REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARINO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 30 de septiembre de 2019
209º y 160º
Vista el escrito (f.17) suscrita por el ciudadano abogado MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.702.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.932, actuando como apoderado judicial de la parte demandante ciudadano FRANKLIN ALEXIS PEREIRA PABON; venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.869.813, soltero, comerciante, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, según consta de Poder Especial otorgado ante la Notaria Pública Primera de Mérida, bajo el N° 60, Tomo 38, folios 186 hasta 188, que obra a los folios 19 al 21 del expediente, quien consigno desistimiento y entre otras cosas expuso lo siguiente:
UNICO: “Que recibió instrucciones de su mandante, en desistir del presente procedimiento de reconocimiento de firma contenido en el expediente N° 2502-19; y como quiera que no se ha dado contestación a la demanda, solicitó al Tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se homologue, se archive.….”

En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por la parte demandante; considera necesario realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, Capítulo III. Del desistimiento y del convenimiento, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la parte ha desistido voluntariamente del proceso, estando debidamente facultado para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al desistimiento, realizado por la parte demandante mediante diligencia que obra inserta al folio 17 del expediente, en la cual decide poner fin al proceso. En consecuencia, se le imparte el imparte el carácter de sentencia pasada, con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem. En tal sentido, se da por terminado el presente proceso y por consiguiente se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209 de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCON R.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA E. ESTREMOR O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA E. ESTREMOR O.
EXP. Nº 2502-19
CERR/Meoo/dv.