TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
En el día de hoy martes, quince (15) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado por este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, para llevar a cabo la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, en el presente juicio de DESALOJO DE VIVIENDA, en el expediente Nº 0733 , intentado por la ciudadana JUDITH RAQUEL BUCCE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.992.771, a través de su presentante legal abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.036.315, e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N°48.262, según consta Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, de fecha 14 de Junio de 2017, anotado bajo el N° 24, Tomo 62, folios 91 al 93, de los libros llevados por esa Notaría, contra la ciudadana ELSA JUBANY SERRANO SUESCUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.664.652, en su condición de Arrendataria. En el despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en presencia de la Jueza Titular Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON y de la Secretaria Abogada THAIS A. FLORES MORENO. Se abrió el acto previa las formalidades de Ley. Se encuentran presentes en el acto la Parte demandada, representada legalmente por las abogadas en ejercicio ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA Y TIBIALI YUBISAY BARRIOS VALERA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-11.955.684 y V-14.267.743 e inscritas en el Inpreabogado bajo matriculas Números 83.682 y 105.658. No se encuentra presente la parte demandante ciudadana JUDITH RAQUEL BUCCE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.992.771, ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, anteriormente identificad. En este estado la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “En razón de la inasistencia de la parte actora a la presente audiencia de Mediación solicito muy respetuosamente al Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda sea declarado desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo”. El Tribunal vista la exposición efectuada por la representación legal de la parte demandada de autos, y por cuanto tal solicitud es ajustada a derecho, es por lo que este órgano jurisdiccional pasa a dictar sentencia oral en el presente acto en los términos siguientes: EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, EXTINGUIENDOSE LA INSTANCIA, SE DECLARA CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDERA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; PERO EL DEMANDANTE NO PODRA PROPONER LA DEMANDA ANTES QUE TRANSCURRAN NOVENTA (90)DIAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA SENTENCIA HAYA QUEDADO DEFINITIVAMENTE FIRME. Y ASI SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. A continuación, la Secretaria Titular da lectura a la presente acta contra la cual no hubo observaciones ni reclamos, que la misma carece de enmiendas y tachaduras. Siendo las diez y cincuenta y ocho (10:58 a.m) minutos de la mañana. Concluye el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Conste, en Mérida, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR.
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ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA:
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ABG. ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA
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ABG. TIBALI YUBISAY BARRIOS VALERA
EL ALGUACIL TITULAR,
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ING. ALEXANDER UZCATEGUI
LA SECRETARIA,
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ABG. THAIS A.FLORES MORENO
IERR/Tafm
EXP Nº 0733
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