REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de septiembre de 2019
209º y 159º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000598
CASO : LP02-S-2019-000598

AUTO ACORDANDO PRUEBA ANTICIPADA
En virtud de la solicitud recibida por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circuito Judicial Penal, en fecha 05-09-2017, realizada por el la representación fiscal del Ministerio Publico, mediante el cual solicita la declaración de la ciudadana RONDON SANTIAGO CATERIN YOHANA como testigo en modalidad de prueba anticipada, en consecuencia este juzgador emite su pronunciamiento en los siguientes términos:
Una vez analizada la solicitud objeto de revisión, éste juzgador acuerda audiencia especial en la modalidad de Prueba Anticipada a los fines de escuchar a la ciudadana RONDON SANTIAGO CATERIN YOHANA de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la prenombrada ciudadana manifestó su imposibilidad de prestar testimonio en un posible y eventual juicio, motivado a la situación económica del país, siendo esto una limitante establecida en el dispositivo técnico legal que regula tal declaración y que expresa lo siguiente:
“Artículo 289. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.
En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública.” (Negritas del tribunal)
En consecuencia a lo antes descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, fija audiencia especial en la modalidad de Prueba Anticipada a los fines de escuchar a la ciudadana RONDON SANTIAGO CATERIN YOHANA en calidad de testigo, para el día Lunes 16 de septiembre de 2019 a las 11:00 am. Se acuerda notificar a las partes y librar boletas de traslado CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose boletas de citación Nº__________________