Exp. 23874
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

209° y 160°
DEMANDANTE: MARIA ALICIA LOPEZ VELASQUEZ
APODERADOA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ANGEL
DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE NELSON CADAVID HENAO
DEFENSOR JUDICIAL PARTE DEMANDADA: DANIEL HUMBERTO SANCHEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA

NARRATIVA

El presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, promovida por la ciudadana MARIA ALICIA LOPEZ VELSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.032.414, divorciada, domiciliada en el apartamento N° 7-33, piso 7, edificio “María Paulina” de las residencias Las Marías, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la abogada MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.762, contra de los Herederos Desconocidos del Ciudadano del ciudadano hoy fallecido NELSON CADAVID HENAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.664.366, en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, la cual le correspondió a este Tribunal por distribución según nota de recibo de fecha 29 de Noviembre de 2016 (vto f. 02).

En fecha 05 de Diciembre de 2016 (f.41) obra auto donde este Tribunal dio entrada a la demanda, se formó expediente bajo el N° 23874, y se admitió la misma y se libró Edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Diciembre de 2019 mediante diligencia interpuesta por la ciudadana MARIA ALICIA LOPEZ, asistida por la abogada MIRIAM BRICEÑO, recibe dos edictos librados por este Tribunal para su debida publicación. (f. 45).

En fecha 01 de Marzo de 2017, mediante diligencia suscrita por la abogada MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO y consigno ejemplares de prensa donde aparece publicado los edictos. (f. 46 al 58).-

En fecha 19 de Julio de 2017, mediante diligencia suscrita por la abogada MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO y consigno ejemplares de prensa donde aparece publicado los edictos. (f. 60 al 66).-

En fecha 25 de julio de 2015 se dictó auto de abocamiento de la Juez Provisoria designada a este juzgado Abogada EGLIS MARIELA GASPERI VARELA (f. 68).

En fecha 15 de Diciembre de 2019 mediante diligencia interpuesta por la ciudadana MARIA ALICIA LOPEZ, asistida por la abogada MIRIAM BRICEÑO, confiriéndole poder Apud Acta a la abogada antes mencionada.-

En fecha 11 de Octubre de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que fijo en la cartela el Edicto librado en la presente causa. (f. 72).

En fecha 15 de Enero de 2018, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ALICIA LOPEZ VELASQUEZ, asistida por la abogada EDITA GARCIA y solicito designación de defensor judicial a los herederos desconocidos en la presente causa. (f. 73).

En fecha 25 de Septiembre de 2018 mediante diligencia suscrita por la abogada MIRIAM BRICEÑO ANGEL, solicito nombramiento de un nuevo defensor por cuanto no se materializo la juramentación del defensor que había sido designado. (f. 57).

En fecha 28 de septiembre de 2018, mediante auto este Tribunal nombro como defensor judicial de los herederos desconocidos del causante NELSON CADAVID HENAO al abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ y se libró boleta de notificación. (f.98).-

En fecha 04 de Octubre de 2018, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que devolvió debidamente firmada por el defensor judicial designado abogado Daniel Sánchez. (f. 99).

En fecha 08 de Octubre de 2018, se realizó acto de aceptación y juramentación del defensor judicial designado abogado Daniel Sánchez quien acepto el cargo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.- (f. 101).-


En fecha 23 de Octubre de 201, mediante diligencia suscrita por la abogada MIRIAM BRICEÑO ANGEL, apoderada judicial de la parte actora, consigno los fotostatos necesarios para la citación del defensor judicial. (f.102)

En fecha 26 de Octubre de 2018, mediante auto este Tribunal libro los recaudos de citación de defensor judicial abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ. (f.103).-

En fecha 08 de Febrero de 2019, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que devolvió boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial designado abogado Daniel Sánchez. (f. 104).

En fecha 20 de Febrero de 2019 mediante diligencia la abogada MIRIAM BRICEÑO ANGEL, se dio por notificada del abocamiento de la juez provisoria designada en este Tribunal. (f. 106).

En fecha 25 de julio de 2015 se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal designada a este juzgado Abogada YOSANNY CRISTINA DAVILA OCHOA (f. 107).

En fecha 15 de Mayo de 2019, mediante nota de secretaria se dejó constancia que se presentó el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ en su carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos del causante NELSON CADAVID HENAO y consigno escrito de Contestación a la demanda. (f. 115)

En fecha 23 de mayo del 2019, se presentó la abogada MIRIAM BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno escrito de pruebas. (f. 116).

En fecha 28 de mayo del 2019, se presentó el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ en su carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos del causante NELSON CADAVID HENAO y mediante diligencia consigno escrito de pruebas. (f. 117).

En fecha 07 de Junio de 2019, mediante nota de secretaria, se agregaron las pruebas promovidas por las partes demandante y demandada en la presente causa. (f. 121).-

En fecha 17 de Junio de 2019, mediante auto este Tribunal admitió las Pruebas Promovidas por las partes demandante y demandada en la presente causa. (f. 122 y 123).-

En fecha 26 de Septiembre de 2019, mediante nota de secretaria se dejó constancia que siendo el día fijado para consignar los respectivos informes no se presentaron ni la parte actora ni la parte demandada a consignar escrito alguno. (f. 132).-

En fecha 26 de Septiembre de 2019, mediante auto este Tribunal entro en términos para decidir la presente causa.- (f.133).-

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
PARTE MOTIVA

De la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que este tribunal a través de la nota de secretaria (f.132) dejo constancia que siendo el día fijado para consignar los respectivos informes no se presentaron ni la parte actora ni la parte demandada a consignar escrito alguno; y entro en términos para decidir (f.133) y se obvio dictar auto de abocamiento de la Juez Temporal Designada a este Tribunal; es por lo que este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso anula la nota de secretaria y el auto de fecha 26 de septiembre de 2019 que rielan a los folios 132 y 133 del presente expediente y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado de dictar auto de abocamiento de la Juez Temporal abogada CALUDIA ARIAS; tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de dictar abocamiento largo de la Juez Temporal designada abogada CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, una vez agotado los recursos de Ley. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores o consiguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO
EL SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MAYELA DEL C. ROSALES.