REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SEIS (06) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2.019).-
209° y 160°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 693, Exp. N° 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, presentado por la ciudadana EDIANA MARÍA VALBUENA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.934.117, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.980, inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.408, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; según se desprende de Instrumento de Poder Especial, otorgado ante la Notaría Pública de Mérida estado Bolivariano de Mérida en fecha 18 de junio de 2018, inserto bajo el Nº 1, Tomo 91, folios 2 hasta 4, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda emplazar al ciudadano RAMÓN ANTONIO VERA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.805.937, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. HEYNI D.MALDONADO G.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8515, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste.
Srio.