REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 28 de septiembre de 2019
209º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000739
CASO : LP02-S-2019-000739

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de Orden de aprehensión y captura solicitada por la representante de la fiscalía Vigésima del Ministerio Público de fecha 27-09-2019, contra el ciudadano IVAN OSPINA GIRALDO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, NATURAL DE MANIZALES DEPARTAMENTO DE CALDAS COLOMBIA DE 60 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01-07-1959, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, DOMICILIADO EN EL SECTOR EL PASEO LA FERIA, RESIDENCIAS LA PRIMAVERA, TORRE B, PISO 06, APARTAMENTO 64, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21724872, tal como lo establece el artículo 236 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; la cual expresa:

“El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.

Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.” (Negritas del tribunal).


Al revisar las presentes actuaciones que conforman la presente causa, observa éste Juzgador que en la solicitud de aprehensión del ciudadano IVAN OSPINA GIRALDO se encuentra acreditado los extremos legales de la citada norma, observándose que la misma se basa por la presunta comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 43 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas JACKELINE DAVILA, ANA VICTORIA PAREDES AVENDAÑO y VALJOVA SAAVEDRA ROMAN, así como ABUSO SEXUAL de conformidad al artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y adolescentes en perjuicio de la ciudadana adolescente E. D. S. (identidad omitida), por el delito de ACTOS LASCIVOS tal y como lo establece el artículo 45 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANNY HELLEN GUTIERREZ PRIMERA y por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en la 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; En tal sentido se emite las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

IVAN OSPINA GIRALDO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, NATURAL DE MANIZALES DEPARTAMENTO DE CALDAS COLOMBIA DE 60 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01-07-1959, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, DOMICILIADO EN EL SECTOR EL PASEO LA FERIA, RESIDENCIAS LA PRIMAVERA, TORRE B, PISO 06, APARTAMENTO 64, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21724872
DE LOS HECHOS Y ELEMENTOS DE INVESTIGACION

De conformidad con las actuaciones que obran en la ratificación de la solicitud de aprehensión incoada por la representación fiscal, los hechos que dieron origen a la presente investigación, son los siguientes:

1.- DENUNCIA de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve, siendo las once horas (11:00) de la mañana, se presentó la ciudadana: JACKELINE ROJAS, (SE RESERVAN LOS DATOS PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO), a fin de formular una denuncia, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que en el mes de junio de este año, me encontraba caminando por la avenida Don Tulio Febres Cordero, frente a la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, parroquia El Llano, municipio Libertador Estado Mérida, a lo que iba caminando escuche fuerte un susurro como un piropo al voltear era un sujeto de edad adulta, barrigón, canoso de estatura baja con acento colombiano que me dice “María”, yo le dije no me llamo MARIA, este sujeto se trasladaba en una camioneta marca Ford, modelo Explore, color negro, placas PAN59A, no le pare pero este señor insistía que me conocía que me montara a su camioneta que me daba la cola, yo le dije que estaba apurada y me dice yo te llevo tranquila que me daba la cola, que era de confianza, acepte el aventón y me monte en el vehículo que tiene los asientos de cuero color beige, me dijo que se llamaba Ricardo, y que el leía las manos, me agarro las manos y me dijo que me estaban haciendo daño, y que era muy ingenua, yo le dije que no me tocara pero empezó a tocarme las partes íntimas la camioneta iba andando me daba miedo tirarme de la camioneta y no se paraba estaba asustada, este sujeto me dio el número telefónico 0424-743.78.81, que lo llamara porque tenía que hacerme un trabajo urgente que estaba poseída de una brujería me estaban haciendo un daño, me asusté mucho este me dejo en la entrada de la cuesta del parque las Heroínas donde está El Teleférico, este sujeto me dijo que trabajaba la brujería y que quitaba todo tipo de males hechos a personas hacia uno, ese día este sujeto se fue me asusté mucho pero pensaba en lo que me dijo sobre la brujería, al día siguiente lo llame al número telefónico 0424-743.78.81 que me dio en un trozo de papel color blanco que decía RICARDO, lo llame para que me diera una cita ya que el quitaba la brujería yo le creí porque me decía que tenía muchos problemas, este me contesto la llamada pero a la vez escuchaba gritos de alguien que decía IVAN, bueno en fin este sujeto me dijo que se llamaba RICARDO le dije que para verme con él, este me dijo por teléfono que me buscaría que fuera caminando por la avenida Don Tulio Febres Cordero que él me buscaba, ese día llego en la misma camioneta yo le dije para la cita para que me quitara la brujería y me dijo que me montara que él me llevaría a un sitio, este señor me volvió a decir que cerrara los ojos, que si los abría me podía morir, ya que él trabajaba con unos espíritus, yo hice que cerré los ojos y luego llegamos a un estacionamiento de un edificio por el sector El Paseo La Feria detrás del Edificio Administrativo, residencias Primavera, torre B, apartamento 64 de esta ciudad, es más este edificio está cerca de donde era antes una heladería Mimos, subimos al apartamento, este abrió no vi nada de bujería un apartamento normal, y me dijo que me metiera en el baño que me fumara un tabaco, luego me quito la ropa me acostó en la cama, que cerrara los ojos, me sentí mareada como dopada y vi cuando este sujeto empezó a tocarme mis partes íntimas, me introdujo sus dedos en mi vagina y tocaba mis seños yo quería gritar pero no podía ni movía mi cuerpo solo lo escuchaba que me decía quédate tranquila que te voy a introducir un aparato succionador de espíritus, yo quería era irme y gritar fuerte pero no podía, veía que se bajaba los pantalones y de repente vi que me introdujo su pene en mi vagina me estaba violando sentía que me moría no podía más estaba llorando este se asustó a lo que me levante sentí que estaba muy mareada, pero este me decía que no podía decir nada porque los espíritu me matarían sentí en ese momento que me amenazó de muerte me pareció verle algo en la pretina del pantalón como de color negro me decía que era medico profesional que tenía un embarazo utópico de brujería que si decía algo me iba a morir me asuste y me quede callada le dije que me quería ir, por eso me penetro, me decía ten los ojos cerrado y me penetro yo me sentí mal y dije basta, luego me dijo que no podía decirle a nadie, porque si no el trabajo no se podía hacer, al salir del apartamento bajamos al estacionamiento y me dijo que cerrara los ojos nuevamente para poder salirme del sitio y de los malos espíritus, nos montamos en el carro y me dejo en la parada de autobuses adyacente a la residencias femeninas de la Universidad de los Andes de esta ciudad, me baje aun me sentía mareada pero este luego se fue cuando entre en razón me di cuenta que fui abusada sexualmente por temor no quería venir a denunciar pero empecé a averiguar sobre este sujeto de nombre RICARDO O IVAN, luego no quería verlo más pero hace días por medio de la red social Facebook, publico una muchacha de Anita Paredes, donde decía “Mujeres de Mérida quisiera saber con experiencias con señores que le han dado la cola, acusadores, pero sus experiencias malas, hoy una amiga me comento que le dio la cola un señor hace un año (que lee manos y que hace brujería) el tipo manosea y engaña” y fue cuando varias chicas empezaron a comentar y creamos un grupo de nombre “TESTIMONIOS” y ya somos veinte (20) entre mujeres adultas y adolescentes afectadas por este mismo sujetos de acuerdo a la forma que aborda a sus víctimas y por medio del grupo logramos averiguar el verdadero nombre del sujeto quien dice llamarse RICARDO ese no es el nombre este sujeto él se llama IVÁN OSPINO GIRALDO; y la semana pasada me encontraba por la Avenida Don Tulio Febres Cordero frente a la Facultad de Medicina de esta ciudad y me volvieron a susurrar y llamar por María, cuando volteo era este sujeto con la camioneta que me violo él no me reconoció porque yo me arregle el cabello pero no le hice caso y salí corriendo, estoy muy asustada escribí en el grupo de Facebook y efectivamente comencé a ubicar a las demás victimas para que le denunciáramos en el CICPC. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “En la direcciones arriba indicadas durante el mes de Junio y Septiembre de este año en mi caso pero sé que tiene tiempo haciendo este delito desde hace mucho” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted este sujeto practica algún tipo de brujería o actividad espiritista? CONTESTO: “Al principio creí que sí, pero en realidad no solo utiliza ese monologo para envolver y violar mujeres” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted las características fisonómicas de este sujeto? CONTESTO: “Es una persona adulta, pequeña, gorda y barrigón, cabello canoso con barba” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted este sujeto tenía algún tipo de acento? CONTESTO: “Si colombiano” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted las características del vehículo automotor en que les abordo y traslado este sujeto? CONTESTO: “es una camioneta marca Ford, modelo Explore, color negro, placas PAN59A” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver este sujeto le reconocería? CONTESTO: “Si” SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, está dispuesta a realizar un retrato hablado según los datos aportados en su denuncia sobre las características fisonómicas del sujeto? CONTESTO: “Si” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de este sujeto? CONTESTO: “Si al principio dijo que se llamaba RICARDO pero luego descubrimos que se llama IVAN OSPINO GIRALDO” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado este sujeto? CONTESTO: “En el sector Paseo Las Ferias, residencias La Primavera, torre B, apartamento 64, parroquia Arias, municipio Libertador Estado Mérida” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted se percató si este sujeto IVAN OSPINA posee arma de fuego? CONTESTO: “No, pero al principio cuando me envolvió con el tema de brujería y me llevo al apartamento le vi algo negro en la pretina del pantalón y me amenazaba de muerte diciéndome que me moriría si hablaba que los espíritus no mentían que me matarían si decía algo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento este sujeto le dio a ingerir algún liquido o que fumara algún tipo de sustancia? CONTESTO: “Si ese día que me fui a la supuesta cita de brujería me dio a fumar un tabaco y me frotaba una crema en el cuerpo y luego me sentí mareado” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona para el día del hecho este sujeto se encontraba acompañado? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si efectivamente hay otras víctimas de violación por este sujeto? CONTESTO: “Si después que ANITA realizo la publicación por el facebook escribieron como veinte mujeres entre adultas y adolescentes me di cuenta porque cree el grupo de facebook de nombre TESTIMONIOS donde las victimas empezaron a escribir y decidimos venir a denunciar estos hechos” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, este sujeto tiene conocimiento donde habita su persona? CONTESTO: “Si y temo por mi vida” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el número de teléfono que este sujeto les dio para comunicarse con él? CONTESTO: “es el número telefónico 0424-743.78.81” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se percataron de este hecho? CONTESTO: “Si varias mujeres por el facebook” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “Si que tengo mucho miedo porque este sujeto sospecha ya que lo estamos denunciando y nos va a matar”.
2.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos Mil diecinueve (2019), siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE EDUARD ANGULO, adscrito a la Brigada de Investigación de delitos Contra Las Personas de esta Sub Delegación, dejo constancia de la siguiente diligencia de investigación policial: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-19-0262-00934, iniciada por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contra las Buenas Costumbres, se presentó de manera espontánea una ciudadana quien dijo se llamarse: AVENDAÑO VICTORIA, (DEMÁS DATOS SE OMITEN PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO), Quien manifestó querer rendir entrevista en torno a los hechos que se investigan y en consecuencia expone lo siguiente; “Resulta ser que para el mes de noviembre del año dos mil dieciocho, no recuerdo muy bien el día, como a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en las adyacencias del colegio la Inmaculada, entre las avenidas 5 y 6, parroquia Sagrario, municipio Libertador, me dirigía a realizar unas diligencias en la avenida Humboldt, estaba algo retardada por lo que iba rápido caminando, cuando se acerca un vehículo tipo camioneta, marca Ford, modelo Explorer color negro, placas PAN59A, lo conducía un ciudadano mayor, el mismo baja la velocidad y se acerca a mi persona y me pregunta, que para donde me dirigía, tenía un acento colombiano, yo le conteste que iba para la Humboldt, y empecé a caminar pero el ciudadano me seguía con su vehículo e insistía en darme la cola y llevarme hasta donde yo dijera diciéndome que era buena persona, que no le tuviera miedo, yo le decía que no, pero el ciudadano no se alejaba de mí y seguía insistiendo, como yo estaba muy apurada porque iba algo tarde y vi que no se veía un mala persona por su presencia accedí a subirme a la camioneta a que me llevara, cuando me monte en el vehículo el ciudadano, cerró las puertas y les puso el seguro como bloqueado para que no las abriera, comenzó a conducir por la avenida 6 hasta la avenida 4, en el trayecto comenzó hablar con mi persona y me pregunto que cuál era mi nombre y a que me dedicaba, yo le conteste muy respetuosamente mi nombre y a que me dedicaba, el mismo me comunica que es brujo y sabe leer la mano en el mismo momento toma mí mano y empieza decirme que tengo muchos problemas y que los hombres solo me quieren para jugar conmigo, luego suelta mi mano, el siguió conduciendo diciéndome que tenía un negocio de despojos que él era un profesional en esa área, que me podía sacar todas las malas energías y lo que tenía adentro, entonces yo le pregunto que tenía yo adentro y me responde que me encontraba embarazada, cuando me dijo eso me asusté mucho y no sabía que pensar ni que decirle y me quede callada porque en efecto tengo pareja, entonces el mismo comenzó a decirme que podía ayudarme a sacarme eso de mi cuerpo, dijo muchas cosas y pues como que coincidían con mi situación, yo accedí porque me encontraba muy asustada, empezó a tocarme por mi pecho y mis hombros, me seguía hablando comunicándome que si yo estaba saliendo con alguien, que si me encontraba en una relación, me asuste más y no sabía que decirle, empezó a tocarme más abajo de mi abdomen por la vagina, cuando me toco en ese lugar me dolió mucho y me dice que ahí tenía algo que debía sacar en el mismo tiempo me pregunta que si quería que le hiciera el trabajo, yo le respondo que no era necesario el vuelve a insistir diciéndome que era un profesional que lo dejara que no iba a pasar nada que todo iba a estar bien y siguió tocándome metió su mano entre mi piernas hasta mis partes íntimas, en ese momento me encontraba muy asustada y le quite las manos de encima y le dije que no era necesario que ya necesitaba irme estaba muy retardada y el me responde, yo te llevo pero primero hazme un favor, y yo le digo depende de qué favor quieres, me dice que le diera un beso yo le dije que no, nuevamente comenzó a insistir a que yo le diera un beso, me encontraba muy asustada y me quería ir, pero no podía abrir la puerta porque estaba con seguro, más de una vez intente abrir pero nada, por lo que le dije que le iba a dar un beso en el cachete y me dejaba tranquila y el señor me responde que si no le daba el beso en la boca no me iba a dejar salir del vehículo, me vi en la obligación de dárselo después que se lo di siguió conduciendo el vehículo, comenzando otra vez a preguntare cosas estas vez cosas más íntimas y privadas, me empezó a preguntar que si yo había tenido sexo, que cuando fue mi última vez que estuve con una persona, que como me gusta hacer el sexo y que si me gustaba hacer sexo oral, cuando mi persona escucho todas esas preguntas me asusté mucho y solo pensaba en bajarme de esa camioneta, por temor a que me violara, entonces le dije que no era necesario que me dijera todas esas cosas, después de que me hiciera todas esas preguntas lo empecé a ignorar y cuando íbamos por el sector Glorias Patrias, parroquia El llano empezó a conducir más rápido hasta la avenida Humboldt Parroquia Spinetti Dini, cuando llegamos a la referida dirección le dije que me dejara en ese lugar, el parqueo su camioneta a un lado de la avenida y dejo que me bajara y se despidió de mi diciéndome que no veríamos pronto que anotara su número telefónico para que lo llamara, yo le dije que no tenía teléfono y rápidamente me retire del lugar sin decirle más nada, realice todas mis diligencias y posteriormente me retire a mi lugar de residencia ubicado en la avenida 06, sector Belén, parroquia Arias, municipio Libertador del estado Mérida, cuando llegue a mi casa me puse a llorar por lo que me sucedió le comente a mi mamá de nombre LUZ MARINA PAREDES AVENDAÑO y me manifestó que como iba montarme en vehículos de desconocidos que no lo volviera hacer y no le dio más importancia, tiempo después para el mes de septiembre del presente año me sucedió algo similar iba caminado por las adyacencias de la comunidad y un ciudadano conduciendo un vehículo me empezó a llamar ofreciéndome la cola de la misma manera que ocurrió anteriormente, no preste atención y me fui rápidamente para mi casa y se me ocurrió publicar lo que me sucedió en la red social FACEBOOK, y a las horas que realice la publicación más de quince personas me comenzaron a comentar en dicha publicación que les había ocurrido un hecho similar, cuando comencé a escribirme con todas las personas que comentaban mi publicación me contaban exactamente lo que me sucedió a mí, y me dio mucho miedo entonces empezamos a investigar sobre el ciudadano y descubrimos que lleva por nombre IVAN OSPINA GIRALDO, recabamos información de donde reside el ciudadano IVAN OSPINA GIRALDO por medio de la ayuda de todos los que comentaron la publicación, por lo sucedió creamos un grupo en la red social FACEBOOK para toda información de este ciudadano y que no abusara de otras personas, el pasado miércoles se nos ocurrió la idea a todos lo que estamos agregados en el mencionado grupo de la red social Facebook participar lo sucedió a este órgano de seguridad, ya que no sabemos qué hacer y nos da mucho miedo caminar por las calles después de lo que nos sucedió, algunos decidimos venir a denunciar lo sucedido para que nos ayuden y otras muchachas por temor no quieren venir, sin embargo en mi cuenta de mesenger hay testimonios de mujeres y menores de edad que les paso lo mismo y cuentan sus historias. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los que su persona narra? CONTESTO: “Eso ocurrió cuando me encontraba transitando entre las avenidas 5 y 6, parroquia Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida, en noviembre del año 2018 en horas de la mañana no recuerdo muy bien el día” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos personales del ciudadano que refiere como IVAN OSPINA GIRALDO? CONTESTO: “Solo sé que se llama IVAN OSPINA GIRALDO” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicado el ciudadano que refiere como IVAN OSPINA GIRALDO? CONTESTO: “Si puede ser ubicado por el paseo las ferias, Residencias Primavera, torre B apartamento 64, piso 06, parroquia El Llano, municipio libertador del estado Mérida” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisionómicas del ciudadano que refiere como IVAN OSPINA GIRALDO? CONTESTO: “Es ojos color marrón, orejas grandes, nariz grande, labios finos, de cara redonda, cabello color blanco, de contextura gruesa, color de piel blanca de 1,75 de altura aproximadamente, de unos 60 años de edad aproximadamente, habla colombiano” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se encuentra en la capacidad de aportar todos los datos necesarios para la realización del retrato hablado de dicho ciudadano? CONTESTO: “Si” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características del vehículo al cual hace referencia se desplazaba dicho sujeto al momento de ocurrir los hechos a los cuales hace mención? CONTESTO: “Un vehículo tipo camioneta, marca Ford, modelo Explorer color negro, placas PAN59A, cuatro puertas con la tapicería color crema o beige” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos de los integrantes de las personas que conforman el grupo creado por su persona de la red social Facebook a la cual hace referencia y donde pueden ser ubicados los mismos? CONTESTO: “El grupo está conformado por los siguientes usuarios 01.-PIERINA DAVILA, 02.- MARIA FERNANDA, 03.- ANDREA LEDEZMA RIVERA, 04-.AMBAR PLAZA 05.- MIVHEL QUINTERO, 06.- AMALIV LOPEZ ANGARITA, 07-. MARIA HERNANDEZ, 08.- MARIA BRICEÑO, 09.- LOURIMAR VILLEGAS 10.- ENZA DAVILA, 11.- VIRGINIA PEÑA 12.- ANYELA PERNIA 13.- ANNY PRIMERA, 14.- YENIFER RAMIREZ 15.- KATERIN GURIERREZ, 16.- DURKA HERNANDEZ, 17.- ROSA CAMARILLO 18.- ANYA TREJO, 19.- EULIMAR ARDILA, 20.- VALJOVA SAVEDRAA desconozco donde pueden ser ubicadas ya que solo los conozco por medio de la red social FACEBOOK porque nos pasó la misma situación a todas, algunas más graves porque hubo abuso sexual, con otras solo manoseo pero si es el mismo sujeto y a todas nos decía lo mismo y buscaba la excusa de darnos la cola para luego lograr su cometido que es el abuso sexual” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento durante el trayecto en el vehículo con el ciudadano que refiere como IVAN OSPINA GIRALDO su persona fue abusada sexualmente? CONTESTO: “Si, toco mis partes íntimas y le tuve que quitar las manos de encima, me encerró en la camioneta y lo tuve que besar para que me dejara bajar” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento que ocurrieron los hechos el ciudadano IVAN OSPINA GIRALDO se encontraba bajos los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Desconozco” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de la dirección donde reside el ciudadano IVAN OSPINA GIRALDO? CONTESTO: “Gracias al grupo que cree ya que unas de las integrantes de dicho grupo de nombre EULYMAR AVILA dijo saber quién es el sujeto y donde reside, cuando vimos la fotografías nos percatamos que efectivamente se trata del mismo sujeto” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los motivos por los cuales no denuncio en su debido momento lo ocurrido? CONTESTO: “Porque era menor de edad y cuando le conté a mi mamá me regaño por recibir la cola de extraños y no le dio mucha importancia sin embargo como me intento pasar lo mismo hace poco y por eso realice la publicación llevándonos la sorpresa de que éramos muchas víctimas de esa porquería a todas nos hizo lo mismo”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si este sujeto practica algún tipo de brujería o actividad espiritista? CONTESTO: “No, solo inventa todo para envolver a las personas y llevárselas a su casa para abusar de ellas sexualmente”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: “Diga usted, que acento utilizaba el ciudadano IVAN OSPINA GIRALDO”. CONTESTO: “Tiene acento colombiano” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento este sujeto le dio a ingerir alguna bebida alcohólica, estupefaciente o psicotrópica” CONTESTO: “Me estaba ofreciendo algo de comer pero le dije que no, yo solo me quería bajar de la camioneta después de lo que me paso” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted para el momento que ocurrieron los hechos su persona se encontraba acompañada de alguien más? CONTESTO: “No, me encontraba sola”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si otra persona ha sido víctima del ciudadano en mención? CONTESTO: “Si, todas las personas que están en el grupo de Facebook que cree han sido abusadas por parte del ciudadano IVAN OSPINA GIRALDO” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?.
3.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos Mil diecinueve (2019),siendo la una (01:00) horas de la tarde, compareció por este Despacho el funcionario DETECTIVE YONATHAN MOLINA, adscrito a esta Sub-Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa penal signada con el número K-19-0262-00934, iniciada por ante este despacho por la comisión de delitos previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA PARA EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE, se presentó de manera espontánea una adolescente que se identificó de la siguiente manera: ENZA SCADUTO, (DEMÁS DATOS SE RESERVAN PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO), quien manifestó con el fin de querer rendir entrevista en torno a los hechos que se investigan lo siguiente; “El día Domingo 18 de agosto del presente año 2019, aproximadamente como a las 02:40 horas de la tarde, me encontraba saliendo del Centro Comercial Ramiral, ubicado al final del viaducto Campo Elías calle 26, parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, ya que me dirigía hacía la parada de la otra banda, ubicada en la calle 25, entre avenidas 2 Lora y 3 Indepedencia, parroquia Sagrario, municipio Libertador del Estado Mérida, por el motivo de tomar un bus para ir a mi lugar trabajo ubicado en el Local Comercial Burger Grill Bistrobar, del Centro Comercial Terracota, en la Avenida las Américas sector Santa Barbará, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuando de repente un sujeto a bordo de una camioneta Ford Explorer, color negro, placas PAN59A, de dos cabinas, se paró a la altura de la tienda Kickers y me pregunto que si quería la cola que él me llevaba, como iba apurada y el transporte esta pésimo y el señor insistía, yo acepte ya que. se me hizo fácil para llegar rápido a mi trabajo, luego que me monte, el sujeto me dijo que se llamaba “Ricardo” supuestamente y comenzó a preguntarme cosas personales, luego me dijo que él se dedicaba a la santería y que leía la mano de la gente para ayudarlos, yo pensé que eso era bueno por la forma en que él se expresaba, me ofreció leer mi mano sin compromiso y sin costo alguno, que para mí lo iba hacer gratis, el sujeto me empezó a leer la mano supuestamente y me dijo que yo tenía que tener cuidado porque estaba embarazada, de ese modo me comento que podría hacerme una limpieza para que yo estuviera tranquila, yo le creí porque una semana antes yo había tenido relaciones con mi pareja y me asuste, el sujeto me manifestó que podía hacerme un rezo en ese momento y me pidió que me bajara los pantalones, fue cuando el paro la camioneta pasos abajo del Seguro Social en la Avenida las Américas, coloco sus manos en mi parte íntima y comenzó a decir unas palabras extrañas y a mover la mano de una forma extraña, por lo que yo me sentí incomoda y le pedí que por favor no hiciera eso más, y él me dijo que era una persona profesional en eso, que él no iba a llevar eso a otra instancia, yo me subí el pantalón, ya que me sentía muy incómoda y que me iba a bajar de la camioneta, pero el señor arranco y siguió hasta que me dejo en la parada de buses frente a establecimiento donde reparan carros y venden repuestos, en ese momento me dijo que le diera mi número telefónico para ponernos de acuerdo que él me iba a realizar una limpieza espiritual, pero que le tenía que llevar un cigarro y un pedazo de oro, que él me llamaba para ir a su casa el día miércoles 21 de agosto del presente año 2019, yo me despedí de él y me dirigí a mi trabajo y no comente nada del hecho, ya que pensé que era algo normal, después de ese día no supe más nada de ese sujeto, hace tres semanas aproximadamente visualice una publicación en la página web de redes sociales FACEBOOK, donde un contacto con el nombre de usuario OMAR MONSALVE realizo un comentario a una publicación realizada por una persona de usurario con el nombre ANITA PAREDES, que decía que si algunas mujeres de Mérida había sido engañadas y manoseadas por un señor que se ofrecía a darle la cola para llevarlas en una camioneta, y decía ser una persona que leía la mano, en ese momento me percate que lo que me había pasado el día ese con el señor Ricardo era un engaño, yo me sume a la lista de los comentarios de Facebook y me puse en contacto con las personas que habían sido víctima de este sujeto, al ver la fotografía efectivamente corrobore que se trataba del mismo sujeto que me había dado la cola a mí y me había hecho lo que narre anteriormente, por ese motivo los usuarios que nos encontramos en ese grupo nos pusimos de acuerdo para venir a esta oficina denunciar aun sabiendo los riesgos que esto puede acarrear, pero debemos hacer algo para que este sujeto no siga haciendo este tipo de cosa con ninguna otra persona, así mismo quiero decir que hay varias víctimas pero temen por sus vidas si este sujeto se entera de lo que estamos haciendo, es una situación difícil porque no es fácil venir a esta oficina y contar lo que nos pasó, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hecho que narra? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la Avenida las Américas pasos abajo del Seguro Social, Frente a la Cancha la Deportiva de las Américas, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día domingo 18 de agosto aproximadamente a las 02:40 horas de la tarde”. SEGUNDAPREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual accedió abordar el vehículo que menciona en el relato? CONTESTÓ: “Porque se me hizo más fácil para llegar de manera rápida a mi trabajo y no quería caminar más, como el transporte esta pésimo y el señor vio que yo estaba apurada y se aprovechó de eso, muchas personas juzgan esa situación pero nadie esta exento de que le ocurra”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos personales del ciudadano que refiere como Ricardo? CONTESTÓ: “Desconozco, solo me dijo que se llamaba Ricardo, luego me entere por las redes sociales de su verdadera identidad se llama Ivan Ospino Giraldo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que refiere como Ricardo, le indico alguna dirección de donde podía ser ubicado? CONTESTÓ: “No, el solo me pidió mi número telefónico y realizo una llamada para que guardara el número de él mis contactos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico de ubicación de ciudadano Ricardo? CONTESTÓ: “Si, el número que él me dijo que guardara es: 0424-743.78.81”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo tipo Camioneta que menciona en el relato la cual abordo para que le dieran la cola? CONTESTÓ: “Es una camioneta marca: Ford modelo: Explorer, color negro, placas PAN59A, de dos cabinas, con cuatro puertas, en su parte interna su tapicería es de cuero en color beige o crema, con el tablero de madera de color beige”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos fisionómicos del ciudadano Ricardo? CONTESTÓ: “El es un señor gordo de contextura Robusta, piel blanca, como de 50 años, cabello canoso”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al ciudadano Ricardo lo reconocería? CONTESTÓ: “Si”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto lesionada físicamente por el ciudadano Ricardo? CONTESTÓ: “No, el solo me toco mis partes íntimas ya que me hizo bajar el pantalón dentro de la camioneta”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parte de su cuerpo fue manoseada por el ciudadano que refiere como Ricardo? CONTESTÓ: “El cuándo me toco, coloco sus manos en mi zona vaginal”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento en que su persona fue manoseada por el ciudadano que refiere como Ricardo, realizo algún tipo de penetración con su mano en su parte intima? CONTESTÓ: “No, el solo me toco y realizo con su mano un movimiento extraño, después yo le dije que no quería que me tocara más y me subí el pantalón”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona como autor del hecho tenía algún tipo de acento en particular? CONTESTÓ: “El señor hablaba Colombiano”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona como autor del hecho, en alguna oportunidad le ofreció ingerir alguna bebida o alguna sustancia? CONTESTÓ: “No”, DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Ricardo se encontraba en compañía de otra persona para el momento en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: “No”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad anterior le había ocurrido un hecho similar? CONTESTÓ: “No, primera vez que me pasa algo así”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre la existencia de otras personas víctimas de un hecho similar con el ciudadano que menciona en el relato? CONTESTÓ: “Si, luego de una publicación por la página de redes sociales específicamente FACEBOOK, realizada por la usuaria identificada como “ANITA PAREDES”, me percate que hay como veinte personas del sexo femenino que han sido víctima de ese señor, por la forma en que hace las cosas, las características del vehículo y la labia que utiliza, a todas hace referencia que le quiere dar la cola, luego dice que es santero o brujo y que lee la mano, que hace limpieza y todas esas cosas”. DECIMA SEXTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en las publicaciones a que hace referencia por la página de redes sociales FACEBOOK, indican alguna ubicación del ciudadano que menciona como autor del hecho ocurrido? CONTESTÓ: “En el chat del grupo que crearon de whatsapp y que lleva por nombre “TESTIMONIOS”, dicen los datos del señor y donde vive”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de suscitarse los hechos se dirigió algún organismo de seguridad del Estado a interponer denuncia en contra del ciudadano autor del hecho? CONTESTÓ: “No”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los motivos por los cuales no había levantado la respectiva denuncia? CONTESTO: “Por temor a ese sujeto, aparte de que uno se siente culpable en cierta forma de haber abordado dicho vehículo, pero nunca imaginando que iba a ocurrir algo así, aparte de eso decidimos hablar para que ese tipo no le dañe las ilusiones a ninguna otra persona, porque como ya saben es un enfermo y aberrado sexual”. VIGESIMA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento los datos de las otras personas que refieren fueron víctimas de este sujeto? CONTESTO: “En el grupo de whatsapp llamados “testimonios” están algunas personas y la que sabe mejor esa información es Anita Paredes, quien inicialmente realizo la publicación sobre esta situación y de allí las demás decidimos romper el silencio, al darnos cuenta que no fuimos solo una” VIGESIMA PREGUNTA desea agregar algo mas a la presente denuncia?.
4.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos Mil diecinueve (2019), siendo las once y treinta (11:30) horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE EDIXON RINCON, adscrito a la Brigada de Investigación de delitos Contra el Patrimonio economico de esta Sub Delegación, dejo constancia de la siguiente diligencia de investigación policial: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-19-0262-00934, iniciada por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contra las Buenas Costumbres, se presentó de manera espontánea una ciudadana quien dijo se llamarse: HELLEN PRIMERA, (DEMÁS DATOS SE OMITEN PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO), Quien manifestó querer rendir entrevista en torno a los hechos que se investigan y en consecuencia expone lo siguiente; “ Resulta ser que el día de hoy viernes 27-09-2019 me apersone a las instalaciones de este Cuerpo de Investigaciones con la finalidad de solicitar una información, una vez estando presente en esta sede logro observar que había llegado una ccomision de funcionarios del CICPC y traían consigo a un señor que presentaba las mismas características físicas del ciudadano que hace aproximadamente dos (02) mese, para el momento en que me encontraba por el sector centro específicamente por la parada de trasporte publico El Yudo me abordo y me dijo que me iba hacer el favor de trasladarme en su camioneta al lugar a donde yo me dirigía, yo me monte en su carro y este señor comenzó a decirme que era brujo, que leía las manos y que los hombres abusaban de mi que no me respetaban, al momento de bajarme de su vehículo dicho señor me lanzo sus manos sobre mis partes intimas y en ese momento logre bajarme del carro y salí corriendo del lugar con la finalidad de solicitar ayuda ya que él señor me quería interceptar para abusar de mi.
5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:55 horas de la noche del presente día, compareció por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE LCDO. CRISTOPHER ROSALES DAVILA, adscrito a esta Sub-Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana y encontrándome en labores de servicio en esta Sub Delegación Mérida, constato que se recepciono en esta sede denuncia bajo la nomenclatura K-19-0262-00934, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y el Buen Orden de la Familia, interpuesta por la ciudadana: JACKELINE ROJAS, a quien se le reserva sus datos de identidad para uso exclusivo del Ministerio Publico, donde manifiesta: “Que en el mes de junio de este año, me encontraba caminando por la avenida Don Tulio Febres Cordero, frente a la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, parroquia El Llano, municipio Libertador Estado Mérida, a lo que iba caminando escuche fuerte un susurro como un piropo al voltear era un sujeto de edad adulta, barrigón, canoso de estatura baja con acento colombiano que me dice “María”, yo le dije no me llamo MARIA, este sujeto se trasladaba en una camioneta marca Ford, modelo Explore, color negro, placas PAN59A, no le pare pero este señor insistía que me conocía que me montara a su camioneta que me daba la cola, yo le dije que estaba apurada y me dice yo te llevo tranquila que me daba la cola, que era de confianza, acepte el aventón y me monte en el vehículo que tiene los asientos de cuero color beige, me dijo que se llamaba Ricardo, y que el leía las manos, me agarro las manos y me dijo que me estaban haciendo daño, y que era muy ingenua, yo le dije que no me tocara pero empezó a tocarme las partes intimas la camioneta iba andando me daba miedo tirarme de la camioneta y no se paraba estaba asustada, este sujeto me dio el número telefónico 0424-743.78.81, que lo llamara porque tenía que hacerme un trabajo urgente que estaba poseída de una brujería me estaban haciendo un daño, me asuste mucho este me dejo en la entrada de la cuesta del parque las Heroínas donde está El Teleférico, este sujeto me dijo que trabajaba la brujería y que quitaba todo tipo de males hechos a personas hacia uno, ese día este sujeto se fue me asuste mucho pero pensaba en lo que me dijo sobre la brujería, al día siguiente lo llame al número telefónico 0424-743.78.81 que me dio en un trozo de papel color blanco que decía RICARDO, lo llame para que me diera una cita ya que el quitaba la brujería yo le creí porque me decía que tenía muchos problemas, este me contesto la llamada pero a la vez escuchaba gritos de alguien que decía IVAN, bueno en fin este sujeto me dijo que se llamaba RICARDO le dije que para verme con él, este me dijo por teléfono que me buscaría que fuera caminando por la avenida Don Tulio Febres Cordero que él me buscaba, ese día llego en la misma camioneta yo le dije para la cita para que me quitara la brujería y me dijo que me montara que él me llevaría a un sitio, este señor me volvió a decir que cerrara los ojos, que si los abría me podía morir, ya que él trabajaba con unos espíritus, yo hice que cerré los ojos y luego llegamos a un estacionamiento de un edificio por el sector El Paseo La Feria detrás del Edificio Administrativo, residencias Primavera, torre B, apartamento 64 de esta ciudad, es mas este edificio está cerca de donde era antes una heladería Mimos, subimos al apartamento, este abrió no vi nada de bujería un apartamento normal, y me dijo que me metiera en el baño que me fumara un tabaco, luego me quito la ropa me acostó en la cama, que cerrara los ojos, me sentí mareada como dopada y vi cuando este sujeto empezó a tocarme mis partes intimas, me introdujo sus dedos en mi vagina y tocaba mis seños yo quería gritar pero no podía ni movía mi cuerpo solo lo escuchaba que me decía quédate tranquila que te voy a introducir un aparato succionador de espíritus, yo quería era irme y gritar fuerte pero no podía, veía que se bajaba los pantalones y de repente vi que me introdujo su pene en mi vagina me estaba violando sentía que me moría no podía mas estaba llorando este se asusto a lo que me levante sentí que estaba muy mareada, pero este me decía que no podía decir nada porque los espíritu me matarían sentí en ese momento que me amenazo de muerte me pareció verle algo en la pretina del pantalón como de color negro me decía que era medico profesional que tenía un embarazo utópico de brujería que si decía algo me iba a morir me asuste y me quede callada le dije que me quería ir, por eso me penetro, me decía ten los ojos cerrado y me penetro yo me sentí mal y dije basta, luego me dijo que no podía decirle a nadie, porque si no el trabajo no se podía hacer, al salir del apartamento bajamos al estacionamiento y me dijo que cerrara los ojos nuevamente para poder salirme del sitio y de los malos espíritus, nos montamos en el carro y me dejo en la parada de autobuses adyacente a la residencias femeninas de la Universidad de los Andes de esta ciudad, me baje aun me sentía mareada pero este luego se fue cuando entre en razón me di cuenta que fui abusada sexualmente por temor no quería venir a denunciar pero empecé a averiguar sobre este sujeto de nombre RICARDO O IVAN, luego no quería verlo mas pero hace días por medio de la red social Facebook, publico una muchacha de Anita Paredes, donde decía “Mujeres de Mérida quisiera saber con experiencias con señores que le han dado la cola, acusadores, pero sus experiencias malas, hoy una amiga me comento que le dio la cola un señor hace un año (que lee manos y que hace brujería) el tipo manosea y engaña” y fue cuando varias chicas empezaron a comentar y creamos un grupo de nombre “TESTIMONIOS” y ya somos veinte (20) entre mujeres adultas y adolescentes afectadas por este mismo sujetos de acuerdo a la forma que aborda a sus víctimas y por medio del grupo logramos averiguar el verdadero nombre del sujeto quien dice llamarse RICARDO ese no es el nombre este sujeto él se llama IVÁN OSPINO GIRALDO; y la semana pasada me encontraba por la Avenida Don Tulio Febres Cordero frente a la Facultad de Medicina de esta ciudad y me volvieron a susurrar y llamar por María, cuando volteo era este sujeto con la camioneta que me violo el no me reconoció porque yo me arregle el cabello pero no le hice caso y salí corriendo, estoy muy asustada escribí en el grupo de facebook y efectivamente comencé a ubicar a las demás victimas para que le denunciáramos en el CICPC, por lo que se informo de tal novedad a los Jefes Naturales de este Despacho, quieres giraron instrucciones al respecto a objeto se realicen las diligencias técnicas e investigativas necesarias para el esclarecimiento del hecho punible que nos ocupa, no obstante también se presentaron en este Despacho las ciudadanas: VALJOVA ROMAN, de 21 años de edad, ENZA SCADUTO, de 17 años de edad, AVENDAÑO VICTORIA, de 18 años de edad, a quienes se le reserva sus datos de identidad para uso exclusivo del Ministerio Publico, quienes manifestaron ser víctimas de estos sucesos punibles que se investigan, quienes rindieron entrevista penal sobre el caso. En vista de que se trata de multiplicidad de victimas (mujeres) y en razón que el hecho debe ser llevado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico Estado Mérida, el suscrito procedió a efectuar siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde del presente día a objeto requerir se gestionara ante el Juez de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal Estado Mérida en materia de Violencia Contra la Mujer, allanamiento por vía de excepción de conformidad con el artículo 196 encabezamiento y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo atendido por la ABG. MARIA RANGEL, Fiscal Vigésima del Ministerio Publico Estado Mérida, a quien se le hizo del conocimiento de las actuaciones procesales, posteriormente siendo las cinco horas y treinta (05:30) minutos de la tarde del presente día, recibí llamada telefónica de la representante Fiscal manifestándome que había sido acordada la orden de allanamiento vía excepción por el ABG. EDGAR MIR, Juez de Control Penal N° 01 del Circuito Judicial Estado Mérida en materia de Violencia Contra la Mujer e inmediatamente constituí y conforme comisión de Investigadores de esta Sub Delegación integrada por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO YENY ALBORNOZ, DETECTIVES EDIXON RINCON, YONATHAN MOLINA (TECNICO), EDUARD ANGULO Y EL SUSCRITO, quienes nos trasladamos en la unidad P-3C00351, hacia la siguiente dirección: SECTOR EL PASEO LA FERIA, RESIDENCIAS LA PRIMAVERA, TORRE B, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA, a objeto realizar labores de campo, seguimiento y vigilancia a objeto ubicar el vehículo automotor clase CAMIONETA, marca FORD, modelo EXPLORE, color NEGRO, placas PAN59A, como identificar y aprehender el autor material de este hecho que nos ocupa de nombre IVAN OSPINA GIRALDO, alias RICARDO, pasada varias horas y en labores de campo efectivamente logramos observar el referido vehículo automotor aparcado en el SECTOR EL PASEO LA FERIA, RESIDENCIAS LA PRIMAVERA, TORRE B, SEGUNDO NIVEL DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, PUESTO 64, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA. Consecutivamente siendo las ocho horas y treinta minutos (08:30) horas de la noche del presente día y teniendo conocimiento que efectivamente el ciudadano inquirido por la comisión policial se encontraba en su domicilio, nos dirigimos hacia la siguiente dirección: SECTOR EL PASEO LA FERIA, RESIDENCIAS LA PRIMAVERA, TORRE B, PISO 06, APARTAMENTO 64, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA, donde previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones procedimos a realizar varios llamados a la puerta del inmueble, donde luego de un tiempo de espera, fuimos atendidos por una persona de género femenino, quien dijo ser y llamarse: YASMIN RODRIGUEZ, (a quien se le reserva sus datos de identidad para uso exclusivo del Ministerio Publico), a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia quien alego ser esposa del ciudadano IVAN OSPINA GIRALDO que el mismo se encontraba en la habitación del apartamento, por lo que sin violentar derecho de propiedad y humano alguno la ciudadana antes referida permitió el acceso a su inmueble, por lo que encontrándonos específicamente en la sala comedor del apartamento observamos que una persona de género masculino de edad adulta de estatura pequeña, contextura gorda de cabello canoso y piel color blanca toma una actitud evasiva y altanera en contra de la comisión policial con gritos dentro de la habitación, por lo que con la seguridad del caso en pro de resguardar la integridad de los integrantes de la comisión y los residentes del inmueble e inmediatamente el suscrito en compañía de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO YENY ALBORNOZ Y DETECTIVE YONATHAN MOLINA, actuando de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal y encontrándonos en compañía de la ciudadana YASMIN RODRIGUEZ, quien fue impuesta del articulo 49 ordinal 05 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, abordamos la habitación a fin de calmar la situación que se suscitaba con el ciudadano quien manifestó ser y llamarse IVAN OSPINA GIRALDO, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21724872, donde inmediatamente el suscrito procedió a realizarle inspección corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal no logrando incautarle arma ni sustancia adherida al cuerpo ni entre su vestimenta, procediendo pues la funcionaria INSPECTOR AGREGADO YENY ALBORNOZ a preguntarle sin violentar el debido proceso del ciudadano: IVAN OSPINA GIRALDO, persona inquirida por la comisión, si poseía u ocultaba algún tipo de arma de fuego o sustancia estupefaciente y psicotrópica en su residencia que lo exhibiera, tomando este sujeto una actitud nerviosa, sospechosa y alterada no manifestando respuesta alguna, siendo que pasado unos minutos este ciudadano le manifiesta a su familiar y persona de confianza que le acompaña en el momento la ciudadana YASMIN RODRIGUEZ, que tenía un arma de fuego, tipo pistola color negro en el closet de la habitación debajo de unas sabanas, efectivamente procedió el suscrito en compañía del DETECTIVE YONATHAN MOLINA a verificar constatando efectivamente en presencia de la ciudadana YASMIN RODRIGUEZ que efectivamente se encontraba UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, COLOR NEGRO, CALIBRE 9X19, MARCA SARSILMAZ, MODELO PARABELLUM CM9, SERIAL T110211C01055, MADE IN TURKIYE CON SU CARGADOR CONTENTIVO DE DIEZ (10) BALAS, por lo que inmediatamente el funcionario DETECTIVE YONATHAN MOLINA, procedió a fijar fotográficamente y a colectar quedando esta bajo la nomenclatura PRCC N°: 2019-00227, sin embargo se incauto en el sitio UN (1) TELEFONO CELULAR, MARCA VETELCA, MODELO V865M-BT-P309, COLOR NEGRO CON SU BATERIA, TARJETA SINCARD MOVISTAR 895804220003655116, MEMORIA 4GB MICROSD MARCA KINGSTON, IMEI 864339013211435, NUMERO DE TELEFONO 0424-7437881, quedando este bajo la nomenclatura PRCC N°:2019-00228 para ser sujetos a experticias de interés criminalistico todo ello de conformidad con el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal quedándose bajo resguardo las evidencias incautadas en resguardo del funcionario DETECTIVE YONATHAN MOLINA, seguidamente siendo las nueve horas y veinte minutos de la noche (09:20) del presente día, procedió el mencionado funcionario a realizar inspección técnica y fijación fotográfica criminalística del sitio del hecho N° 00175, el cual corresponde al arriba mencionado, de la misma manera se le requirió al ciudadano IVAN OSPINA GIRALDO, se poseía algún tipo de documento, factura o porte de arma que le acredite la posesión del arma de fuego incautada, no obteniendo respuesta alguna del mismo, manifestándole este a la ciudadana YASMIN RODRIGUEZ en presencia de los funcionarios actuantes que no recordaba si tenía factura o porte de la misma, es por lo que dejo constancia de lo antes dicho. En vista de la evidencia hallada en dicho apartamento donde reside en calidad de propietario, inquilino u ocupante el ciudadano IVAN OSPINA GIRALDO, titular de la cedula de identidad N° V-21.724.872, se le manifestó que quedaría aprehendido en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, siendo las nueve horas y treinta minutos de la noche (09:30) del presente día, asimismo fue impuesto de sus derechos como imputado que le asisten establecidos en el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado plenamente de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: IVAN OSPINA GIRALDO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, NATURAL DE MANIZALES DEPARTAMENTO DE CALDAS COLOMBIA DE 60 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01-07-1959, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, DOMICILIADO EN EL SECTOR EL PASEO LA FERIA, RESIDENCIAS LA PRIMAVERA, TORRE B, PISO 06, APARTAMENTO 64, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21724872, asimismo optamos en retirarnos del apartamento en compañía del detenido conjuntamente con la ciudadana YASMIN RODRIGUEZ, dirigiéndonos hacia el segundo nivel o segundo sótano del estacionamiento de vehículos automotores de dicha residencia donde efectivamente se encontraba aparcado el vehículo automotor involucrado en el hecho punible que se investiga, una vez en dicho sitio en presencia de esta ciudadana en mención, procedió siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la noche (09:50) del presente día, el funcionario DETECTIVE YONATHAN MOLINA, a efectuar la correspondiente inspección técnica y fijación fotográfica criminalística N° 00175, correspondiente al vehículo automotor con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORE, COLOR NEGRO, PLACAS PAN59A, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDEU748968A43559, SERIAL DE MOTOR 6A43559, AÑO 2006, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, todo ello de conformidad con el artículo 186, 187 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal bajo la PRCC N° 2019-00229, el cual fue retenido y trasladado a la sede para ser sujeta a experticias de rigor correspondientes, finalmente procedimos a retíranos del lugar retornando a la sede, una vez encontrándome en la Sub Delegación procedí a verificar los posibles registros y solicitudes que pudiese prestan el aprehendido, como el status del arma de fuego y del referido vehículo automotor retenido, constatando luego de un tiempo de espera que fue infructuosa dicha diligencia en virtud que SIIPOL se encuentra inhibido motivado a las fallas eléctricas frecuentes en la jurisdicción, no obstante tuve conocimiento que en esta Sub Delegación fue entrevistada otra víctima de este hecho de nombre: HELLEN PRIMERA, a quien se le reserva sus datos de identidad para uso exclusivo del Ministerio Publico, posteriormente procedí a efectuar llamada telefónica a la ABG. MARIA RANGEL, Fiscal 20° del Ministerio Publico Estado Mérida, al ABG. RAUL PACHECO, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Estado Mérida y la ABG. ANA MARQUEZ, Fiscal 14° del Ministerio Publico Estado Mérida, con la finalidad de notificarle sobre el procedimiento efectuado, quienes solicitaron que se realizaran las diligencias técnicas e investigativas urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos Investigados, asimismo que el aprehendido fuera puesto a sus órdenes de la representación Fiscal conocedora de la presente causa penal, como su posterior presentación ante el Tribunal de Control correspondiente, sin embargo se requirió salvo mejor criterio a las Fiscalías correspondientes gestionen ante los Tribunales la ORDEN DE CAPTURA por vía excepción del aprehendido en virtud de haber suficientes elementos de interés criminalistico e investigativos que lo comprometen en el suceso delictivo que nos ocupa todo ello de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se deja constancia que dicho ciudadano quedara recluido en el área de calabozos de esta Sub Delegación hasta su posterior traslado, consigno mediante la presenta acta de investigación penal la correspondiente inspección técnica criminalística, manuscrita, entrevistas a víctima y testigo, acta de derechos del imputado y demás diligencias técnica e investigativas realizadas.
6.- INSPECCIÓN TÉCNICA: 00176, de fecha veintisiete (27) día del mes de septiembre (09) del año dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve y cincuenta (09:50) horas de la noche, se constituye y traslada comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO JENNY ALBORNOZ, DETECTIVES CRISTOPHER ROSALES, EDIXON RINCON, EDUARD ANGULO Y YONATHAN MOLINA, adscritos a esta Sub. Delegación, en la siguiente dirección: SOTANO 02, DE LA RESIDENCIAS PRIMAVERAS, TORRE B, AVENIDA DON TULIO FEBRES CORDERO, SECTOR PASEO LAS FERIAS, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, lugar en el cual se va a practicar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el Artículo 186° y 193º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso Mixto, expuesto a los factores climáticos de la zona, no expuesto a su libre acceso, ni visibilidad, de iluminación natural de baja intensidad, todos estos aspectos presentes para el momento de proceder a llevar a cabo la respectiva Inspección Técnica; lugar donde se observan las instalaciones de las Residencias “PRIMAVERAS TORRE B”, el cual consta de una edificación de siete niveles, presentado su estructura elaborada en concreto debidamente frisada y revestida con pintura de color amarillo y blanco, observando su fachada principal orientada en sentido cardinal Sureste, dotadas en su parte inferior de su entrada principal constando de una reja de tipo batiente de dos hojas matizada en color blanco, divisando en su lateral derecho el nivel sótano, protegido su medio de acceso por una compuerta de elaborada en rejas de metal de color negro, al trasponer la misma se aprecia una rampla en forma de descenso la misma conduce a un espacio amplio que funge como sótano del edificio antes mencionado, prosiguiendo con la presente inspección técnica al ingresar al mencionado sótano ubicado en el sótano 02, se aprecia iluminación de baja intensidad y temperatura ambiental fresca, con su piso de cemento rustico paredes y techo de color gris, también se aprecian varios puestos de estacionamientos las cuales son divididos por columnas de concreto revestidas de color gris en su parte superior, y rayado de forma descendente de color Amarillo, lugar donde apreciamos aparcados uno al lado de otro variedades de marcas, modelos, colores, tamaños de vehículos automotores de uso particular, entre los que se visualiza un vehículo automotor el cual se describe de la siguiente manera: clase CAMIONETA, marca FORD, modelo EXPLORER, color NEGRO, uso: PARTICULAR, tipo: SPORT WAGON, placa PAN59A, año: 2006, serial: 8XDEU748968A43559, el cual es objeto de la presente inspección técnica, presentando en su parte externa latonería y pintura en regular estado de conservación presentando signos de adherencias de suciedad, provista en su parte delantera de sus focos y luces, así como de sus retrovisores y limpia parabrisas, de igual manera se aprecia en su parte trasera una cabina apreciándose en regular estado con signos de suciedad con una compuerta con mecanismo de cerradura a base de sistema hidráulico, provista de sus focos y luces traseras la misma, provisto de cuatro neumáticos con sus respectivos rines de hierro en tonalidad gris y tapas protectoras, prosiguiendo con la presente inspección técnica ostentando en su interior sus tapicería elaborada fibras naturales forrados en cuero de color beige y negro, contentivo en la parte posteríos de la tapicería un forro elaborada en cuero de color beige, provisto de equipo reproductor de audio (original) con sus respectivos altavoces (cornetas), volante de conducción de color negro con su respectiva swichera y llave, tacómetro, mecanismos indicadores de velocidad y servicios, detallándose sus pedales para mecanismo de aceleración y frenado y espejos retrovisores internos, divisando su tablero en regular estado de conservación de color beige tipo amacerados. Seguidamente se procede a inspeccionar su parte mecánica, apreciándose su motor con todas sus partes y piezas, sistema de cableado eléctrico y provisto de su respectiva batería acumuladora de energía, la misma es trasladadas y resguardada como evidencia de interés criminalistico, para ser remitida a la sede de este despacho, según lo establecido en el artículo 187° del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia en la nación, para futuras experticias de rigor, se procedió a realizar un excautivo y minucioso rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico, siendo esta infructuosa. Esto para el momento de realizar la presente Inspección Técnica, siendo todo cuanto tenemos que informar al respecto
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez horas (10:00) de la noche compareció por ante este despacho el funcionario Detective EDUARD ANGULO, Adscrito está Sub Delegación del CICPC, se deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Causa Penal signada con la nomenclatura K-19-0262-00934, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, se presentó ante este Despacho previo traslado de comisión, una persona de género femenino quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YASMIN RODRIGUEZ, a quien se le reserva sus datos de identidad, y quien fue impuesta del articulo 49 ordinal 05 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expuso: “Quiero decir que a eso de las 09:00 horas de la noche, me encontrándome en mi apartamento con mi esposo IVAN OSPINA, el estaba en la habitación de nosotros y yo en la cocina haciendo la cena, escucho que tocan la puerta ya que el timbre no funciona, pregunto: quién es? y escucho varias voces que dicen: “somos el CICPC”, yo les dije: “ya abro”, busque las llaves del apartamento, abrí la puerta y por medio de la reja observe que se trataba efectivamente de varios funcionarios del CICPC identificados con chalecos y carnet, estos me indicaron que si se encontraba mi esposo IVAN OSPINA que necesitaban conversar con él, yo le dije que “si”, que estaba en la habitación, les pregunte a los funcionarios del CICPC, porque estaban buscándole? uno de ellos me dijo: “que se encontraban en el sitio porque había un denuncia en su contra”, yo abrí la reja y les permití el acceso ellos entraron muy educadamente se quedaron parados en la sala comedor, mi esposo IVAN OSPINA estaba en la habitación yo fui a la cocina a buscar agua, en eso veo que unos funcionarios ya estaban en la habitación con mi esposo IVAN OSPINA, el estaba muy alterado, los funcionarios del CICPC le pedían que se calmara, uno de ellos me llamo para que observara y estuviese presente en la habitación para que mi esposo se terminara de vestir, otro funcionario le pregunto a mi esposo IVAN OSPINA si tenía algún tipo de arma de fuego, mi esposo IVAN OSPINA le dijo que “si”, que la tenía en el Closet debajo de unas sabanas y le indico al funcionario del CICPC en mi presencia donde estaba el arma de fuego, efectivamente consiguieron el arma de fuego que tenía mi esposo IVAN OSPINA guardada, es una pistola 9X19 color negro marca SARSILMAZ con su cargador y diez balas, los funcionarios del CICPC tomaron fotos de donde estaba el arma de fuego de mi esposo IVAN OSPINA, los funcionarios del CICPC le preguntaron si tenía algún documento o porte de armas que le acreditara la posesión de la misma, mi esposo IVAN OSPINA, se quedo callado y luego dijo que no se acordaba donde estaba el carnet del porte de armas ni la factura de compra, los funcionarios del CICPC también le pidieron el teléfono celular de mi esposo que es un VTELCA, color NEGRO, numero 0424-7437881, pero mi esposo les decía que el arma de fuego era de él, los funcionarios del CICPC me manifestaron que tomarían fotos de todas las aéreas del apartamento en virtud del caso, en ningún momento los funcionarios revisaron el apartamento solo cuando tomaron el arma de fuego de mi esposo, los funcionarios me manifestaron que yo era testigo que debía acompañar a mi esposo y a ellos para declarar lo sucedido, salimos del apartamento todo y yo cerré, luego bajamos al estacionamiento donde estaba aparcada la camioneta marca FORD, EXPLORER, color NEGRO, placas PAN59A, los funcionarios en mi presencia indicaron que debíamos trasladar el vehículo al CICPC porque estaba relacionado con la denuncia en contra de mi esposo IVAN OSPINA, el mismo los funcionarios le tomaron foto y nos trasladamos al CICPC, mi esposo prendió la camioneta y los funcionarios nos seguían, al llegar al CICPC estacionaron la camioneta, me entere que mi esposo IVAN OSPINA quedaría preso, los funcionarios me permitieron conversar con él e IVAN OSPINA me dijo que había metido una mujer a su camioneta que le habría ofrecido dinero y que tuvo sexo con ellas, yo me sorprendí, me siento triste de esta situaciones en que está envuelto mi esposo, en ningún momento los funcionarios me trataron mal a mí y a mi esposo, me entere que estaba detenido por abuso sexual que habían varias mujeres y niñas como víctimas, lamento tales hechos, hace días me entere por mi hijo ALEJANDRO OSPINA quien está fuera del país que habían publicaciones en facebook donde decían que su papa IVAN OSPINA, era abusador sexual de mujeres, me preocupe le pregunte que si sabía algo de eso pero IVAN OSPINA me dijo que no, mi esposo estaba muy alterado y preocupado como asustado, se metió en las redes sociales para averiguar y cambio el facebook, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARÍO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso sucedió hoy viernes 27-09-2019, a las 09:00 horas de la noche, en mi lugar de residencia ubicado en el sector El Paseo Las Ferias, edificio La Primavera, torre B, piso 06, apartamento 64, parroquia El Llano, municipio Libertador Estado Mérida”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué relación tiene su persona con el ciudadano IVAN OSPINA? CONTESTO: “Es mi esposo, tengo una relación amorosa desde hace 31 años con él y tenemos tres hijos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos del vehículo automotor propiedad de su esposo IVAN OSPINA? CONTESTO: “Es una camioneta marca FORD, EXPLORER, color NEGRO, placas PAN59A”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tenía conocimiento su persona de que su esposo portaba armas de fuego? CONTESTO: “si una pistola 9X19 color negro marca SARSILMAZ con su cargador y diez balas” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona y su esposo IVAN OSPINA fueron en algún momento agredidos físicamente a golpes por los funcionarios del CICPC? CONTESTO “No” SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, se percato que los funcionarios del CICPC ocasionaran daños materiales en su residencia? CONTESTO: “no” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que evidencias incautaron los funcionarios del CICPC en su apartamento? CONTESTO: “el arma de fuego de mi esposo y el celular” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que sitio especifico se encontraba el arma de fuego incautada por los funcionarios del CICPC? CONTESTO: “mi esposo IVAN OSPINA les dijo que tenía el arma de fuego en el closet de la habitación de nosotros debajo de unas sabanas” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde se encontraba aparcada la camioneta de su esposo IVAN OSPINA? CONTESTO: ”en el segundo nivel del estacionamiento de vehículos automotores, en el puesto 64 de las residencias La Primavera parroquia El Llano, municipio Libertador Estado Mérida” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien le permitió el acceso a los funcionarios del CICPC al apartamento? CONTESTO: “mi persona les abrí les dije que entraran pero mi esposo IVAN OSPINA estaba alterado” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en algún momento los funcionarios le indicaron que se trataba de una allanamiento o visita domiciliaria? CONTESTO: “No, les permití el acceso al apartamento, pero ellos tomaron fotos en todo el apartamento y colectaron el arma de fuego” DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: “No”
8.- CADENA DE CUSTODIA de fecha 27 de septiembre de 2019, suscrita y realizada por el funcionario YONATHAN MOLINA Adscrito está Sub Delegación del CICPC, quioen deja constanmcia de las evidencias colectadas Evidencia 1.- Un (01) Arma de fuego, de fabricación industrial, elaborado en metal de color pavón negro, marca: SARSILMAZ, modelo: CM9, serial: T1102-11C01055, con inscripciones en sus lateral derecho en bajo relieve donde se lee “PARABELLUM MADE IN TURKIYE”, calibre: 9X19, con sistema de corredera doble acción/simple acción, presentando sistema de cargador elaborado en metal con resorte y mecanismo tipo retráctil provisto de 10 balas marca CAVIN, calibre 9mm, así mismo presenta un sistema de disparador protegido con su guardamontes de color negro. -
9.- CADENA DE CUSTODIA de fecha 27 de septiembre de 2019, suscrita y realizada por el funcionario YONATHAN MOLINA Adscrito está Sub Delegación del CICPC, quien deja constancia de las evidencias trasladada Evidencia Un (01) Vehículo automotor clase CAMIONETA, marca FORD, modelo EXPLORER, color NEGRO, placa PAN59A, año: 2006, serial de carrocería: 8XDEU748968A43559, provista de sus focos y luces anteriores y traseras, así como de sus retrovisores, limpia parabrisas, cuatro neumáticos con sus respectivos rines de hierro en tonalidad gris, equipo reproductor de audio (original) con sus respectivos altavoces (cornetas), volante de conducción de color negro con su respectiva swichera y llave, tacómetro, mecanismos indicadores de velocidad y servicios, detallándose sus pedales para mecanismo de aceleración y frenado y espejos retrovisores internos, en su parte mecánica, se aprecia su motor con todas sus partes y piezas, sistema de cableado eléctrico y provisto de su respectiva batería acumuladora de energía.-
10.- CADENA DE CUSTODIA de fecha 27 de septiembre de 2019, suscrita y realizada por el funcionario YONATHAN MOLINA Adscrito está Sub Delegación del CICPC, quien deja constancia de las evidencias trasladada Evidencia Un (01) EQUIPO INALÁMBRICO de los denominados TELÉFONO CELULAR, de color negro tipo táctil marca VTELCA, modelo: V865M-BT-P309, sin seriales aparentes, contentivo de su respectiva batería de tipo ensamblada, protegida por una lamina de metal, provisto de tarjetas SIN CARD suministrada por la empresa Movistar serial 895804-220003-655116 correspondiente al abonado 0414-743.78.81, y MICRO SD marca KINGSTON serial 0948CL5334F, presenta cámara posterior, con deterioro en su botón de encendido, asimismo protegido su pantalla con un protector de tipo agenda de color negro, el mismo en regular estado de uso y conservación. -
11.- Experticia Nro. 9700-0067-001265 de fecha 27 de Septiembre de 2019, Suscrita experto, Detective Jefe MARIA GABRIELA CARRERO, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a Departamento de Criminalística Mérida, designado para practicar la presente experticia, solicitada mediante Memorándum Nro. 9700-0262-01034, de fecha 27/09/2019, en relacionado con el Expediente N° K-19-0262-00934, que se adelanta por ante ese Despacho, rendimos a usted el siguiente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinente. MOTIVO: Realizar de reconocimiento técnico a los fines ve verificar la información en la siguiente dirección URL: https://www.facebook.com/anavictoria.paredes.7
https://www.facebook.com/jackeline.davilarojas
https://www.facebook.com/pierina.valerodavila
https://www.facebook.com/AndreaLedezmaR
https://www.facebook.com/michelvalentina.quinterolopez.3
PERITACIÓN: A los fines de cumplir con las diligencias solicitadas se utilizó para realizar la evaluación un (01) equipo de computación tipo laptop conjuntamente con la aplicación para navegación web Mozilla Firefox versión 59.0.2 (64-bit), una vez ingresada la dirección URL en el mencionado navegador se obtiene como resultado lo siguiente: (…). CONCLUSIONES: Como resultados de los procedimientos aplicados con la finalidad de practicar extracción de información a una página web se obtuvo lo siguiente: 1.- La dirección URL https://www.facebook.com/messages/t/2236866439755796, corresponde a un portal web de FACEBOOK, donde se realizó printer de pantalla, para dejar constancia de la comunicación a través del portal digital, así como la existencia de los perfiles en el portal web.
12.- RECONOCIMIENTO LEGAL.9700-262-AT-:0138 De fecha 27 de septiembre de 2019, suscrito por el DETECTIVE YONATHAN MOLINA, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub Delegación Mérida, designado para practicar Reconocimiento Legal, sobre la pieza mencionada en la Planilla de Registro de cadena de custodia números N° 2019-00228, solicitud según memorándum N° 9700-0262-00 , de fecha 27-09-2019, la cual guarda relación la causa número K-19-0262-00934, instruido por uno de los Delitos PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑ Y ADOLESCENTE, LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA / CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES en tal sentido rindo a usted el siguiente Dictamen para los fines legales consiguientes. MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal, a la evidencia descrita en la -2019-00228.- EXPOSICIÓN: Las piezas descritas para la práctica de la presente Experticia, lo constituye: Un (01) EQUIPO INALÁMBRICO de los denominados TELÉFONO CELULAR, de color negro tipo táctil marca VTELCA, modelo: V865M-BT-P309, sin seriales aparentes, contentivo de su respectiva batería de tipo ensamblada, protegida por una lamina de metal, provisto de tarjetas SIN CARD suministrada por la empresa Movistar serial 895804-220003-655116 correspondiente al abonado 0414-743.78.81, y MICRO SD marca KINGSTON serial 0948CL5334F, presenta cámara posterior, con deterioro en su botón de encendido, asimismo protegido su pantalla con un protector de tipo agenda de color negro, el mismo en regular estado de uso y conservación. En virtud de lo antes expuesto he llegado a la siguiente: CONCLUSIÓN: El objeto de la presente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, lo constituye: Un (01) Equipos Inalámbricos de los denominado Teléfonos Celulares de color negro tipo táctil marca VTELCA, modelo: V865M-BT-P309, el cual tienen su uso específico, como medio de comunicación a distancias variables, así como para enviar y recibir mensajes de texto, y como dispositivo de almacenaje de directorios telefónicos, según su capacidad, así mismo según el criterio de su poseedor a cualquier otro uso dado.-

Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano IVAN OSPINA GIRALDO, plenamente identificados en autos; es el presunto autor de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 43 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas JACKELINE DAVILA, ANA VICTORIA PAREDES AVENDAÑO y VALJOVA SAAVEDRA ROMAN, así como ABUSO SEXUAL de conformidad al artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y adolescentes en perjuicio de la ciudadana adolescente E. D. S. (identidad omitida), por el delito de ACTOS LASCIVOS tal y como lo establece el artículo 45 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANNY HELLEN GUTIERREZ PRIMERA y por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en la 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; los cuales prevén para el primero una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión; para el segundo una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión; pata el tercero de uno (01) a cinco (05) años de prisión y para el ultimo de cuatro (04) a seis (06) años de prisión los cuales no se encuentran prescritos y merecen pena privativa de libertad, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano IVAN OSPINA GIRALDO plenamente identificados en autos de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acurda la expedición de Orden de aprehensión por vía de excepción el ciudadano IVAN OSPINA GIRALDO plenamente identificados en autos, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida. SEGUNDO: se acuerda realizar audiencia de presentación de imputado para el dial 30-09-2019 a las 01:30 pm. TERCERO: líbrese la correspondiente boleta de traslado y notifíquese a la defensa pública. El presente auto será publicado en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia (http://merida.tsj.gob.ve/decisiones/instituciones.asp) garantizando así la tutela judicial efectiva y el debido proceso que le asisten a las partes. Cúmplase.

.



EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS



LA SECRETARIA;

ABG. MINNELLY LEON



En fecha______________se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nº_________ y boletas de Notificación Nº_____________________ Conste.


El Srio;