TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
209° y 160°

SOLICITUD Nº 00684

SOLICITANTES: OLIMAR OVIEDO CAMACHO Y JESUS ALEXANDER OVIEDO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.401.007 y V- 16.934.615, domiciliados en el Sector Zumba, calle Principal, Parroquia Juan Rodriguez Suarez del Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE Y JORGE ALBERTO PEREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 8.033.141 y 3.948.289, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.138 y 88.400. y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019) se recibió por distribución realizada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por los ciudadanos OLIMAR OVIEDO CAMACHO Y JESUS ALEXANDER OVIEDO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.401.007 y 16.934.615, domiciliados en el Sector Zumba, calle Principal, Parroquia Juan Rodriguez Suarez del Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistidos por los profesionales del derecho MARIA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE Y JORGE ALBERTO PEREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.033.141 y 3.948.289, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.138 y 88.400 y hábil, actuando los mencionados solicitantes en condición de hijos del causante JOSE LUIS OVIEDO CALDERON, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.488.368, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha diez (10) de junio del 2019, según se desprende en copia certificada del Acta de Defunción Nº 499, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano JOSE LUIS OVIEDO CALDERON.

Por auto de fecha primero (01) de agosto de dos mil diecinueve (2019) (folios 11 y 12), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00684, e igualmente el Tribunal fija, el dia y la hora para oir la declaración de los testigos.

Obra al folio 16 y 17, actas de fecha seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019), donde se declara desierto el acto por no encontrarse presentes los ciudadanos ANA TERESA DE JESUS CAMACHO ROJAS Y LILIA COROMOTO ROMERO VALERO en su condición de testigos promovidos por la parte intersada .-

Obra a los folios 22 al 25, actas de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) en la aparecen plasmadas las declaraciones de las ciudadanas ANA TERESA DE JESUS CAMACHO ROJAS y LILIA COROMOTO ROMERO VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.023.987 y V- 3.766.510, en su condición de testigos promovido por la parte solicitante.

PARTE MOTIVA
II
DE LA SOLICITUD

Los solicitantes, ciudadanos OLIMAR OVIEDO CAMACHO Y JESUS ALEXANDER OVIEDO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.401.007 y 16.934.615, domiciliados en el Sector Zumba, calle Principal, Parroquia Juan Rodriguez Suarez del Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistidos por los profesionales del derecho MARIA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE Y JORGE ALBERTO PEREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 8.033.141 y 3.948.289, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 69.138 y 88.400 y hábiles, presento escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS OVIEDO CALDERON en los siguientes términos: Que en fecha diez (10) de junio del 2019, según consta en Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 499, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada en la misma fecha, falleció ab-intestato el ciudadano JOSE LUIS OVIEDO CALDERON, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.488.368, por lo que solicitan a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que les acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano. Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS OVIEDO CALDERON, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 499, correspondiente al año 2019, (folios 02 y 03 con su vto). 2) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos OLIMAR OVIEDO CAMACHO Y JESUS ALEXANDER OVIEDO ZERPA (hijos del causante) ( folios 04 y 05) JOSE LUIS OVIEDO CALDERON (causante)( folio 06). 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 563 y 383, correspondientes a los años 1983 y 1979, pertenecientes a los ciudadanos JESUS ALEXANDER OVIEDO ZERPA Y OLIMAR OVIEDO CAMACHO, expedida la primera por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida y la segunda por el Registro Civil Parroquia Juan Rodriguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 14 y 15 con su respectivos vtos).

Fundamento la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

III
PARTE DE LAS PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:



DOCUMENTALES:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS OVIEDO CALDERON, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 499, correspondiente al año 2019, (folios 02 y 03 con su vto)..

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción N° 499, que obra agregada a los folios 02 y 03 con su vto de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento del causante JOSE LUIS OVIEDO CALDERON, ocurrió en fecha diez (10) de junio del año dos mil diecinueve (2019), por lo que este Tribunal le asigna a este documento publico todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA.

2)Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos OLIMAR OVIEDO CAMACHO Y JESUS ALEXANDER OVIEDO ZERPA (progenitores del causante) (folios 04 y 05) JOSE LUIS OVIEDO CALDERON (causante) (folio 06).


Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a estos documento , el valor de prueba fidedigna Y ASÍ SE DECLARA.


3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros de Partidas 563 y 383, correspondientes a los años 1983 y 1979, pertenecientes a los ciudadanos JESUS ALEXANDER OVIEDO ZERPA Y OLIMAR OVIEDO CAMACHO, expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida y la segunda por el Registro Civil Parroquia Juan Rodriguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida (Folios 14 y 15 con su respectivos vtos).

Esta Juzgadora observa que de las mencionadas Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros de Partidas 563 y 383, correspondientes a los años 1983 y 1979. pertenecientes a los ciudadanos JESUS ALEXANDER OVIEDO ZERPA Y OLIMAR OVIEDO CAMACHO, expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida y la segunda por el Registro Civil Parroquia Juan Rodriguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida (Folios 14 y 15 con su respectivos vtos), documentos a los cuales este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico . Y ASÍ SE DECLARA.


TESTIMONIALES:

La solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a las ciudadanas ANA TERESA DE JESUS CAMACHO ROJAS Y LILIA COROMOTO ROMERO VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V-8.023.987 y 3.766.510.

En relación al testimonio de la ciudadana ANA TERESA DE JESUS CAMACHO ROJAS, esta Juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: ante el Primer interrogante el testigo contestó: Si conozco a la ciudadana Olimar y a su hermanito desde hace bastante tiempo. Segundo interrogante el testigo contestó: También lo conocí desde hace mucho tiempo. Tercer interrogante el testigo contestó: Si era Padre de Olimar y su hermano Alexander. Cuarta interrogante el testigo contestó: Los únicos herederos son Olimar y Alexander. Quinta interrogante el testigo contestó: Si me consta ------------------------

En relación al testimonio de la ciudadana LILIA COROMOTO ROMERO VALERO esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primer interrogante el testigo contestó: Si los conozco desde hace bastante tiempo, más de treinta años. Segundo interrogante el testigo contestó: Si lo conocí en el trabajo ya que el estuvo trabajando en el edificio Administrativo y yo en la Facultad de Ciencias y al igual que yo somos jubilados de la ULA. Tercer interrogante el testigo contestó: Si me consta que tenia dos hijos a Olimar y Jesús Alexander. Cuarta interrogante el testigo contestó: No hay mas herederos, son los únicos hijos de el. Quinta interrogante el testigo contestó: Si murió en su casa en el Apartamento en Santa Juana.--------------------------

Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por los ciudadanos OLIMAR OVIEDO CAMACHO Y JESUS ALEXANDER OVIEDO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.401.007 y 16.934.615, mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acrediten la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE LUIS OVIEDO CALDERON, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.488.368, este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por los solicitantes, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operadora de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS OVIEDO CALDERON, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 499, correspondiente al año 2019, (folios 02 y 03 con su vto). 2)Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos OLIMAR OVIEDO CAMACHO Y JESUS ALEXANDER OVIEDO ZERPA (hijos del causante)( folios 04 y 05), y de JOSE LUIS OVIEDO CALDERON (causante) (folio 06). 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros de Partidas 563 y 383, correspondientes a los años 1983 y 1979. pertenecientes a los ciudadanos JESUS ALEXANDER OVIEDO ZERPA Y OLIMAR OVIEDO CAMACHO, expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida y la segunda por el Registro Civil Parroquia Juan Rodriguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida (Folios 14 y 15 con su respectivos vtos).

Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento del causante JOSE LUIS OVIEDO CALDERON como el vínculo de filiación existente con los ciudadanos OLIMAR OVIEDO CAMACHO Y JESUS ALEXANDER OVIEDO ZERPA.-

Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a los ciudadanos ANA TERESA DE JESUS CAMACHO ROJAS Y LILIA COROMOTO ROMERO VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.023.987 y 3.766.510, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos OLIMAR OVIEDO CAMACHO Y JESUS ALEXANDER OVIEDO ZERPA, en su condición de hijos del causante, de igual manera conocieron suficientemente al causante JOSE LUIS OVIEDO CALDERON, el cual falleció Ab-Intestato el día 10 de Junio del 2019, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como únicos y universales herederos del causante JOSE LUIS OVIEDO CALDERON, a los ciudadanos OLIMAR OVIEDO CAMACHO Y JESUS ALEXANDER OVIEDO ZERPA en su carácter de hijos y en representación por línea descendiente del coheredero fallecido. Y ASI SE DECLARA.



CAPITULO V
DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos OLIMAR OVIEDO CAMACHO Y JESUS ALEXANDER OVIEDO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.401.007 y 16.934.615, en su condición de hijos legítimos del causante y en consecuencia se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , del prenombrado ciudadano JOSE LUIS OVIEDO CALDERON, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha diez (10) de junio del 2019, según se deprende de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 499, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida del de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los días a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve ( 2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.---------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.---------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.


IERR/TFM/mo.
EXP.00684