REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
209° y 160°

SOLICITUD Nº 8219

S O LI C I T A N T E: Z U L A Y T E R E S A D E J E S U S T O R O V I V A S
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
VISTOS.-
,L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY TERESA DE JESUS TORO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.653.740, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado LEONARDO ANTONIO PINTO RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.263, quien solicita se le declare a ella, e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ADRIAN JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD LUCENA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.263.772, quien falleció ab-intestato el 28 de Mayo de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 948 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, quien fuera cónyuge de ZULAY TERESA DE JESUS TORO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.653.740, de este domicilio y hábil y progenitor de los ciudadanos ADRIAN IGNACIO LUCENA TORRELLAS, ADRIANA ISABEL LUCENA TORRELLAS, ALEXIS LUCENA TORRELLAS, TAORMINA MARLENE LUCENA TORRELLAS Y EVA MARIA DE JESUS LUCENA TORO, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.454.293, V-7.454.294,V-9.570.124,V- 12.244.402 Y V-17.456.525. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante ADRIAN JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD LUCENA GOYO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 18 de Marzo de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ZULAY TERESA DE JESUS TORO VIVAS, en su condición de cónyuge, que ella, y los ciudadanos ADRIAN IGNACIO LUCENA TORRELLAS, ADRIANA ISABEL LUCENA TORRELLAS, ALEXIS LUCENA TORRELLAS, TAORMINA MARLENE LUCENA TORRELLAS Y EVA MARIA DE JESUS LUCENA TORO, ya identificados, en su condición de hijos, son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab intestato el 28 de Mayo de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 948 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira,, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ADRIAN JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD LUCENA GOYO, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, inserta bajo el Nº 948, en fecha 29 de Mayo de 2019.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ADRIAN JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD LUCENA GOYO y ZULAY TERESA DE JESUS TORO VIVAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 39, del año 1989.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ADRIAN IGNACIO LUCENA TORRELLAS, emitida por la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 202, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1960.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADRIANA ISABEL LUCENA TORRELLAS, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Distrito Capital, inserta bajo el Nº 2700, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1964.
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALEXIS LUCENA TORRELLAS, emitida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 2769, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1964.
Sexto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana TAORMINA MARLENE LUCENA TORRELLAS, emitida por el Registro Principal del Estado Lara, inserta bajo el Nº 3073, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1975.
Séptimo: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EVA MARIA DE JESUS LUCENA TORO, emitida por la Prefectura de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 802, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1986.
Octavo: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: GLADYS CONTRERAS DAVILA Y NAILA NATALY BRICEÑO MEJIA, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del la causante ADRIAN JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD LUCENA GOYO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.263.772, quien falleció ab-intestato el 28 de Mayo de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 948 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, a los ciudadanos ZULAY TERESA DE JESUS TORO VIVAS, ADRIAN IGNACIO LUCENA TORRELLAS, ADRIANA ISABEL LUCENA TORRELLAS, ALEXIS LUCENA TORRELLAS, TAORMINA MARLENE LUCENA TORRELLAS Y EVA MARIA DE JESUS LUCENA TORO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.653.740, V-7.454.293, V-7.454.294, V-9.570.124,V- 12.244.402 y V-17.456.525, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve (2019).

LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;


ABG. JUDITH ROJAS M
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA ACC.