REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

209º y 160º

SOLICITUD N° 1180

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante: MARIELA GAVIDIA RIVAS y ELIZABETH GAVIDIA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.521.517 y V-13.577.457, en su orden domiciliada en el Sector La Pedregosa Alta, Parroquia Lasso De La Vega, Municipio Libertador Del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Segundo (2°) Agrario de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.

Motivo: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

-II-
ANTECEDENTES

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2019 (folios 1 al 3), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Segundo (2°) Agrario de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de las ciudadanas MARIELA GAVIDIA RIVAS y ELIZABETH GAVIDIA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.521.517 y V-13.577.457, en su orden domiciliada en el Sector La Pedregosa Alta, Parroquia Lasso De La Vega, Municipio Libertador Del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.


-III-
LOS HECHOS

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

Expone el Defensor Público Segundo (2°) Agrario de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, lo que parcialmente se transcribe a continuación:

“…Es el caso ciudadana Jueza, que las Ciudadanas MARIELA GAVIDIA RIVAS y ELIZABETH GAVIDIA RIVAS, ya identificada anteriormente, acuden ante nuestro Despacho Público defensoril el día jueves seis (O6) de Septiembre del año 2018, por cuanto vienen ocupando y desarrollando la actividad agrícola, en un predio de vocación y uso agrícola ubicado en el SECTOR LA PEDREGOSA ALTA, PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA desde hace mas de cinco (5) años, mediante la explotación agrícola vegetal de cultivos de YUCA, CAMBUR, MAIZ, AGUACATE, PIÑA,TOMATE DE ARBOL, BATATA, CAFÉ, CACAO, CITRICOS, CAÑA DE AZUCAR, AUYAMA, CARÁOTA, destinados para autoconsumo, así como la comercialización en el mercado local. Manifiestan mantener conflicto actualmente con la ciudadana KATERINNET LORENA CARRASCAL CARVAJALINO, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° I7.662.443, con domicilio en el Parque "Ciudad de los Niños" detrás de las Residencias Independencia, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida que se ha dado a la tarea de perturbar la actividad agrícola agro productivas por las usuarias ya identificadas, pretendiendo destruir las cercas que encierran la parcela, generándoles un estado de incertidumbre y zozobra, lo que no les permite continuar de manera adecuada con la posesión y produccion, por lo tanto el Defensor Agrario, procedió, aperturar y foliar el respectivo expediente, por perturbación a la posesión, fijar acto conciliatorio para el día 21/09/2018 y librar convocatoria a la parte perturbadora la ciudadana KATERINNET LORENA CARRASCAL, identificada anteriormente, a fin de que asistiera al referido acto…
Ciudadana Juez, llegando el día viernes veintiuno (21) de Septiembre del año 2018, comparecieron ante el despacho de la Defensa Publica Agraria Segunda (2da) del Estado Bolivariano de Mérida, las Ciudadanas MARIELA GAVIDIA RIVAS y ELIZABETH GAVIDIA RIVAS, ya identificadas anteriormente; así mismo se encontró presente la ciudadana KATERINNET LORENA CARRASCAL CARVAJALINO, ya identificada, con domicilio en el SECTOR PEDREGOSA ALTA, ENTRADA A LA TOMATERA, PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA denunciada en el presente asunto. Seguidamente se le informo a las presentes, sobre la función de la Defensa Publica y la posibilidad de resolver los conflictos de manera pacifica a través de la intermediación de este Despacho, luego se le otorga el derecho de palabra a las Ciudadanas MARIELA GAVIDIA RIVAS y ELIZABETH GAVIDIA RIVAS, ya identificadas anteriormente, que manifiestan que el predio es trabajado y ocupado por ellas, y que en un principio le fue delimitado al padre de ellas, el Ciudadano Mauricio Gavidia Rojas, quien es Miembro del Frente Campesino "Manuelita Saenz", Posteriormente al acuerdo interno entre algunos de los miembros que conforman dicho frente, se acordó de ampliar el lindero del frente , a fin de distribuir de manera equitativa el área de terreno que esta sin ningún tipo de producción; El conflicto se presenta una vez es acordada la ampliación del lindero, mediante el cual la Ciudadana KATERINNET LORENA CARRASCAL CARVAJALINO, ya identificada, manifiesta, que ella en principio estuvo de acuerdo con la ampliación, al fin de que se solucionara el tema de la regularizaron, pero en razón a que en dicha corrección de los linderos supuestamente la deja excluida y en principio por eso no está de acuerdo, se recomienda una inspección técnica, con la participación de los demás ocupantes, a fin de que se aclare dicha situación y se determine las áreas correspondientes a cada uno de los ocupantes, posterior a esto, el Defensor Publico acuerda, fijar una inspección técnica de campo para el día 05 de Octubre del 2018, en el momento fueron notificadas las partes…
Llegado el día lunes 26 de noviembre de 2018, fecha prevista para la realización de la inspección técnica, presentes las partes en conflicto, se realizo recorrido al predio con el apoyo técnico del Ing. Juan Carlos Hernández, funcionario adscrito a la U.E.M.P,P.PA.P.T. MERIDA, dejándose constancia de la ocupación y producción agrícola ejercidas por nuestras usuarios sobre su parcela. Seguidamente se insto a las parte a resolver el conflicto de manera pacifica, quienes libres de toda coacción y apremio, ACUERDA: PRIMERO:[ las usuarios del despacho, ciudadanas Ciudadanas MARIELA GAVIDIA RIVAS y ELIZABETH GAVIDIA RIVAS,ya identificadas acuerdan con la ciudadana KATERINNET LORENA CARRASCAL CARVAJALINO, parte denunciada ya identificada establecer como línea divisoria que determine ambas parcelas_ la representada entre los puntos de coordenadasUTM DA TUN REGVEN: PI: E:258.693, N: 951504; P2: E: 258.663, N: 951513; SEEURDO: Las usuarios del despacho ciudadanas MARIELA GAVIDIA RIVAS y ELIZABETH GAVIDIA RIVAS y a identificadas, se comprometen en establecer la cantidad_ de 13_ matas de cambur 01 mata de limón, 05_ rmatas de quinchoncho, 01 mata de habas, 01 mata de tomate de árbol, 05 matas de batata, 03 matas de caña , en el lote de terreno correspondiente a la parcela de la parte denunciada, ciudadana
correspondiente a (a garceta de ia parte denunciada ciudadana KATERINNET LORENA CARRASCAL CARVAJALINO así mismo la construcción de la cerca que determina_ la parcela, aportando el material necesario para tal fin. TERCERO: las partes involucradas en el presente asunto, acuerdan establecer aomo are de frente de sus parcelas, representadas en 48 metros para las usuaros del despacho, y de 36 metros, con relación a la vuia para la parte denunciada, quedando conforme con lo aquí acordado, CUARTO: las partes ponen fin al conflicto planteado a través del presente acuerdo solicitando la homologación del mismo ante el Tribunal correspondiente, sometiéndose a las consecuencias jurídicas venidas por el cumplimiento del mismo por algunos de los involucrados es todo". Ante tales hechos alegados, la Defensora Pública Agraria acuerda: Homologar el presente acuerdo entre las pates ante El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria. (…)

En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda (2°) Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil … ” (Folios 1y 2).

-IV-
MOTIVACION

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Así se decide.

-V-
DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera:

PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta de fecha 21 de septiembre de 2018, la cual obra agregada a el folio 8 de la presente solicitud, suscrita por las ciudadanas MARIELA GAVIDIA RIVAS y ELIZABETH GAVIDIA RIVAS y KATERINNET LORENA CARRASCAL CARVAJALINO; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la presente solicitud una vez quede firme la presente decisión.

La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez




En la misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva en físico.

La Sria.,


Abg. Magaly Márquez