TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
209° y 160°

SOLICITUD Nº 00692

SOLICITANTES: FANY RAMONA ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.714264, domiciliada en el Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

ABOGADA ASISTENTE: MARTA YSABEL MORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.110.525, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.538. y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019) se recibió por distribución realizada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la ciudadana FANY RAMONA ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.714.264, domiciliada en el Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la profesional del derecho MARTA YSABEL MORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.110.525, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.538 y hábil, actuando la mencionada solicitante en condición de hija del causante RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.893.305, fallecido ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha treinta (30) de agosto del 2003, según se desprende en copia certificada del Acta de Defunción Nº 929, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS a los ciudadanos ANA ROSA GIL CALDERON, en su condición de conyuge del causante y a los ciudadanos FANY RAMONA, OSCAR EMIRO, HENRY JOSE JULIA MARITZA, RAMON ANTONIO ROJAS LOPEZ, IRIS FANNY ROJAS GIL , en su condición de hijos y a los ciudadanos MICHELLE ANDREINA Y MAIKOL ALEXANDER ROJAS CEDEÑO, por derecho de representación de su padre premuerto WILMER RAMON ROJAS DIAZ,(hijo del causante fallecido).

Por auto de fecha catorce (14) de octubre de dos mil diecinueve (2019) (folios 18 y 19), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00692, e igualmente el Tribunal fija, el dia y la hora para oir la declaración de los testigos.

Obra a los folios 20 al 21, actas de fecha veintidos (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019) en la aparecen plasmadas las declaraciones de los ciudadanos ZAIDA YOLANDA DURAN RANGEL Y JAIRO ANTONIO MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.015.678 y V- 9.395.599, en su condición de testigos promovido por la parte solicitante.

PARTE MOTIVA
II
DE LA SOLICITUD

La solicitante, ciudadana FANY RAMONA ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-10.714.264, domiciliada en el Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la profesional del derecho MARTA YSABEL MORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 4.110.525, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 145.538 y hábiles, presento escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS en los siguientes términos: Que en fecha treinta (30) de agosto del 2003, según consta en Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 929, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada en fecha primero (01) de Septiembre de dos mil tres (2003), falleció ab-intestato el ciudadano RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 1.893.305, por lo que solicitan a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que les acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano. Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 929, correspondiente al año 2003, (folio 02 con su vto). 2) Copia fotostatica de acta de matrimonio Nº 21, de los ciudadanos RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS Y ANA ROSA GIL CALDERON, expedida por el Registro Civil del Municipio Torondoy Parroquia Justo Briceño, correspondiente al año 1979, (folios 03 al 05 con su respectivo vuelto. 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 3.355, 1.081, 347, 1084, 35, 621, 899 y 76, correspondientes a los años 1968, 1967, 1966, 1965, 1980, 1974, 1995 y 1998, pertenecientes a los ciudadanos OSCAR EMIRO, HENRY JOSE, JULIANA MARITZA, RAMON ANTONIO, IRIS FANNY, WILMER RAMON, MICHELLE ANDREINA Y MAIKOL ALEXANDER ROJAS CEDEÑO, expedida el primero y el segundo por el Registro Civil del Municipio Libertador, la tercera por el Registro Civil Municipio Andres Bello, el cuarto Registro Civil Municipio Libertador, la Quinta Registro Civil Parroquia Justo Briceño, el sexto Registro Civil Parroquia El Llano Municipo Libertador, la séptima Registro Civil Parroquia Ayacucho Municipio Sucre Estado Sucre, el octavo Registro Civil Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador. (Folios 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13 y 14 con su respectivos vtos) 4) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos OSCAR EMIRO, HENRY JOSE, JULIANA MARITZA, RAMON ANTONIO, IRIS FANNY, WILMER RAMON, (hijos del causante) ANA ROSA GIL CADERON (conyuge del causante) RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS (causante) MICHELLE ROJAS Y MAIKOL ROJAS (nietos del causante). ( folios 15 y 16) 5) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano WILMER RAMON ROJAS ROJAS, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 009, correspondiente al año 1999, (folio 12).
Fundamento la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.


III
PARTE DE LAS PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 929, correspondiente al año 2003, (folios 02)..



Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción N° 929, que obra agregada a los folios 02 de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento del causante RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS, ocurrió en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil tres (2003), por lo que este Tribunal le asigna a este documento publico todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA.

2)Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 4 pertencientes a los ciudadanos: RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS Y ANA ROSA GIL CALDERON, correspondiente al año 1979, expedida por el el Registro Civil del Municipio Torondoy Parroquia Justo Briceño del Estado Bolivariano de Merida. (Folio 06 y 07 su vuelto).


Esta Juzgadora observa que de la mencionada Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 21, que obra agregada a los Folios 03,04 y 05 su vuelto, se evidencia que la ciudadana ANA ROSA GIL CALDERON, estuvo unida durante varios años con el causante RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS, en su unión matrimonial en fecha diciocho (18) de octubre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA.



Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a estos documento , el valor de prueba fidedigna Y ASÍ SE DECLARA.


3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros. 3.655, 1.081, 347, 1084, 35, 621, 899 y 76, correspondientes a los años 1968, 1967, 1966, 1965, 1980, 1974, 1995 y 1998, pertenecientes a los ciudadanos OSCAR EMIRO, HENRY JOSE, JULIANA MARITZA, RAMON ANTONIO, IRIS FANNY, WILMER RAMON, MICHELLE ANDREINA Y MAIKOL ALEXANDER ROJAS CEDEÑO, expedida el primero y el segundo por el Registro Civil del Municipio Libertador, la tercera por el Registro Civil Municipio Andres Bello, el cuarto Registro Civil Municipio Libertador, la quinta Registro Civil Parroquia Justo Briceño, el sexto Registro Civil Parroquia El Llano Municipo Libertador, la séptima Registro Civil Parroquia Ayacucho Municipio Sucre Estado Sucre, el octavo Registro Civil Parroquia Domingo Peña, Municipi Libertador (Folios 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13 y 14 con su respectivos vtos)


Esta Juzgadora observa que de las mencionadas Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros de Partidas 563 y 383, correspondientes a los años 3.655, 1.081, 347, 1084, 35, 621, 899 y 76. pertenecientes a los ciudadanos OSCAR EMIRO, HENRY JOSE, JULIANA MARITZA, RAMON ANTONIO, IRIS FANNY, WILMER RAMON ROJAS DIAZ, MICHELLE ANDREINA Y MAIKOL ALEXANDER ROJAS CEDEÑO, expedida el primero y el segundo por el Registro Civil del Municipio Libertador, la tercera por el Registro Civil Municipio Andres Bello, el cuarto Registro Civil Municipio Libertador, la quinta Registro Civil Parroquia Justo Briceño, el sexto Registro Civil Parroquia El Llano Municipo Libertador, la séptima Registro Civil Parroquia Ayacucho Municipio Sucre Estado Sucre, el octavo Registro Civil Parroquia Domingo Peña, Municipi Libertador (Folios 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13 y 14 con su respectivos vtos), documentos a los cuales este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico . Y ASÍ SE DECLARA.

4) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos OSCAR EMIRO ROJAS, HENRY JOSE ROJAS, JULIANA MARITZA ROJAS, RAMON ANTONIO ROJAS, IRIS FANNY ROJAS, WILMER RAMON ROJAS, (hijos del causante) ANA ROSA GIL CALDERON(conyuge del causante) RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS (causante) MICHELLE ANDREINA ROJAS CEDEÑO Y MAIKOL ALEXANDER ROJAS CEDEÑO(nietos del causante), ( folios 15 y 16)

Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a estos documento, el valor de prueba fidedigna Y ASÍ SE DECLARA.

5) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano WILMER RAMON ROJAS ROJAS, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Campo Eliaz del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 009, correspondiente al año 1999, (folio 12).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción N° 09, que obra agregada a los folios 12 de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento del causante WILMER RAMON ROJAS ROJAS ocurrió en fecha de (07) de febrero del año dos mil novecientos noventa y cinco (1995), por lo que este Tribunal le asigna a este documento publico todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA.

TESTIMONIALES:

La solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a las ciudadanas ZAIDA YOLANDA DURAN RANGEL Y JAIRO ANTONIO MOLINA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V-8.015.678 y 9.395.599.

En relación al testimonio de la ciudadana ZAIDA YOLANDA DURAN RANGEL, esta Juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: ante el Primer interrogante el testigo contestó: Si. Segundo interrogante el testigo contestó: Si lo conoci hace mucho tiempo el era como mi hermano. Tercer interrogante el testigo contestó: Si me consta que son sus hijos. . Cuarta interrogante el testigo contestó: Si son los únicos herederos. Quinta interrogante el testigo contestó: no tuvo mas hijos ------------------------------------------------------------------


En relación al testimonio del ciudadano JAIRO ANTONIO MOLINA MOLINA esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primer interrogante el testigo contestó: Si Segundo interrogante el testigo contestó: Si, de vista, trato y comunicación, un tiempo aproximado de 20 años. Tercer interrogante el testigo contestó: Si, me consta que todos son sus hijos. Cuarta interrogante el testigo contestó:Si, me consta no tengo conocimiento de haber tenido mas hijos. Quinta interrogante el testigo contestó: No le conoci mas hijos, ni adoptados, ni ningun otro.--------------------------------------

Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por los ciudadanos ANA ROSA GIL CALDERON ,en su condición de contugue, FANNY RAMONA, OSCAR EMIRO, HENRY JOSE, JULIA MARITZA, RAMON ANTONIO ROJAS LÓPEZ, IRIS FANNY ROJAS GIL, en su condición de hijos y MICHELLE ANDREINA Y MAIKOL ALEXANDER ROJAS GIL, en su condición de nietos. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.711.857, V- 10.714.264, V- 10.104.475, V- 9.479.207, V-9.470.111, V- 8.675.393, V- 14.589.150, V- 23.497.430 Y V- 26.371.147, en su orden mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acrediten la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMÓN ANTONIO ROJAS ROJAS, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 1.893.305, este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por los solicitantes, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operadora de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 929, correspondiente al año 2003, (folio 02). 2) Copia Fotostatica de acta de matrimonio Nº 21 de los ciudadanos RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS Y ANA ROSA GIL CALDERON, expedida por el Registro Civil del Municipio Torondoy Parroquia Justo Briceño, correspondiente al año 1979, (folios 03 al 05 con su respectivo vuelto. 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 3.655, 1.081, 347, 1084, 35, 621, 899 y 76, correspondientes a los años 1968, 1967, 1966, 1965, 1980, 1974, 1995 y 1998, pertenecientes a los ciudadanos OSCAR EMIRO ROJAS, HENRY JOSE ROJAS, JULIANA MARITZA ROJAS, RAMON ANTONIO ROJAS, IRIS FANNY ROJAS, WILMER RAMON ROJAS, MICHELLE ANDREINA ROJAS CEDEÑO Y MAIKOL ALEXANDER ROJAS CEDEÑO, expedida el primero y el segundo por el Registro Civil del Municipio Libertador, la tercera por el Registro Civil Municipio Andres Bello, el cuarto Registro Civil Municipio Libertador, la quinta R (egistro Civil Parroquia Justo Briceño, el sexto Registro Civil Parroquia El Llano Municipo Libertador, la séptima Registro Civil Parroquia Ayacucho Municipio Sucre Estado Sucre, el octavo Registro Civil Parroquia Domingo Peña, Municipi Libertador. (Folios 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13 y 14 con su respectivos vtos) 4)Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos OSCAR EMIRO ROJAS, HENRY JOSE ROJAS, JULIANA MARITZA ROJAS, RAMON ANTONIO ROJAS, IRIS FANNY ROJAS, WILMER RAMON ROJAS, (hijos del causante) ANA ROSA GIL CALDERON (conyuge del causante) RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS (causante) MICHELLE ANDREINA ROJAS CEDEÑO Y MAIKOL ALEXANDER ROJAS CEDEÑO(nietos del causante). ( folios 15 y 16) 5) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano WILMER RAMON ROJAS ROJAS, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 009, correspondiente al año 1999, (folio 12).

Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a los ciudadanos ZAIDA YOLANDA DURAN RANGEL Y JAIRO ANTONIO MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.015.678 y 9.395.599, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FANY RAMONA, OSCAR EMIRO, HENRY JOSE, JULIA MARITZA, RAMON ANTONIO ROJAS LOPEZ, IRIS FANNY ROJAS GIL, MICHELLE ANDREINA Y MAIKOL ALEXANDER ROJAS CEDEÑO, en su condición de hijos y nietos del causante, de igual manera conocieron suficientemente al causante RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS, el cual falleció Ab-Intestato el día 01 de Septiembre del 2003, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como únicos y universales herederos del causante RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS, a los ciudadanos FANNY RAMONA, OSCAR EMIRO, HENRY JOSE, JULIA MARITZA, RAMON ANTONIO ROJAS LOPEZ, IRIS FANNY ROJAS GIL, MICHELLE ANDREINA Y MAIKOL ALEXANDER ROJAS GIL en su carácter de hijos y nietos y en representación por línea descendiente del coheredero fallecido. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.893.305, a los ciudadanos ANA ROSA GIL CALDERON ,en su condición de conyugue, FANNY RAMONA, OSCAR EMIRO, HENRY JOSE, JULIA MARITZA, RAMON ANTONIO ROJAS LÓPEZ, IRIS FANNY ROJAS GIL, en su condición de hijos y MICHELLE ANDREINA Y MAIKOL ALEXANDER ROJAS GIL, por derecho de representación de su padre premuerto Wilmer Ramon Rojas Diaz, por ende en su condición de nietos. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.711.857, V- 10.714.264, V- 10.104.475, V- 9.479.207, V-9.470.111, V- 8.675.393, V- 14.589.150, V- 23.497.430 Y V- 26.371.147, y en consecuencia se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado ciudadano RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS, fallecido ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha treinta (30) de agosto del 2003, según se desprende en copia certificada del Acta de Defunción Nº 929 de fecha primero (01) de Septiembre del 2003, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los venticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve ( 2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-----------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.---------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
IERR/TFM/ha.
EXP.00692