REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
209° y 160°
SOLICITUD Nº 8212
SOLICITANTE: JOSE PASCUAL VERGARA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DE ADMISION: 08 DE JULIO DE 2019.
VISTOS.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano JOSE PASCUAL VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.114, de este domicilio y hábil, asistido por las abogados CARMEN PEÑA Y ADALI SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.024.309 y V-5.201.720 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 105.709 y 260.546, de este domicilio y hábiles, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, al solicitante, sobre mejoras consistentes en una casa s/n, la cual consta de una (01) planta construida de manera tradicional con columnas y vigas de concreto armado y paredes de bloque de cemento, ocupando un área de 82,31 metros cuadrados y distribuida de la siguiente manera: una sala, una cocina, tres habitaciones, un área de servicios y un baño, totalmente encerrada con pared de bloque, techos en parte de machihembrado y parte acerolit, puertas de madera en habitaciones, puerta de madera en entrada principal con su respectiva reja, ventanas corredizas, pisos en cerámica, paredes de baño y cocina con baldosas; correspondiéndole los siguientes linderos: Frente: en una extensión de 8,07 metros, con paso de servidumbre y casa de Sucesión Roberto Vargas; Costado Derecho: en una extensión de 10, 20 metros y casa de Sucesión Roberto Vargas; Costado Izquierdo: en una extensión de 10,20 metros y casa de Yolanda Sánchez; Fondo: en una extensión de 8,07 metros y casa de Miguel Cordero; mejoras estas construidas sobre terreno ubicado en la avenida principal de Los Chorros de Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida adquirido a través de instrumento privado en fecha 08 de enero de 2004, y reconocido por el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 16 de septiembre de 2009.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Original de Informe Descriptivo de Plano de Vivienda Unifamiliar, elaborado por el Ingeniero Oscar Parejo.
SEGUNDO: Reconocimiento de documento privado de terreno emanado del tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de septiembre de 2009.
TERCERO: Registro fotográfico de la mejoras construidas por el ciudadano José Pascual Vergara.
CUARTO: Este Tribunal considera procedente las testimoniales rendidas por los ciudadanos: BELKYS YUSMARY VILORIA SANTIAGO, YENNY MARTHINA GUEVARA ARAQUE Y JUAN CARLOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.957.847, 15.923.764, V- 12.778.675, se les abrió el acto y se les identificó plenamente, señalando que sí conocen de vista trato y comunicación al solicitante JOSE PASCUAL VERGARA, igualmente les consta la dirección de la ubicación de las mejoras y cada una de sus partes.
El Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por los testigos promovidos y antes mencionados, que los mismos no presentan contradicciones, obteniendo pleno valor.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano el ciudadano JOSE PASCUAL VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.114, de este domicilio y hábil, en la cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre mejoras consistentes en una casa s/n, sobre terreno ubicado en la avenida principal de Los Chorros de Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se declaran SUFICIENTES las pruebas presentadas para certificar el derecho de propiedad a favor del ciudadano: JOSE PASCUAL VERGARA, plenamente identificado, sobre unas mejoras consistentes en una casa construida sobre un terreno, indicado con anterioridad. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR.
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG.JUDITH M. ROJAS.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA ACC.;
|