Exp. 24193
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
DEMANDANTE: VICTOR SANTOS ABREU FIGUERAS.
APODERADOS ACTORES: ABG. ORLANDO RINCON SANCHEZ y ABG. YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ.
DEMANDADOS: NICOLAS BELLORIN PATIÑO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI y ABG. MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
El presente juicio se inició por demanda de OFERTA REAL DE PAGO, promovida por los abogados ABG. ORLANDO RINCON SANCHEZ y ABG. YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.136 y 21.390, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICTOR SANTOS ABREU FIGUERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la Cédula de Identidad Nº V-9.975.663, con domicilio procesal en la Av. 4 Bolívar, Edificio Oficentro, Piso 5, Oficina 56, entre calles 24 y 25, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, como consta en instrumento PODER otorgado por ante la Oficina Publica Notarial Primera de la ciudad de Mérida, en fecha 23 de enero de 2017, inserto bajo el Nº 39, Tomo 7, folios 142 al 144 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, la cual le correspondió por distribución según nota de recibo de fecha 20 de febrero de 2017 al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (F.22).
En fecha 21 de febrero de 2017 (F. 23) obra auto donde el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, le dio
entrada y admitió la OFERTA REAL DE PAGO y por auto separado fijaría oportunidad para la Oferta real de Pago.
En fecha 22 de febrero de 2017, diligencio el abogado ORLANDO RINCON SANCHEZ, co-apoderado judicial de la parte actora, solicitando se fije día y hora para el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio del ciudadano NICOLAS BELLORIN PATIÑO, parte demandada, para hacer efectiva la Oferta Real de Pago, mediante cheques de Gerencia del Banco BANCARIBE, girado contra la cuenta corriente Nº 0114-0432-42-432080382, Nº 12954328 a favor del ciudadano NICOLAS BELLORIN PATIÑO, con fecha 25 de enero de 2017 por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) que representa la cantidad integra parcial adeudada para la fecha convenida y Cheque de Gerencia girado contra la cuenta corriente Nº 0114-0432-42-4320803824, Cheque Nº 80654378 del Banco BANCARIBE, con fecha 14 de febrero de 2017 a nombre del ciudadano NICOLAS BELLORIN PATIÑO, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por cualquier interés que pudiere surgir. (F. 25).
En fecha 21 de marzo de 2017, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, fijo día y hora para la práctica de la Oferta Real de Pago. (F. 37).
En fecha 23 de marzo de 2017, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se trasladó y constituyo a los fines de hacer la Oferta Real de Pago al ciudadano NICOLAS BELLORIN PATIÑO, siendo imposible la misma, tal y como consta al folio 38 y vuelto.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2017, a petición de la parte actora, se ordena de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación por carteles del ciudadano NICOLAS BELLORIN PATIÑO, a los fines de ponerlo en conocimiento del presente juicio. (F.40).
En fecha 17 de abril de 2017, se agregó a los autos el Cartel de Notificación, librado al ciudadano NICOLAS BELLORIN PATIÑO, publicado en el periódico FRONTERA. (F.43).
Por auto de fecha 17 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, oficio al BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, remitiendo los cheques de Gerencia del Banco BANCARIBE, girado contra la cuenta corriente Nº 0114-0432-42-432080382, Nº 12954328 a favor del ciudadano NICOLAS BELLORIN PATIÑO, con fecha 25 de enero de 2017 por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) y Cheque de Gerencia girado contra la cuenta corriente Nº 0114-0432-42-4320803824, Cheque Nº 80654378 del Banco BANCARIBE, con fecha 14 de febrero de 2017 a nombre del ciudadano NICOLAS BELLORIN PATIÑO, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), a los fines de solicitar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del prenombrado Juzgado cuyo beneficiario seria el ciudadano NICOLAS BELLORIN PATIÑO.
El BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, con oficio de fecha 31 de mayo de 2017, remitió libreta Nº 05006945 de la apertura de la Cuenta de Ahorro Nº 0175-0040-62-0062347479 a nombre del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida por la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.050.000,00) cuyo beneficiario es ciudadano NICOLAS BELLORIN PATIÑO. (F. 49).
Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2017, el ciudadano NICOLAS BELLORIN PATIÑO, asistido por la abogado MARLY ALTUVE UZCATEGUI, de conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, se opuso a la oferta y al depósito efectuado. (F. 56 y vuelto).
En fecha 20 de junio de 2017, el abogado ORLANDO RINCON SANCHEZ, co-apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas por auto de esa misma fecha. (F. 57 al 60).
En fecha 22 de junio de 2017, el ciudadano NICOLAS BELLORIN PATIÑO, asistido por la abogado MARLY ALTUVE UZCATEGUI, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, se opuso a la admisión de pruebas promovidas por la parte actora. (F. 61 y vuelto).
En fecha 27 de junio de 2017, el ciudadano NICOLAS BELLORIN PATIÑO, asistido por la abogado MARLY ALTUVE UZCATEGUI, consigno escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y pero no fueron admitidas. (F. 63 al 67).
Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2017, la abogado MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, co-apoderada de la parte demandada, apelo del auto de fecha 27 de junio de 2017, el cual obra al folio 63, mediante el cual no le admitieron las pruebas.
Mediante diligencia de fecha 6 de julio de 2017, la abogado FRANCINA RODULFO ARRIA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, estampa inhibición contra las abogados MARLY ALTUVE UZCATEGUI y MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO.
Por auto que riela al folio 75 de fecha 11 de julio de 2017, se agrega a los autos escrito de ALLANAMIENTO consignado por las abogados MARLY ALTUVE UZCATEGUI y MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, apoderadas judiciales del ciudadano NICOLAS BELLORIN PATIÑO.
Por auto de fecha 2 de agosto de 2017, se expidieron copias para ser remitidas al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVI, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL para que conozca de la apelación y se remitieron con oficio Nº 2710-282 y se remitió el original del expediente con oficio Nº 2710-283 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor), correspondiéndole por distribución efectuada en fecha 10 de agosto de 2017 al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 4 de abril de 2019, el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dictó sentencia declinando la competencia en razón de la cuantía a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que
por distribución corresponda, la cual quedo firme en fecha 17 de junio de 2019, tal y como consta al folio 179.
En fecha 25 de junio de 2019, correspondió por distribución a este Juzgado conocer del presente juicio de Oferta Real de Pago, abocándose en fecha 27 de junio de 2019, ordenando la notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2019, el ciudadano VICTOR SANTOS ABREU, parte actora, otorga PODER APUD ACTA al abogado NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES.
Al folio 83, riela diligencia suscrita por el abogado NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, co-apoderado actor, dándose por notificado del abocamiento dictado.
En fecha 5 de agosto de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal designada en este Juzgado en fecha 12 de julio de 2019, abogado CLAUDIA ARIAS ANGULO y ordena la notificación de la parte demandada, la cual se fija en la cartelera de este Juzgado en virtud que la misma no tiene domicilio procesal constituido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, el Tribunal de la revisión que hiciera de las actas que conforman el presente expediente observa que en ningún momento durante el procedimiento se resolvió la oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte actora, realizada en fecha 22 de junio de 2017, por el ciudadano NICOLAS BELLORIN PATIÑO, asistido por la abogado MARLY ALTUVE UZCATEGUI, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, (F. 61 y vuelto), ni la apelación efectuada mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2017, suscrita por la abogado MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, co-apoderada de la parte demandada, contra el auto de fecha 27 de junio de 2017, el cual obra al folio 63, mediante el cual no le admitieron las pruebas.
Y por ser un deber legal de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; así mismo quien suscribe considera que la reposición no es un medio de defensa,
sino una garantía y control de validez y eficacia del proceso conforme al ordenamiento jurídico vigente, para garantizar la estabilidad del mismo, saneando los vicios que lo puedan afectar, es por lo que de conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento civil, este Juzgado debe sin duda alguna ordenar la reposición de la causa al estado de resolver tanto la oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte actora, realizada en fecha 22 de junio de 2017, por el ciudadano NICOLAS BELLORIN PATIÑO, asistido por la abogado MARLY ALTUVE UZCATEGUI, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y la apelación efectuada mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2017, suscrita por la abogado MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, co-apoderada de la parte demandada, contra el auto de fecha 27 de junio de 2017, el cual obra al folio 63, mediante el cual no le admitieron las pruebas.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
UNICO: De conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de resolver tanto la oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte actora, realizada en fecha 22 de junio de 2017, por el ciudadano NICOLAS BELLORIN PATIÑO, asistido por la abogado MARLY ALTUVE UZCATEGUI, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y la apelación efectuada mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2017, suscrita por la abogado MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, co-apoderada de la parte demandada, contra el auto de fecha 27 de junio de 2017, el cual obra al folio 63, mediante el cual no le admitieron las pruebas. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYELA ROSALES
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