LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
159° y 160°
SOLICITUD N° 2019-238.-
SOLICITANTE: YOLI TERESA RONDON (ASISTIDA DE ABOGADO)
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOLI TERESA RONDON viuda de CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.082.457, domiciliada en el sector Zaraza casa S/N de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogado en ejercicios SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.059.623, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 170.230, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del causante JOSE EDUARDO CASTELLANO MARQUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad 12.456.355, domiciliado en el sector Zaraza casa S/N de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, quien fuere cónyuge de la solicitante y padre de la ciudadana YOLI LORIANY ESTHER CASTELLANO RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 27.780.187 de igual domicilio y hábil, según consta en acta de matrimonio y partida de Nacimiento anexas a la solicitud cabezas de las presentes actuaciones, quien falleció ab-intestato el día 04 Abril de 2.018, en el sitio conocido Parroquia San Cristóbal jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia en Acta de Defunción N° 101, folio 101 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Anzoátegui, Municipio Bolívar, Parroquia Naricual de fecha 05 de Abril de 2018.
II
La solicitud se admitió en fecha 07 de Agosto de 2019 y se fijó el primer día de despacho siguiente, para oír la declaración jurada de las testigos MARIA GERARDA RIVERA BAPTISTA, YARITZA DEL CARMEN ANDRADE VILLARREAL y SONIA DEL CARMEN RIVERA VILLARREAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.953.906, V-21.367.420 y V-15.952.574 respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: “PRIMERO: Manifiestan no tener impedimento alguno para declarar.- SEGUNDO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al causante JOSE EDUARDO CASTELLANO MARQUEZ.- TERCERO: Que saben y les consta que el su causante JOSE EDUARDO CASTELLANO MARQUEZ, falleció ab-intestato el día 04 Abril de 2.018, en el sitio conocido Parroquia San Cristóbal jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- CUARTO: Que les consta que el referido causante fue cónyuge de la ciudadana YOLI TERESA RONDON y padre de la ciudadana YOLI LORIANY ESTHER CASTELLANO RONDON.- QUINTO: Que saben y les consta que el causante JOSE EDUARDO CASTELLANO MARQUEZ, no se conocen otros hijos.- SEXTO: Que saben y les consta que la ciudadana YOLI TERESA RONDON y su hija YOLI LORIANY ESTHER CASTELLANO RONDON, son las únicas y universales herederas del causante JOSE EDUARDO CASTELLANO MARQUEZ.- Este Tribunal de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante.- Y ASI SE ESTABLECE.-
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JOSE EDUARDO CASTELLANO MARQUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad 12.456.355, domiciliado en el sector Zaraza casa S/N de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día 04 Abril de 2.018, en el sitio conocido Parroquia San Cristóbal jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia en Acta de Defunción N° 101, folio 101 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Anzoátegui, Municipio Bolívar, Parroquia Naricual de fecha 05 de Abril de 2018, a las ciudadanas YOLI TERESA RONDON y YOLI LORIANY ESTHER CASTELLANO RONDON, venezolanas, mayores de edad, de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.082.457 y V- 27.780.187 respectivamente, domiciliadas en el sector Zaraza casa S/N de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de conyugue e hija del causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- En Timotes a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve (2019).-
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
EL SECRETARIO:
Abg. VICTOR ARTUR BUSTOS ARAUJO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde.-
EL SECRETARIO:
Abg. VICTOR ARTUR BUSTOS ARAUJO
Dvl/vaba.
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