TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).-
209° y 160°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: Vistas las pruebas documentales promovidas por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la audiencia de juicio. En consecuencia, procédase a su evacuación. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de informes, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia y a fines de su cumplimiento, se ordena oficiar al Gerente del Banco Mercantil, Banco Universal en su sucursal ubicada en la Avenida 5 (Zerpa) esquina Calle 18, Planta Baja, Edificio La Torre de Los Andes, de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida en los términos indicados por la parte promovente. Y ASÍ SE DECLARA.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: En cuanto a la prueba especificada con el numeral PRIMERO, el Tribunal no la admite en el sentido que, independientemente de la existencia del principio de la libertad probatoria en el cual se señalan como admisibles las pruebas que determine el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras Leyes de la República; debe advertirse que la prueba promovida no constituye prueba alguna y la más acreditada doctrina tanto nacional como extranjera, establecen que la parte no puede fabricar sus propias pruebas y por cuanto la mencionada prueba se trata de simples alegaciones y actos del procedimiento, tales alegatos no constituyen prueba alguna, razón por la cual resulta improcedente esta prueba. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Visto igualmente las pruebas documentales promovidas por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la audiencia de juicio. En consecuencia, procédase a su evacuación.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de a septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste. Se ofició bajo el número 216.-
Srio.
|