REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE
209° y 160°
Vista la anterior solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento y sus recaudos anexos, recibidos y asignados por distribución presentada por los ciudadanos TIBURCIO ANTONIO PUENTE SÁNCHEZ y ARELIS COROMOTO TERAN JOYO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 9.068.031 y V- 11.710.421, respectivamente, domiciliados en la Avenida Sucre, esquina la Capellania, el primero en la planta baja de la casa N° 39, la segunda en la planta alta de la casa N° 39, sector centro de la ciudad de Lagunillas, Capital del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.197.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616, domiciliado en la Avenida Bolívar N° 58, sector centro de la ciudad de Lagunillas, Capital del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia désele entrada, fórmese expediente y háganse las demás anotaciones de Ley y por auto separado, este tribunal resolverá lo conducente en cuanto a su admisión.
JUEZ PROVISORIO
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO
SECRETARIA TITULAR
ABG. MILAGROS URBINA RANGEL
En la misma fecha se formó expediente, se insertó en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 10-2019 se hicieron las demás anotaciones de Ley y se cumplió con el auto que antecede.
SECRETARIA TITULAR
ABG. MILAGROS URBINA RANGEL
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