIO BELANDRIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.495.066, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.053, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES RUJANO VIUDA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.499.015, domiciliada en Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el ABG. INOCENCIO BELANDRIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.495.066, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.053, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare a su persona en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JAIRO ANTONIO CAMACHO RUJANÓ, BELKYS DARÍA CAMACHO RUJANO, IRALY MERCEDES CAMACHO RUJANO, YURAIMA ERNESTINA CAMACHO RIVAS,
JHONNY ALBEIRO CAMACHO RUJANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.952.409, V- 10.712.541, V-14.589.099, V-12.348.839, V- 11.954.800, en su orden domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ANTONIO CAMACHO BELANDRIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.038.470, quien falleció AB-INTESTATO, en Mérida Municipio Campo Elías, Parroquia Ignacio Fernández Peña estado Bolivariano Mérida, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil trece (2013), según consta en la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 17, folio Nº 17 de fecha 25 de junio dos mil trece (2013).
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ ANTONIO CAMACHO BELANDRIA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 17, de fecha 25 de junio del año dos mil trece (2.013). (Folio 02 con su vuelto). Esta Juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES RUJANO RUJANO y JOSÉ ANTONIO CAMACHO BELANDRIA, inserta ante Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 243,de fecha diecisiete 17 de diciembre de mil novecientos setenta (1970). (Folio 03 y 04 con sus vueltos). Esta Juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BELKYS DARÍA CAMACHO RUJANO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 3419, de fecha veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos setenta y uno (1.971). (Folio 05 con su vuelto).
Esta Juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JAIRO ANTONIO CAMACHO RUJANO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 666, de fecha quince (15) de marzo del año mil novecientos setenta y tres (1.973). (Folio 06 con su vuelto). Esta Juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

QUINTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JHONNY ALBEIRO CAMACHO RUJANO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1967, de fecha veintinueve (29) de julio del año mil novecientos setenta y cinco (1.975). (Folio 07 con su vuelto). Esta Juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

SEXTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana IRALY MERCEDES CAMACHO RUJANO, inserta ante el Registro Civil del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 223, de fecha trece (13) de mayo del año mil novecientos ochenta (1.980). (Folios 08 y 09 con sus vueltos). Esta Juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

SÉPTIMO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YURAIMA ERNESTINA CAMACHO RIVAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 11, de fecha diecinueve (19) de marzo del año mil novecientos setenta y seis (1.976). (Folios 10, 11 y 12 con sus vueltos). Esta Juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

OCTAVO: Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad pertenecientes a los ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES RUJANO VIUDA DE CAMACHO, JOSÉ ANTONIO CAMACHO BELANDRIA, JAIRO ANTONIO CAMACHO RUJANO, BELKYS DARÍA CAMACHO RUJANO, IRALY MERCEDES CAMACHO RUJANO, YURAIMA ERNESTINA CAMACHO RIVAS, JHONNY ALBEIRO CAMACHO RUJANO, (Folios 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

NOVENO: Copia Certificada de la Declaración de los testigos ciudadanos RAMÓN ENRIQUE RUJANO, JOSÉ LEONARDO PAREDES CHAVARRI y MIREYA SÁNCHEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2.019). (Folios 13, 14, 15 con sus vueltos). Esta Juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados ante la NOTARIA PÚBLICA DE EJIDO ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha, diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste al ciudadano MARÍA DE LOS ANGELES RUJANO VIUDA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.499.015, domiciliada en Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JAIRO ANTONIO CAMACHO RUJANO, BELKYS DARÍA CAMACHO RUJANO, IRALY MERCEDES CAMACHO RUJANO, YURAIMA ERNESTINA CAMACHO RIVAS y JHONNY ALBEIRO CAMACHO RUJANO, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.409, V- 10.712.541, V- 14.589.099, V- 12.348,839, V-11.954.800, respectivamente domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMACHO BELANDRIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.038.470, quien falleció AB-INTESTATO, en el Municipio Campo Elías, Parroquia Ignacio Fernández Peña estado Bolivariano Mérida, en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil trece (2013), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de La Independencia y 160º de La Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (10:00 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03, y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal. Conste.
Srio.