REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de septiembre de 2019
209º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003253
CASO : LP02-S-2013-003253
AUTO FUNDAMENTANDO SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto que los folios 171 y 173 consta oficios Nº 168-2018 y 2019-066 emanado del Departamento de registros y Estadísticas de Salud y de la Defensora Publica respectivamente, y una vez realizado todo lo concerniente al caso de marras, y al día de hoy no se ha obtenido ninguna respuesta de las partes este juzgador acude a una de las herramientas del estado para la verificación de la condición actual del ciudadano como lo es Consejo Nacional Electoral (CNE) por medio de su página web por medio de la cedula de identidad V-3766299 titular del ciudadano EMILIO ENRIQUE RAMIREZ ANGULO (+) como consta en autos la cual arroja a la consulta que presenta una objeción siendo la misma FALLECIDO CORTE AL 30 DE ABIRL DE 2019 estatus este que se le asigna a un elector o electora fallecido (a), verificando la información suministrada al tribunal por la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 1,(ver folio 169) considerándose dicha información veraz por cuanto proviene de un ente institucional, la cual no es modificable por alguna de las partes y se considera documento de fe pública por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa; En tal sentido, con el documento (estatus del C.N.E.) obrante en autos, folio 174, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano EMILIO ENRIQUE RAMIREZ ANGULO (+) venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.766.299, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 49.1 y 300.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 301 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de EMILIO ENRIQUE RAMIREZ ANGULO (+) venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.766.299. (Identificado en autos); 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.
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