TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2.019).-
209º y 160º
SOLICITANTE(S): ISABEL GARRIDO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.031.534, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada NANCY OLIVARES DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.459.669, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.864, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ISABEL GARRIDO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.031.534, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada NANCY OLIVARES DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.459.669, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.864, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare a su persona en en su condición de cónyuge y a los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUEZ GARRIDO y GERSON JOSÉ RODRÍGUEZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.898.326 y V- 13.260.261, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUEZ TERÁN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y siete (77) años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.409.897, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil diecinueve (2.019), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 25, de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil diecinueve (2.019), tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicitó a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUEZ TERÁN, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 25, de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2.019), (Folio 03 con su vuelto), esta juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUEZ TERÁN e ISABEL GARRIDO PICÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 293, de fecha ocho (08) de diciembre del año mil novecientos setenta y dos (1.972), (Folios 04 y 05 y sus vueltos), esta juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUEZ GARRIDO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, bajo el Nº 55, de fecha siete (07) de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro (1.974), (Folio 06), esta juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERSON JOSÉ RODRÍGUEZ GARRIDO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 619, de fecha treinta y uno (31) de julio del año mil novecientos setenta y ocho (1.978), (Folio 07), esta juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUEZ TERÁN, ISABEL GARRIDO DE RODRÍGUEZ, GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUEZ GARRIDO y GERSON JOSÉ RODRÍGUEZ GARRIDO, (Folio 08), este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA,
SEXTO: Declaraciones de los testigos ciudadanos LILIANA ESTHER BAUTISTA RUÍZ y ENRIQUE JOSÉ TINEO SUBERO, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2.019), (folios 12, 13 y sus vueltos), ambos testigos declararon en forma clara y precisa, no incurriendo en contradicciones, lo que lleva a la convicción de esta Juzgadora que tales declaraciones le merecen fe y por lo tanto considera que no incurrieron en falsedad. Este Tribunal los valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2.019), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana ISABEL GARRIDO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.031.534, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUEZ GARRIDO y GERSON JOSÉ RODRÍGUEZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.898.326 y V- 13.260.261, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUEZ TERÁN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y siete (77) años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.409.897, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil diecinueve (2.019), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 25, de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil diecinueve (2.019), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de La Independencia y 160º de La Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. HEYNI D. MALDONADO G. EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIO
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