Exp. 24.107

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°

DEMANDANTE(S): MARIA ELENA SANTIAGO MONTILLA

DEMANDADO(S): JOSE ESTEBAN AVENDAÑO GODOY Y DANIEL EDUARDO AVENDAÑO QUINTERO.

MOTIVO: SIMULACION DE VENTA

El presente juicio se inició por demanda por SIMULACIÓN DE VENTA incoada por la ciudadana MARIA ELENA SANTIAGO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.310.989 asistida por el abogado JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.939.019, inscrito en el impreabogado bajo el Nº29.838. Y jurídicamente hábil contra los ciudadanos: JOSE ESTEBAN AVENDAÑO GODOY Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.206.628, divorciado. Y DANIEL EDUARDO AVENDAÑO QUINTERO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.144.328, soltero y hábil de este domicilio.

En fecha 14 de octubre de 2019 (f.1) se recibió escrito haciendo la Solicitud de Justicia Gratuita, en consecuencia en fecha 21 de octubre de dos mil diecinueve, se ordena formar el Cuaderno Separado de Justicia Gratuita. Así mismo, para el día 22 de octubre de dos mil diecinueve el tribunal instó a la parte actora a consignar los emolumentos necesarios para librar las boletas de notificación a la parte demandada, dejando constancia de que no se libraron dichas boletas por cuanto la parte actora no consigno los emolumentos necesarios.
En fecha 23 de octubre 2019, diligencio AZARIA CARRERO, abogado de la parte actora consigna INFORME MEDICO.
En fecha 24 de octubre de 2019, presenta diligencia el abogado Azarías Carrero en donde hace el desistimiento de la solicitud de Justicia Gratuita

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto al desistimiento del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil faculta al actor para desistir de su demanda en cualquier estado y grado de la causa. En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Satisfechos como están la totalidad de los requisitos, esta juzgadora concluye que resulta procedente declarar consumado el desistimiento de la Justicia Gratuita a que se contrae este procedimiento y, por ende, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:
PRIMERO: HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento de la Solicitud de Justicia Gratuita presentado en fecha 14 de octubre de 2019, por el abogado Azarías Carrero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: De conformidad con la segunda parte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado la presente solicitud de justicia gratuita, y se ordena el archivo del presente cuaderno, una vez quede firme la presente decisión Y ASÍ SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. (29 /10/2019).


LA JUEZ TEMPORAL;

ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABG. MAYELA DEL CARMEN ROSALES.-