Exp. 24143
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

209° y 160°
DEMANDANTE: JOSE VICENTE ESCALANTE
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS VILLALBA y CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO.
DEMANDADA: KATY JOSEFINA PASTRAN ZERPA.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA Y EDGAR QUINTERO ROMERO.
MOTIVO: DESLINDE.

NARRATIVA

El presente procedimiento de DESLINDE, se inició por distribución según nota de secretaria de fecha 05 de octubre de 2018, procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, constante de una pieza en treinta y cuatro (34) folios, signado con el Nº 4328, solicitante ciudadano José Vicente Escalante, asistido por el abogado en ejercicio Juan Carlos Villalba y Cesar Enrique Martínez Marrero, el cual se admite por oposición y que mediante auto el Tribunal se avoca al conocimiento de la oposición interpuesta por la ciudadana Katy Josefina Pastran Zerpa, asistida por el abogado Edgar Quintero Romero y de conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el procedimiento a prueba por el procedimiento ordinario(f 36 y 37) .

En fecha 28 de enero de 2019 mediante diligencia interpuesta por la ciudadana Katy Josefina Pastran Zerpa, asistida por la abogada Ivonne Coromoto Guillermo Plaza, mediante la cual PRIMERO escrito de solicitud de nulidad, reposición de la causa, determinación de la competencia y oportunidad de decisión de las cuestiones previas y defensa de fondo de cualidad e interés; SEGUNDO poder especial apud acta a los abogados Ivonne Coromoto Guillermo Plaza y Edgar Quintero Romero. (f. 38 al 41).

En fecha 31 de enero de 2019, mediante auto de abocamiento de la Juez Temporal abogada Yosanny Cristina Dávila Ochoa, se indica que la causa se encuentra en fase de promoción de pruebas y se libró notificación a la parte actora. (f. 42 y 43)

En fecha 29 de julio de 2019 se recibió del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, comisión constante de boleta de notificación cumplida (f.44 al 51).

En fecha 05 de agosto de 2019 mediante diligencia interpuesta por la ciudadana Katy Josefina Pastran Zerpa, asistida por la abogada Ivonne Coromoto Guillermo Plaza, mediante la cual PRIMERO escrito de solicitud de nulidad, reposición de la causa, determinación de la competencia y oportunidad de decisión de las cuestiones previas y defensa de fondo de cualidad e interés; SEGUNDO poder especial apud acta a los abogados Ivonne Coromoto Guillermo Plaza y Edgar Quintero Romero. (f. 52).

En fecha 05 de agosto de 2019, la Secretaria de este Tribuna hace constar que recibió escrito de solicitud interpuesto por la ciudadana Katy Josefina Pastran Zerpa, asistida por la abogada Ivonne Coromoto Guillermo Plaza. (f 53 al 55).

En fecha 12 de agosto de 2019 se dicta auto de abocamiento de la Juez Temporal Claudia Arias Angulo. (f. 56).

En fecha 12 de agosto de 2019 mediante auto, este tribunal hace del conocimiento que las cuestiones previas serán resueltas como punto previo a la definitiva. (f. 57).

En fecha 19 de septiembre de 2019 se deja nota de secretaria se deja constancia que no se agregaron prueba alguna por cuanto ninguna de las partes compareció dentro del lapso indicado a presentar pruebas ni por si ni por medio de apoderados judiciales (f.58)

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:




PARTE MOTIVA

De la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada ciudadana Katy Josefina Pastran Zerpa, asistida por la abogada Ivonne Coromoto Guillermo Plaza promovió prueba en fecha 05 de agosto de 2019 y que por pronunciamiento errado, este tribunal a través de la nota de secretaria (f.58) dejo constancia que no se agregaron pruebas alguna por cuanto ninguna de las partes compareció dentro del lapso indicado a presentar pruebas ni por si ni por medio de apoderado judicial; es por lo que este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso anula la nota de secretaria de fecha19 de septiembre de 2019 que riela al folio 58 del presente expediente y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado de agregar las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadana Katy Josefina Pastran Zerpa, asistida por la abogada Ivonne Coromoto Guillermo Plaza; tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de agregar las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadana KATY JOSEFINA PASTRAN ZERPA, asistida por la abogada IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, una vez agotado los recursos de Ley. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores o consiguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.-

DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. (28/10/2019).


LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO.-


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MAYELA DEL CARMEN ROSALES