REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

VISTOS:Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana AURA ESTELA FERNANDEZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, soltera. Titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.903.116,domiciliada en laPoblación de El Peñón, Calle Principal, casa s/n Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MARIA SANTOS SANTIAGO DE RUJANO, YRMA RUJANO SANTIAGO,JUAN JOSE RUJANO SANTIAGO, CANDIDA ROSA RUJANO DE CARDENAS, JULIAN RUJANO SANTIAGO, ANA ISABEL RUJANO SANTIAGO, MARIA GUADALUPE RUJANO SANTIAGO, FRANCISCO ANTONIO RUJANO SANTIAGO, ALBERTO MAGNO RUJANO SANTIAGO, JOSE LEOPOLDO RUJANO SANTIAGO, HERMES DE JESUS RUJANO SANTIAGO, GLORIA TERESA RUJANO DEMORA, MARLENY DEL CARMEN RUJANO SANTIAGO, LOURDES DEL SOCORRO RUJANO DE ZAMBRANO, YADIRA DEL VALLE RUJANO SANTIAGO, plenamente identificados, representación que consta en PODER ESPECIAL, asistida por la abogada YAJAIRA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, plenamente identificada; por el cual solicita laRectificación del Acta de Defunción Nro. 20, del folio vuelto 11, del ciudadano LEOPOLDO RUJANO VERDI, quien fue Venezolano, titular de la Cedula de identidad Nro. V- 1.708.756, que llevaba por nombre y quien falleció ab- intestato en el Sector la Victoria Quebrada Blanca, Casa Nro 06, Sabaneta, Tovar del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, el día 30 de Abril del año 2004. Alega en la acción de rectificación que el Acta de Defunción: Nro.20, del año: 2004expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, la cual correagregada en la presente Solicitud (folio 8), presenta un error en cuanto a que se transcribió que del matrimonio habían quedado catorce hijos que se nombran “CARMEN, JOSE JUAN, CANDIDA ROSA, JULIAN, ISABEL, MARIA GUADALUPE, FRANCISCO ANTONIO, ALBERTO IVAN, JOSE LEOPOLDO, HERMES DE JESUS, GLORIA TERESA, MARLENY DEL CARMEN, YADIRA Y LOURDES RUJANO SANTIAGO”, siendo lo correcto, en cuanto al nombre de CARMEN, es “ YRMA y en cuanto al nombre de JOSE JUAN y ALBERTO IVAN, lo correcto es“JUAN JOSE y ALBERTO MAGNO”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios en que se evidencian los errores cometidos. Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2018, (folio 27), se le dio entrada. En fecha 14 de Enero de 2019, el alguacil consigno boleta de Notificación del Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente firmada y diligenciada, en fecha 30 de enero de 2019, venció el lapso de 10 días para la comparecencia del fiscal, el día 22 de Julio de 2019, se recibió diligencia en la cual se agregó el Edicto. Las pruebas presentadas por la solicitante fueron: poder especial, que corre agregado del folio 03 al 07 y sus vueltos, copia del acta de defunción del ciudadano LEOPOLDO RUJANO VERDI, ya identificado, que corre agregada al folios 8, y su vuelto, poder especial, que corre agregado del folio 9 al 11 y sus vueltos, original del acta de defunción del ciudadano LEOPOLDO RUJANO VERDI, emitida por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada al folio 12, original de partida de nacimiento de la ciudadana IRMA RUJANO SANTIAGO, agregada al folio 13, emitida por el Prefecto Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, copia simple de la cedula de identidad y del Rif de la mencionada ciudadana, agregada al folio 14, copia de la cuenta del seguro social de la ciudadana IRMA RUJANO SANTIAGO, agregada al folio 15, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, copia de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALEXANDER, que corre agregada al folio 16, emitida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora, del Estado Bolivariano de Mérida, copia de la partida de nacimiento de la ciudadana NELLY MARGOT, agregada al folio 17, emitida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto salinas, de Santa Cruz de Mora del Estado Bolivariano de Mérida, copia de la Cedula de Identidad y del Rif del ciudadano JUAN JOSE RUJANO SANTIAGO, que corren agregadas a los folios 18 y 19, original de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN JOSE RUJANO SANTIAGO, emitida por el Prefecto Civil del MunicipioUribante del Estado Táchira, que obra al folio 20, copia de la cuenta del seguro social del mencionado ciudadano, que corre agregada al folio 21, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, copia de la cedula de Identidad y del Rif del ciudadano ALBERTO MAGNO RUJANO SANTIAGO, que corren agregadas a los folios 22 y 23, original de la partida de nacimiento del ciudadano ALBERTO MAGNO RUJANO SANTIAGO, que corre agregada al folio 24, copia de la cuenta del seguro social del mismo, que corre agregada al folio 25, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, agregada al folio 25. Talesfueronlaspruebaspresentadas y que esta sentenciadora las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR,ZEA,GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad delaLey,DECLARA: La rectificación del acta de defunción del ciudadano LEOPOLDO RUJANO VERDI, quien fue venezolano, titular de la Cedula de identidad Nro. V- 1.708.756, quien falleció ab- intestato en el Sector la Victoria Quebrada Blanca, casa N° 06, Sabaneta, Tovar del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, el día 30 de Abril del año 2004, acta inserta bajo el N°20 del año 2004, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Alega en la acción de rectificación que el Acta de Defunción anteriormente señalada, la cual correagregada en la presente solicitud (folio 8), presenta un error en cuanto a que se transcribió que del matrimonio habían quedado catorce hijos que se nombran “CARMEN, JOSE JUAN, CANDIDA ROSA, JULIAN, ANA ISABEL, MARIA GUADALUPE, FRANCISCO ANTONIO, ALBERTO IVAN, JOSE LEOPOLDO, HERMES DE JESUS, GLORIA TERESA, MARLENY DEL CARMEN, YADIRA DEL VALLE Y LOURDES RUJANO SANTIAGO”, siendo lo correcto, en cuanto al nombre de CARMEN RUJANO SANTIAGO: “IRMA RUJANO SANTIAGO” y en cuanto a los nombres de JOSE JUAN RUJANO SANTIAGO y ALBERTO IVAN RUJANO SANTIAGO:“JUAN JOSE RUJANO SANTIAGO y ALBERTO MAGNO RUJANO SANTIAGO”. Queda así rectificada. A talefecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copiafotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los quince días de Octubre de Dos Mil Diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

LA JUEZ
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
LA SECRETARIA ACC

Abg. NUVIA A. ZAMBRANO PEÑALOZA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud No.18-65, se dejó copia para el archivo, se publicó siendo lasDiez de la mañana.-

La Sria Acc.

Abg. Nuvia A. Zambrano P.

Zs.