Solicitud Nº 14-2019
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Dos (02 de Octubre de Dos Mil Diecinueve. (2019)
209° y 160°
SOLICITANTE: GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.439.648, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL Abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.980, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, en su carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ SANDOVAL, según se evidencia de Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Tovar estado Mérida, en fecha 09 de Mayo de 2019, bajo el Nº 31, Tomo 99, que anexa a la presente solicitud a los folios 2 y 3. Expone el apoderado judicial que “consta de Partida de Nacimiento Nº 444, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, la cual anexan marcada “A”, y que copiada textualmente dice: “Doctora Melisa Quiroga de Sánchez, Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, hago constar que hoy día Treinta de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho, me ha sido presentado ante Despacho un niño por el ciudadano: Poliro González Montoya, Colombiano, de treinta y siete años de edad, titular de la Cédula de Identidad de residente E- 81.809.960, soltero, albañil, hábil y quien expuso: Que el niño cuya presentación hace nació en el Hospital II San José, Parroquia El Llano de esta ciudad el día 21 de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho, a las tres de la tarde que tiene por nombre GABRIEL ALEJANDRO, hijo del presentante y de María Leticia Sandoval Torres, Colombiana de veintiocho años de edad, portadora de la tarjeta agrícola Nº. 67945, soltera, ama de casa, ambos naturales de Panqueba Boyaca, República de Colombia y domiciliados en este Municipio. Los testigos presenciales de este acto los ciudadanos: Blanca Lucia González Sua, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.771.743 y Luis Alberto Osuna, Titular de la Cédula de Identidad numero 683132, mayores de edad, hábiles y vecinos de este municipio. Leída la presente acta al presentante y testigos manifestaron estar conformes y firman”.
Alega que en virtud de que para la fecha en que fue inserta el acta de nacimiento de su mandante al identificar a la madre MARIA LETICIA SANDOVAL TORRES omitieron colocar en el acta el numero de cédula de ciudadanía colombiana de la madre de su patrocinado, que es 39.659.164 la cual presenta en este acto en original y copia para que la copia se deje en el expediente. Que por lo antes expuesto y por cuanto la rectificación que presento no afectan el contenido de fondo del acta, ya que se trata de emendar un error, solicito de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, mediante sentencia se rectifique la partida de nacimiento de su mandante y se señale que su madre es portadora de la cedula de ciudadanía colombiana Nº 39.659.164 y se oficie al ciudadano Registrador Civil del Municipio Tovar y al Registrador Principal del estado Mérida, para que estampen la correspondiente nota marginales en los libros correspondientes.
Presenta como medios de prueba, copias certificadas de las partidas de nacimiento de su mandante, copia de la cedula de ciudadanía colombiana de la madre de su representado donde consta el numero de la cédula. Señala como domicilio procesal a la carrera 2, Edificio Sánchez, Piso 1, Oficina 01, El Añil, Tovar estado Mérida, donde pueden enviar cualquier notificación.
La presente solicitud fue admitida en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2019, acordándose la Notificación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, la cual consta en actas de fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019), (folio 18). De igual forma se ordenó, la publicación de un EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual fue agregado al folio Quince (15).
En fecha Siete (07) de Agosto de 2019, se dejó constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, queda abierta a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2019, se dejó constancia que venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.
DE LAS PRUEBAS
En fecha 25 de Septiembre de 2019 el abogado LUIS EMIRO ZERPA, Apoderado Judicial del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ SANDOVAL, promovió pruebas de las actas que a continuación se especifican las cuales obran en el expediente:
PRIMERO: Valor y merito jurídico de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de Gabriel Alejandro, emitida por la Registradora Civil y el Registrador Principal del Estado Mérida, que corre agregadas a los folios 5, 6, 7 y 8.
Establece el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Público que: “Las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico”. Por lo que en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, esta prueba se trata de un documento público que tiene pleno valor probatorio en consecuencia se valora como tal. De esta prueba consta que al momento de identificar a la madre del solicitante, GABRIEL ALEJANDRO, señala dicha partida que es hijo del presentante y de María Leticia Sandoval Torres, Colombiana, de veintiocho años de edad, portadora de la tarjeta agrícola Nº 67945, soltera, ama de casa, ambos naturales de Panqueba Boyaca, República de Colombia y domiciliados en este Municipio”.
SEGUNDO: Valor y merito favorable de la Copia de la Cédula de ciudadanía de la ciudadana MARIA LETICIA SANDOVAL TORRES, madre de su mandante la cual fue presentada en original para su confrontación con la copia presentada, de la que se evidencia que la ciudadana MARIA LETICIA SANDOVAL TORRES es portadora de la Cédula de Ciudadanía N° 39.659.164, que fue emitida en fecha 30 de abril de 1991, que nació en Panqueba, Boyaca, Colombia, el 24 de diciembre de 1969. Evidentemente considera quien juzga, que se incurrió en un error al identificar a la madre sólo con la tarjeta agrícola, y no con la cédula de ciudadanía colombiana de dicha ciudadana.
En consecuencia en lo sucesivo la identificación de la madre del solicitante ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ SANDOVAL, se establece como MARIA LETICIA SANDOVAL TORRES, Colombiana, portadora de la tarjeta agrícola Nº. 67945 y de la cédula de ciudadanía Colombiana Nº 39.659.164, de treinta y ocho años de edad y NO “MARIA LETICIA SANDOVAL TORRES, Colombiana, de veintiocho años de edad, portadora de la tarjeta agrícola Nº. 67945,” como aparece en su acta de nacimiento.
Por tanto, considera esta juzgadora que demostrados los hechos alegados en la solicitud, y no habiéndose hecho oposición alguna, debe procederse a rectificar el Acta de nacimiento de la madre del solicitante. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE NACIMIENTO inscrita bajo el Nº 444 del año 1998 en el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ SANDOVAL, en la cual SE OMITIO el número de Cedula de ciudadanía Colombiana de la madre, que es Nº. 39.659.164. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para la solicitante y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. No habiendo oposición conforme con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil se declara definitivamente firme. Así se decide.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Diecinueve. (2019). Años. 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 am). Se agregó original en el Expediente Civil Nº 14-2019 y se dejo copia fotostatica certificada para el archivo.
Sria
Abg. Mayoly Vega M.
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