EXP Nº 24.184

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, dieciséis (16) de octubre del dos mil diecinueve (2019).-
209° y 160°
Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento de admisibilidad de la RECONVENCION, propuesta por el accionado ciudadano CRISTOBAL SOSA ALVARADO, debidamente asistido por el Abogado CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNANDEZ, ambos acreditados en autos, con el que además de dar contestación de la demandada propuso una reconvención basada en la tacha del documento cabeza de autos, el Tribunal a los fines de resolver acerca de la misma hace las siguientes consideraciones previas:
Al proponer la reconvención, arguyó la accionada:
“…Reconvengo en la presente acción y pido sea declarada la tacha directa del documento falso presentado para su desconocimiento…”

Con base en lo expuesto, el Tribunal encuentra pertinente destacar que la reconvención también conocida como demanda reconvencional, es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto, en síntesis, la acumulación de pretensiones en contra del demandante es lo que se conoce como reconvención y por tacha se entiende que es una institución jurídica cuyo objeto está circunscrito a la impugnación de la validez de instrumentos públicos o auténticos. En ese sentido resulta de interés capital, verificar entonces si el documento objeto de la tacha cumple con la categoría instrumental para ser atacado por esa vía.
De la cita supra indicada y en el caso de marras, encontramos que el documento tachado es un documento privado, entendido este como aquel en el que no interviene funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones y tienen valor de prueba plena, cuando son reconocidos por el propio otorgante o por los representantes legales. Esta clase de instrumentos para gozar de certeza, veracidad y legalidad como el instrumento público debe ser reconocido o tenido legalmente por reconocido, el cual hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones, tal como lo señala el artículo 1363 del Código Civil Venezolano.
De allí que, al tratarse de un documento privado y no de un documento público no puede ser objeto de tacha, máxime cuando para que esta sea viable jurídicamente, debe estar enmarcada en al menos uno de los supuestos especificados en el dispositivo técnico legal 1.380 del Código Civil venezolano, y no meramente en un asunto procedimental (reconvención) por lo que le es impretermitible a esta Juzgadora declarar INADMISIBLE POR IMPROPONIBLE la reconvención por tacha de documento privado interpuesta por el accionado tal como será establecido de forma clara y precisa en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
En virtud de las consideraciones ut supra señaladas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: INADMISIBLE POR IMPROPONIBLE la reconvención por tacha de documento interpuesta por el accionado ciudadano CRISTOBAL SOSA ALVARADO, debidamente asistido por el Abogado CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNANDEZ, por cuanto se trata de un documento privado y no puede ser objeto de tacha. ASI SE DECIDE
Segundo: De conformidad al artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada, por no haber tenido éxito en la reconvención por tacha propuesta. ASI SE DECIDE
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MAYELA DEL C. ROSALES.