Exp. 24212
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
SOLICITANTE: MARIA DAHONEY MENDEZ SERGENT.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ABG. ELBA ALICIA URDANETA CALLES.
MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO.
El presente juicio se inició por solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por la abogado ELBA ALICIA URDANETA CALLES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-8.047.855, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.684, con domicilio procesal en la Av. Las Américas, Centro Comercial Mayeya, Nivel Mezzanina, Ofician 21-H, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA DAHONEY MENDEZ SERGENT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.039.760, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara y hábil, como consta en instrumento PODER autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare Estado Lara, en fecha 16 de julio de 2019, inserto bajo el Nº 29, Tomo 53, folios 88 al 90 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, la cual le correspondió a este Tribunal por distribución según nota de recibo de fecha 24 de septiembre de 2019 (F.4).
En fecha 25 de septiembre de 2019 (F. 50 y 51) obra auto donde este Tribunal dio entrada a la demanda, se formó expediente bajo el N° 24212 y se admitió la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARIA DAHONEY MENDEZ SERGENT de conformidad con los artículos 494, 495 y 470 del Código Civil vigente, se ordenó librar a los fines de su publicación por la prensa a costas del interesado; EDICTO a que se contrae la parte in fine del ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil, haciendo saber en forma resumida del juicio seguido por la solicitante ciudadana MARIA DAHONEY MENDEZ SERGENT, en un periódico de circulación nacional, a escoger entre los diarios El Nacional y Ultimas Noticias, por
medio del cual se llamó a hacerse parte en el presente juicio de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO a toda persona que tenga interés directo o manifiesto en el mismo, a objeto de que compareciera por ante el Despacho de este Tribunal en el DECIMO DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia de agregación que en autos se haga del ejemplar donde aparezca publicado el EDICTO que se ordenó publicar.
E igualmente se ordenó notificar mediante Boleta al FISCAL DE GUARDIA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 01 de octubre de 2019, diligencio la abogado ELBA ALICIA URDANETA CALLES, apoderada judicial de la solicitante ciudadana MARIA DAHONEY MENDEZ SERGENT, solicitando la corrección del auto de admisión de fecha 25 de septiembre de 2019, en virtud que la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO que se solicita es de la ciudadana MARUJA SERGENT RUIZ, madre de la solicitante, quien en vida fue venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-655.068.
Ahora bien, el Tribunal de la revisión que hiciera de las actas que conforman el presente expediente observa que al momento de dictar el auto de admisión de fecha 25 de septiembre de 2019 (F. 50 y 51), por error involuntario se admitió la presente solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARIA DAHONEY MENDEZ SERGENT, SIENDO LO CORRECTO la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARUJA SERGENT RUIZ, madre de la solicitante, quien en vida fue venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-655.068.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en torno a la reposición de la causa estableció en fallo de fecha 28 de febrero de 2002, lo siguiente:
“…En numerosas decisiones de este alto tribunal, se ha explicado la necesidad de que las reposiciones acordadas, además de corregir vicios efectivamente ocurridos en el trámite del juicio persigan una finalidad útil, esto es, que restauren el equilibrio de las partes en el proceso, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del vigente Código de Procedimiento Civil. Es decir, la consideración anterior obliga a los jueces y magistrados a examinar si efectivamente ha ocurrido un menoscabo de las
formas procesales, y si ese menoscabo ha impedido el ejercicio de un medio o recurso previsto para que las partes hagan valer sus derechos e intereses, o si es capaz de modificar el dispositivo del fallo, pues, sólo será posible acordar la reposición, cuando se ha constatado que existe una infracción de las reglas para el trámite de los juicios que ha vulnerado el derecho a la defensa de las partes…”
Y por ser un deber legal de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; así mismo quien suscribe considera que la reposición no es un medio de defensa, sino una garantía y control de validez y eficacia del proceso conforme al ordenamiento jurídico vigente, para garantizar la estabilidad del mismo, saneando los vicios que lo puedan afectar, es por lo que de conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento civil, este Juzgado debe sin duda alguna ordenar la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la presente solicitud.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
UNICO: De conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la presente solicitud, una vez vencidos los lapsos para interponer los recursos de ley correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. (07/ 10/2019).
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYELA ROSALES
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