REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de septiembre de 2019
209º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000598
CASO : LP02-S-2019-000598

AUTO FUNDAMENTANDO PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Recibida la presente solicitud de prórroga para presentar su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto el escrito suscrito por la Fiscalía Decima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 17-09-2019, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medias, acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente, para decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se observa:

ANTECEDENTES

El Ministerio Público ordenó la apertura de investigación penal, signada con el número de expediente fiscal: MP-420889-2016, en contra de los ciudadanos: JULIO SANTIAGO SANTIAGO, JOSE MARCOS SANTIAGO SANTIAGO, JUNIOR SANTIAGO SANTIAGO, JUAN CARLOS VOLCANES SANTIAGO, JOSE LUIS BECERRA VILLAMIZAR, VICTOR MANUEL VERGARA PAREDES, JESUS DAVID RODRIGUEZ OSUNA y YOHANDER SANTIAGO SANTIAGO por la presunta comisión de FEMICIDIO CON EL AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE previstos y sancionado en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 424 Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes (LOPNNA) y el delito de VIOLENCIA SEXUAL artículo 43 encabezamiento cuarto aparte en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el 83 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Identidad Omitida ( Y. Z. S.P.) (OCCISA

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“… Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes….” (Subrayado tribunal)

Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que se recibió en fecha 13-09-2019 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de fecha 13-09-2019, mediante la cual solicita prorroga legal correspondiente, prevista en el artículo 82 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 19-08-2019, se realizó audiencia de imposición de orden de aprehensión e imputación en contra de los prenombrados ciudadanos quedando todos privados de libertad preventivamente, en consecuencia, vista la solicitud hecha por el Ministerio Publico, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de dicho lapso), es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho concederle el lapso de quince (15) días adicionales a la Fiscalía Decima del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de Prórroga planteada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la cual se otorga por un lapso de quince (15) días adicionales, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida a los ciudadano JULIO SANTIAGO SANTIAGO, JOSE MARCOS SANTIAGO SANTIAGO, JUNIOR SANTIAGO SANTIAGO, JUAN CARLOS VOLCANES SANTIAGO, JOSE LUIS BECERRA VILLAMIZAR, VICTOR MANUEL VERGARA PAREDES, JESUS DAVID RODRIGUEZ OSUNA y YOHANDER SANTIAGO SANTIAGO, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON

El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________.