REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2019 (f. 463, pieza II), el abogado RANDY SULBARÁN MOLINA, inscrito en el Inpreabogado con el número 521.863, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, ciudadana IVETH GUADALUPE CASTELLANOS RAMÍREZ, anunció recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2019, que obra a los folios 126 al 151 del expediente.
Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata este Juzgador que es una sentencia definitiva mediante la cual este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada-reconviniente, ciudadana IVETH GUADALUPE CASTELLANOS RAMÍREZ, contra la sentencia definitiva de fecha 13 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido en su contra por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MORA DE ZAMBRANO; asimismo declaró la nulidad de la sentencia recurrida, y, como consecuencia de ello, declaró CON LUGAR la pretensión principal de cumplimiento de contrato, y ORDENÓ a la ciudadana IVETH GUADALUPE CASTELLANOS RAMÍREZ, suscribir el contrato definitivo de venta del inmueble acordado en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de diciembre de 2005, bajo el Nº 1, Tomo 246, y en el documento privado de fecha 22 de diciembre de 2005, el cual según el contrato de condominio protocolizado por ante el Registro Público, corresponde al apartamento signado con el Nº 7-25, ubicado en el Barrio El Corozo, Tovar, Estado Bolivariano de Mérida y por tanto ORDENÓ su otorgamiento y protocolización por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida y en caso de negativa, acordó que sentencia definitiva constituiría título de propiedad suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil; finalmente,declaró SIN LUGAR tanto la pretensión reconvencional por cumplimiento de contrato como la pretensión reconvencional por nulidad de contrato, opuestas por la parte demandada-recurrente.
Observa este tribunal, queno obstante que tal anuncio fue formulado oportunamente dentro del lapso indicado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil,sin embargo, por cuanto la cuantía de la demanda fue estimada en CINCUENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 50.000,00), equivalentes a TRESCIENTAS TRENTA Y TRES CON TRENTA Y TRESUNIDADES TRIBUTARIAS (47,95 U.T.)según consta del libelo de demanda que obra a los folios 01 al 03, tomando como referencia el valor de la unidad tributaria vigente para esa fecha, fijada en Ciento Cincuenta Bolívares Soberanos (BsS.150,00),según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 40.608, publicada en fecha 25 de febrerode 2015, a tenor de lo dispuesto en el artículo 312, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia impugnada no es recurrible en casación, en virtud que no alcanza la cuantía mínima de 3.000 unidades tributarias, equivalente a CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.150.000.000,00) –conforme al valor de la unidad tributaria vigente para entonces–, exigidos indefectiblemente para el ejercicio del recurso.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 07
deagostode 2019,fue anunciadoel10 de octubre de 2019 por el abogado RANDY SULBARÁN MOLINA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana IVETH GUADALUPE CASTELLANOS RAMÍREZ.Así se decide.
Finalmente, este Tribunal deja constancia que el 18 de octubre de 2019, venció el lapso de diez días de despacho previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, para el anuncio del recurso de casación, y que hoy, 21 de octubre de 2019, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.
La Juez Temporal,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil