REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 30 de septiembre de 2019
209º - 160º
ASUNTO: LH21-L-1999-000013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: EDGARDO JOSÉ FARIAS QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.163.308, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YURELIS DEL VALLE VELÁSQUEZ TINEO; HECTOR ARGENIS SANDOVAL; ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, IRCAR MARIEL GIMENEZ GALLARDO Y ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.068.984; V- 7.417.851; V- 10.712.904; V- 11.595.001 y V-8.006.943 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 56.968, 73.707,62.524, 75.177 y 72.289, en su orden. (Folios 10 al 12 y 152 y vto).

PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (C.A. HIDROANDES) y COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA VENEZOLANA (C.A. HIDROVEN).

APODERADO JUDICIAL DE LA C.A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) Y LA COMPANIA ANONIMA HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN): JOSE ROBERTO BERRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.659.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.498 (folios 565 al 573).

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA TRANSACCIONAL Y DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por NULIDAD DE ACTA TRANSACCIONAL Y DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano EDGARDO JOSÉ FARIAS QUINTERO, en contra de las SOCIEDADES MERCANTILES HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (C.A. HIDROANDES) y C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (C.A. HIDROVEN), proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (folios 499 y 500).

Mediante actuación del día 4 de febrero de 2009, esta instancia judicial fijó día y hora para la celebración de la audiencia de juicio (folio 560).

El día 9 de febrero de 2009, fue solicitada la suspensión de la causa de acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por el Tribunal (folio 561).

Posteriormente, la causa ha estado suspendida por solicitud de las partes. Transcurrido el último lapso de suspensión, reanudada la misma al estado en que se encontraba, por auto de data 22 de julio de 2019 se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 26 de septiembre de 2019 (folios 778 y 779).

En la data fijada, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano EDGARDO JOSÉ FARIAS QUINTERO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; así como la inasistencia de las demandadas sociedades mercantiles HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (C.A. HIDROANDES) y C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (C.A. HIDROVEN).

Ante la ausencia de los intervinientes a la audiencia de juicio, esta operadora de justicia procedió a declarar EXTINGUIDO EL PROCESO, de acuerdo a la norma 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio780 y su vuelto).

III
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO, en la demanda que por NULIDAD DE ACTA TRANSACCIONAL Y DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano EDGARDO JOSÉ FARIAS QUINTERO, en contra de las SOCIEDADES MERCANTILES AGUAS DE MERIDA C.A., HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (C.A. HIDROANDES) y C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (C.A. HIDROVEN).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar del presente fallo al Procurador General de la República, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, instando a los intervinientes a consignar las copias necesarias para la notificación ordenada, la cual será librada una vez conste en autos lo requerido, por no poseer este órgano judicial los insumos necesarios para ello.
Se ordena agregar la presente sentencia a las actas procesales y proceder a su publicación en la página Web del Poder Judicial, encontrándose el contenido de la decisión digitalizada, cristalizada y registrada en el Sistema JURIS2000 en documento Word 0 y debidamente diarizada en el Libro Diario digital llevado por este Tribunal, así como también se ordena a la ciudadana Secretaria registrar los datos del presente fallo en el Índice de los Copiadores de Sentencias y proceder a la conversión del documento Word 0 que se encuentra en el Sistema JURIS2000 de la presente sentencia a formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”. La Secretaria deberá certificar que ese contenido en formato PDF es una reproducción digital del texto de la sentencia publicada en el expediente y cristalizada en el Sistema Juris 2000. Se hace la salvedad, que se está ordenando la creación del archivo PDF de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee los equipos, ni insumos necesarios para emanar una copia certificada digitalizada de la sentencia debidamente firmada y sellada, ni una copia fotostática certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Cópiese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,



Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria



Carmen Zalady Agudelo Corredor


En la misma fecha se dictó y público el fallo que antecede, siendo las once de la mañana (11:00 am).

Sria