REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 20 de septiembre de 2019
209º y 160º


CASO PRINCIPAL: LP02-S-2019-000342
CASO : LP02-S-2019-000342


AUTO NEGANDO SOLICUTD

Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta las solicitudes recibidas en fecha 23-08-2019 y 09-09-2019 emanadas de la ciudadano FRANCIS JUSTO asistida por el Abg. Miguel Ángel Valero, en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN

Una vez recibida en fecha 18-09-2019 del despacho de la fiscalía Vigésima del Ministerio Publico las presentes actuaciones (folio 30), y al revisar quien aquí controla y decide, se puede evidenciar que las solicitudes de fechas 23-08-2019 y 09-09-2019 versan sobre la falta de imposición de medidas de protección y seguridad a la ciudadano victima de autos, y una vez revisada minuciosamente las actuaciones que integran la presente causa, se percata este juzgador que en fecha 10-09-2019, fueron impuestas en el despacho fiscal las medidas de protección y seguridad al ciudadano PEDRO EMMANUEL GONZALEZ DIAZ, (ver folios 27 y 28) en consecuencia, este tribunal considera inoficioso e improcedente la solicitud hecha por la ciudadana FRANCIS JUSTO, toda vez que, ya fue impuestos de las medidas el investigado de autos.

Ahora bien, en cuanto a las demás solicitudes hechas por la ciudadana victima de autos será el Ministerio Publico quien responda a las mismas, toda vez que, es el titular de la acción penal y garante del debido proceso que le asiste no solo a la víctima, sino al investigado de autos, la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 305, con fecha 10-10-2014, con ponencia del Dr. Magistrado Paúl José Aponte Rueda, indico que:
“…En tal sentido, el Ministerio Público se encuentra legitimado ad procesus, para ejercer las acciones y formular los recursos en defensa de la legalidad, e igualmente, ad procesum para alegar, en el concreto y específico supuesto, la violación del derecho fundamental a la tutela judicial mediante el reconocimiento de ser titular de ese derecho, en tanto que es parte en el proceso y legitimado para estar en él. Enfatizando que al Ministerio Público le corresponde promover la acción de la justicia en interés de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, así como del interés público tutelado en la ley, cuya función procesal es el ejercicio del ius puniendi del Estado mediante la acción penal. Y en ese ejercicio le compete al tribunal bajo el principio iura novit curia, ejercer control judicial sobre la acción penal…” (Negritas del tribunal)
Por los argumentos expuestos, llega a la conclusión éste Juzgador en declarar improcedente e inoficiosa la solicitud realizada ante este tribunal por la ciudadana FRANCIS JUSTO. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE E INOFICIOSA la Solicitud realizada por la ciudadana FRANCIS JUSTO. SEGUNDO: notificar a las partes y una vez firme remitir nuevamente a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico a los fines que presente su acto conclusivo. Cúmplase.






EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS




LA SECRETARIA;

ABG. MINNELLI LEON




En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________ El Sria;