REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
209° y 160°
SOLICITUD Nº 8217
SOLICITANTE: LUCIA VERDINO DE PASCIA, LILIANA PASCIA DE ROJAS, FRANCA GINA PASCIA DE MOFFA, JOSE ANGEL PASCIA VERDINO Y GERARDO SALVATORE PASCIA VERDINO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 07 de agosto de 2019.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUCIA VERDINO DE PASCIA, LILIANA PASCIA DE ROJAS, FRANCA GINA PASCIA DE MOFFA, JOSE ANGEL PASCIA VERDINO Y GERARDO SALVATORE PASCIA VERDINO, italiana la primera y venezolanos los otros, titulares de las cedulas de identidad Nros: E-822.359, V-9.202.999, V- 9.203.003, V- 10.105.870 y V-10.106.292, a través de su apoderada judicial JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.141, domiciliada en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y hábil, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A.Nº 128.025, de este domicilio y hábil, en la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GUISSEPPE PASCIA MONELLI, quien falleció en la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, el día 03 de Febrero de 2016, y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 9.327.406 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 32 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, quien fuera cónyuge de la ciudadana LUCIA VERDINO DE PASCIA y Padre de los ciudadanos LILIANA PASCIA DE ROJAS, FRANCA GINA PASCIA DE MOFFA, JOSE ANGEL PASCIA VERDINO Y GERARDO SALVATORE PASCIA VERDINO. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante GUISSEPPE PASCIA MONELLI, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Con fecha 07 de Agosto de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: LUCIA VERDINO DE PASCIA, LILIANA PASCIA DE ROJAS, FRANCA GINA PASCIA DE MOFFA, JOSE ANGEL PASCIA VERDINO Y GERARDO SALVATORE PASCIA VERDINO, en su condición de cónyuge e hijos del causante son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha el 03 de febrero de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 32, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano GUISSEPPE PASCIAMO, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 32, en fecha 03 de Febrero de 2016.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUISSEPPE PASCIAMO y LUCIA VERDINO DE PASCIA, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inserta bajo el Nº 13, del año 1962.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LILIANA PASCIA DE ROJAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Tarina, Municipio Cárdenas, del estado Táchira, inserta bajo el Nº 648, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1964.
Cuarto: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ANGEL PASCIA VERDINO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Tarina, Municipio Cárdenas, del estado Táchira, inserta bajo el Nº 156, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1967.
Quinto: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO SALVATORE PASCIA VERDINO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Tarina, Municipio Cárdenas, del estado Táchira, inserta bajo el Nº 1323, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1969.
Sexto: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FRANCA GINA PASCIA DE MOFFA, emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, del estado Merida, inserta bajo el Nº 1320, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1975.
Quinto: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: CARMEN RIVAS HERNANDEZ Y BLANCA CECILIA BRICEÑO MENDOZA, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedió a rendir su respectiva declaración. Y al respecto, el Tribunal observa que no presenta contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, las declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia las declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante GUISEPPE PASCIA MONELLI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.327.406, quien falleció ab-intestato el 03 de Febrero de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 32, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos: LUCIA VERDINO DE PASCIA, LILIANA PASCIA DE ROJAS, FRANCA GINA PASCIA DE MOFFA, JOSE ANGEL PASCIA VERDINO Y GERARDO SALVATORE PASCIA VERDINO, italiana la primera y venezolanos los otros, titulares de las cedulas de identidad Nros: E-822.359, V-9.202.999, V- 9.203.003, V- 10.105.870 y V-10.106.292, en su condición de cónyuge e hijos, plenamente identificadas. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA E. PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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