REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal delEstado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de septiembre de 2019
209º y 160º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2019-000621
CASO : LP02-S-2019-000621

FUNDAMENTACIÓN RATIFICACION DE MEDIDAS

Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana RAFAELA RODRIGUEZ DE PARRA, donde solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la revisión de las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 4 y 6, impuesta al ciudadano JOEL PARRA RODRIGUEZ, quien funge como imputado en la presente causa, en consecuencia este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta la presente solicitud en los siguientes términos:
ANTECEDENTES

1.- En fecha 05-09-2019, le fueron impuestas al ciudadano JOEL PARRA RODRIGUEZ medidas de seguridad y protección establecida en el artículo 90 numerales 4 y 6, de laLey Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima ciudadana RAFAELA RODRIGUEZ DE PARRA, (folio 34).

2.- En fecha 09-09-2019, la ciudadana RAFAELA RODRIGUEZ DE PARRA, solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la revisión de las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 4 y 6, impuesta al ciudadano JOEL PARRA RODRIGUEZ (folios 44 al 46).

3.- En fecha 13-09-2019, este tribunal ratifico las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 4 y 6, impuestas al ciudadano JOEL PARRA RODRIGUEZ (folios 60 al 62).

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer que rige la materia, donde el artículo 91 indica que:

“…En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad…” (Negritas del tribunal).

Igualmente el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que:

“… El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…”
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 90 y 95, de acuerdo con las circunstancias
que el caso presente. (Negritas del tribunal).

A tenor de lo antes expuesto, y revisada como ha sido la presenta causa, visto que en fecha 05-09-2019, este tribunal impuso al ciudadano JOEL PARRA RODRIGUEZ, medida de seguridad y protección establecida en el artículo 90 numerales 4 y 6, de laLey Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima ciudadana RAFAELA RODRIGUEZ DE PARRA, ( ver folio 34 al 36); Ahora bien, es importante indicar que por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, debegarantizar el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos,teniendo como premisa principal la protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde todas las instancias jurisdiccionales, en consecuencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 486, de fecha 25-05-2010, con ponencia del Dr. Magistrado Arcadio Delgado Rosales, estableció que:

“…los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial…” (Negritas del tribunal).

Por su parte, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indico en sentencia Nº 1263, de fecha 08-12-2010, con ponencia de la Dra. Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que:

“…esta Sala Constitucional estima que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional para lograr la protección debida a las mujeres víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que “…El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia…” (Negritas del tribunal).

En el caso de marras, se observa una vez lo manifestado por la ciudadana RAFAELA RODRIGUEZ DE PARRA a través de su abogado asistente en el escrito presentado en fecha 09-09-2019 la cual indican entre otras cosas que…dicha medida fue decretada de manera parcial y no de forma incolume… refiriéndose a lo acordado por este tribunal en la audiencia de presentación de imputado de fecha 05-09-2019 toda vez que, este tribunal mas no quien aquí decide, acordó las medidas de seguridad y protección establecidas en el artículo 90 numerales 4 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de manera parcial, por cuanto no se tenía claridad de la distribución del inmueble objeto del reintegro (ver folios 34 al 36); pero que una vez hecha la revisión minuciosa de las solicitudes de las partes por quien aquí decide, lo ajustado a derecho es RATIFICAR las medidas objetos de revisión, entendiendo que la finalidad de las medidas de protección y seguridad, están establecidas en el artículo 90 de la referida Ley Especial, donde indica que:

“…Las medidas de protección y de seguridadson de naturaleza preventivapara protegera la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y detoda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias…” (Negritas del tribunal).

Cuando el legislador estableceque las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva, se busca con ello, la estabilidad psicológica y emocional de la víctima, al aplicar de manera inmediata alguna de las medidas establecidas en el precitado artículo, pero que no solamente siendo necesarias, deben cumplir elementos esenciales para su aplicación efectiva, por cuanto su finalidad y objeto es conseguir la igualdad real entre el hombre y la mujer, y así la educación a la aplicación de las medidas, debe acabar con la cultura sexista especialmente dentro del matrimonio o de la convivencia en pareja; la clave del cambio que se debe operar en este problema está en una firme y decidida apuesta por la plena eficacia de las medidas educativas propuestas, recordando que en los delitos de violencia de género; el trámite que debe cumplirse está caracterizado por la debida celeridad y urgencia, pues se trata de prevenir los efectos violentos sobre la mujer víctima, por lo que debe procurarse la rápida actuación de la justicia del Estado para controlar las conductas que pongan en peligro la vida de las mujeres, al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia expediente N° 11-0652, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán estableció que
“… una de las características fundamentales del procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es la rapidez, brevedad o prontitud de la resolución del conflicto penal que a bien tengan que conocer los juzgados competente por la materia; existiendo, por lo tanto, una diferencia cardinal con el procedimiento penal ordinario, el cual es menos expedito. En los procedimientos especiales de violencia de género prevalece la pronta y necesaria adquisición de elementos probatorios que, en la práctica, tienden a desaparecer en forma inmediata debido a su fragilidad….” (Negritas del tribunal).
Existiendo suficientes elementos de convicción en el presente caso, este tribunal RATIFICA las medidas de protección y seguridad del ordinal 4 y 6, del artículo 90 de la Ley especial, a favor de la víctima ciudadana RAFAELA RODRIGUEZ DE PARRA ,es decir“… 4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior…6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución… ”, SE INSTA AL CIUDADANO JOEL PARRA RODRIGUEZ A DAR FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO A LA ORDEN IMPUESTA EN LA PRESENTE DECISIÓN, así se decide.

Queda así entonces, fundamentada la presente decisión, acatado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, la cual indico que:

“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal).

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:PRIMERO: RATIFICA las medidas de protección y seguridad del ordinal 4 y 6, del artículo 90 de la Ley especial, a favor de la víctima ciudadana RAFAELA RODRIGUEZ DE PARRA ,es decir“… 4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior…6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución… ”, SE INSTA AL CIUDADANO JOEL PARRA RODRIGUEZ A DAR FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO A LA ORDEN IMPUESTA EN LA PRESENTE DECISIÓN SEGUNDO: una vez firme la presente decisión se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía a los fines de que remitan el correspondiente Acto Conclusivo. Así se decide.




EL JUEZEN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON



En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado__________________________________