En el día de hoy,miércoles, dieciséis (16) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado por este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, para llevar a cabo LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendaen el expediente Nº 0749 por motivo de DESALOJO DE VIVIENDA, intentado por el abogado LUIS GERARDO BELANDRIA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.470.354, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado N° 72.286, representante legal de la ciudadana MAURA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.458.849, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Primera de Mérida, en fecha Primero (01) de febrero de 2019, anotado bajo el N° 51, Tomo 17, folios 163 hasta el 165 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaría, contra la ciudadana MARÍA MOREIRA LOPEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.025.211. se abre el acto previa las formalidades de Ley. La secretaria del Tribunal procede a verificar las partes presentes en el acto. Asisten a la misma la parte actora representada por el abogado LUIS GERADO BELANDRIA LÓPEZ, identificado anteriormente; la parte demandada ciudadana MARIA MOREIRA LOPEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.025.211, asistida por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14. 267.034, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.369, actuando en su condición de Defensora Pública Provisoria de Mérida estado Bolivariano de Mérida en materia de inquilinato. Es preciso señalar a las partes que el objeto de la audiencia del día de hoy es conciliar las posiciones de los intervinientes, haciendo reciprocas concesiones, con el propósito de poner fin al litigio; de allí que la Ley, establece la audiencia de mediación, la cual se concibe como aquella “audiencia (…) presidida personalmente por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. Esta audiencia tendrá como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal. Acto continuo, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual del acto por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin.En este estado, las partes le informan al Tribunal el haber llegado a un acuerdo por lo que se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y concedido expuso: “ Le solicito a la parte actora el lapso de un año y seis meses para desocupar el inmueble a partir del día de mañana diecisiete ( 17) de octubre del año dos mil diecinueve (2019) hasta el día diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiuno (2021) a materializarse a más tardar para el día veinte (20) de abril del año 2021 y ofrezco en pagar un canon de arrendamiento de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) a partir del primero de noviembre de dos mil diecinueve (2019) reajustable de mutuo acuerdo entre las partes a lo largo del año y seis meses para desocupar el inmueble. De igual manera le solicito a la parte actora se restablezca entre las partes el clima de cordialidad, urbanidad y buenas costumbres con el ánimo de hacer viable la convivencia. Es todo”. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “ acepto la proposición efectuada por la ciudadana MARIA MOREIRA LOPEZ DE RIVAS, en cuanto al tiempo para la desocupación y entrega del inmueble objeto de la demanda de igual manera acepto el canon de arrendamiento propuesto por la arrendataria, así como solicito al Tribunal la homologación del presente acuerdo y que no se archive el presente expediente hasta tanto conste en los autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Es todo”. Oídas como han sido las intervenciones de las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley que regula la materia y por cuanto se ha alcanzado la finalidad de la audiencia a través de los medios de autocomposición procesal, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 258 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN UN TODO CONFORME CON EL ARTÍCULO 255 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LAS PARTES, EN CONSECUENCIA SE DA POR CONCLUIDO EL PROCESO Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. A continuación, la Secretaria Titular da lectura a la presente acta contra la cual no hubo observaciones ni reclamos, que la misma carece de enmiendas y tachaduras. Siendo las doce y once minutos postmeridiam (12:11 p.m). Concluye el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Conste, en Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR.
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ABG. IVAL E. ROLDÁN RONDÓN.
LA REPRESENTACION LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
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ABG.LUIS GERADO BELANDRIA LÓPEZ
LA PARTE DEMANDADA,
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MARIA MOREIRA LOPEZ DE RIVAS
LA DEFENSORA PÚBLICA:
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ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO
EL ALGUACIL DEL TRIBUNAL
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ING. ALEXANDER UZCATEGUI B.
LA SECRETARIA TITULAR,
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ABG. THAIS A. FLORES MORENO
IERR/TAFM
ExpN°0749