REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 20 de septiembre de 2019
209º y 159º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000731
CASO : LP02-S-2019-000731
AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN PRESENTACION DE DETENIDO
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 20 de septiembre del presente año, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
En fecha 20-09-2019, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la Fiscal Abogada María Rangel, contentivo de solicitud de presentación de imputado ciudadano JOSE ALEXANDER SALAS RIVAS.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Iniciada la celebración de la audiencia de presentación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 20-09-2019, según acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera: Seguidamente la ciudadana Jueza le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y elementos de convicción, imputando al ciudadano JOSE ALEXANDER SALAS RIVAS por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAMELA ZURITA BECERRA. Por tal razón, solicitó este Tribunal: 1.- Libertad Plena por cuanto no están llenos los extremos de la ley aunado a ello la víctima se fue de la ciudad según la información aportada por los funcionarios actuantes folios 9 y 10 y no se puede demostrar las lesiones que pudiera tener y no consta valoración médico legal. 2.- a razón de que la víctima en su declaración manifiesta que la agresión verbal es constante solicito se impongan Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano JOSE ALEXANDER SALAS RIVAS, las previstas en el artículo 90 numerales , 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: agresor; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. Es todo.” DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: … el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: JOSE ALEXANDER SALAS RIVAS , venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 13/05/1985, de 34 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.657.040, hijo del ciudadano José Salas (V) y de la ciudadana María Rivas (V), oficio u profesión Profesor y Obrero , domiciliado En La L Playón Sector Los Píos Casa Sin Numero Casa De La Profesora Yackelin Municipio Libertador Del Estado Bolivariano De Mérida teléfono: 0424-7358083.Posteriormente la ciudadana Jueza le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 03:00 p.m.“No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual manifestó: “ buenas tardes asumo esta defensa por el despacho primero de la defensa Técnica, una vez escuchado lo manifestado por la fiscalía solicito se sirva decretar la libertad plena de mi representado por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para imputar algún delito al folio 8 de las actuaciones en la valoración medica la víctima no presenta ningún daño, en consecuencia ratifico la solicitud de la defensa y que sean remitidas las actuaciones al ministerio publico a los fines de que presente acto conclusivo correspondiente , Es todo".
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que de la declaración rendida por la víctima ciudadana PAMELA ZURITA BECERRA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas (folios 03 y 04), donde indico que el ciudadano JOSE ALEXANDER SALAS RIVAS
la agredió física y verbalmente, ahora bien, en las diligencias de investigación aportadas por la representante del Ministerio Publico, se evidencia que no existe reconocimiento médico legal ni psiquiátrico a la presunta víctima de autos, de tal manera que, resulta evidente que la violencia ejercida por el ciudadano JOSE ALEXANDER SALAS RIVAS para con la ciudadana PAMELA ZURITA BECERRA, no se ha podido comprobar, siendo este un requisito fundamental para que pueda prosperar la pre calificación solicitada por la fiscalía vigésima del Ministerio Publico, y visto que en las demás actas procesales no se observa ningún elemento de convicción que pudiera dar lugar para acordar la aprehensión en situación de flagrancia; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: JOSE ALEXANDER SALAS RIVAS, se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ALEXANDER SALAS RIVAS titular de la cedula de identidad V-16.657.040, en consecuencia, a todo lo antes expuesto, se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. .Así se decide.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana PAMELA ZURITA BECERRA el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numeral , 3° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: agresor; , 3° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: agresor; 3 salida del presunto agresor de la vivienda en común independiente de la titularidad de la misma; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSE ALEXANDER SALAS RIVAS titular de la cedula de identidad V-16.657.040, por la comisión de unos de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAMELA ZURITA BECERRA SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ALEXANDER SALAS RIVAS titular de la cedula de identidad V-16.657.040TERCERO: se imponen medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana la ciudadana PAMELA ZURITA BECERRA establecidas en el articulo 90 numeral , 3° y 6° CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin de que pueda continuar con las investigaciones pertinentes y presentar en su oportunidad el debido acto conclusivo. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON
El _____________, se cumplió con lo ordenado: _____________________-_La Sria,